CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
Enviado por mondoro • 13 de Mayo de 2018 • 800 Palabras (4 Páginas) • 453 Visitas
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en cuanto a sus efectos, ya que el sistema concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional y en el sistema difuso, el órgano que debe resolver, desaplica le ley inconstitucional al caso concreto del que está conociendo, pero la norma queda vigente.
Venezuela ha adoptado un sistema constitucional mixto, donde el control difuso de la constitucionalidad está atribuido a todos los tribunales de la República, y el sistema concentrado está atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 334 de la CRBV).
Control Concentrado porque se crean órganos constitucionales con la finalidad específica de ejercer el control de la constitucionalidad de la leyes y Control Difuso porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso.
Artículo 334 CRBV
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.
El control difuso también está expuesto en artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Civil.
Artículo 20 Código de Procedimiento Civil
Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia.
Artículo 19. Código Orgánico Procesal Civil
Control de la constitucionalidad
Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Livia Motti
C.I. V-8.024.852
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