EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA
Enviado por John0099 • 23 de Diciembre de 2017 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 583 Visitas
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Por otro lado, el art. 19 de la Constitución instituye el recurso de amparo constitucional como acción tutelar de todos los derechos fundamentales, excepto de la libertad física, y garantías constitucionales normativas, procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de personas particulares o funcionarios públicos que los restringen o suprimen. Para la substanciación de este recurso, la Constitución otorga jurisdicción y competencia al Juez de Partido en las capitales de provincia y a la Corte Superior de Distrito, en las capitales de Departamento.
Finalmente, el art. 23 de la Constitución instituye el recurso de hábeas data para la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad personal y familiar, a la imagen, honra y reputación de las personas, referidas al ámbito de manejo de los datos o informaciones obtenidos o almacenados en los bancos de datos públicos o privados. Esta vía tutelar es conocida y resuelta por los Jueces de Partido y las Cortes Superiores del Distrito.
Al conocer y tramitar los recursos tutelares antes referidos, los jueces y tribunales ordinarios, así como las Cortes Superiores de Distrito, desarrollan la labor de control de constitucionalidad de carácter tutelar, constituyéndose en Tribunales de Garantías Constitucionales. Al desarrollar dicha labor, los jueces y tribunales ordinarios realizan la interpretación constitucional con relación a los derechos fundamentales para establecer el respectivo núcleo esencial, derechos que están consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- El papel de los jueces y tribunales ordinarios en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
En el nuevo modelo de control de constitucionalidad, los jueces y tribunales ordinarios cumplen también un papel importante en el control correctivo de las disposiciones legales, concretamente en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
El art. 59 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional dispone que "el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".
En la tramitación de este recurso, los jueces y tribunales judiciales ordinarios intervienen como la autoridad que lo promueve de oficio o a instancia de parte, en función de la legitimación activa que le reconoce el art. 59 de la Ley Nº 1836. Esto significa que, si el Juez o Tribunal judicial tiene duda razonable sobre la constitucionalidad de la ley, decreto o resolución sobre la que debe fundar su resolución en el proceso que conoce y tramita, deberá promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. En su caso, si cualesquiera de las partes que intervienen en el proceso, solicita de manera expresa y fundamentada se promueva el recurso, el Juez o Tribunal debe imprimir el trámite de rigor y pronunciarse aceptando o rechazando la solicitud; en el primer caso deberá promoverlo y en el segundo remitir en consulta su decisión denegatoria.
En esa labor de sustanciar el incidente para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, los jueces y tribunales desarrollan la labor de interpretación de la disposición legal y la contrastan con la Constitución, de manera que intervienen de manera indirecta en el saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico del Estado.
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