CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. La Defensa constitucional
Enviado por Rimma • 12 de Septiembre de 2018 • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 479 Visitas
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Martinez, F. El juicio de Amparo, su naturaleza juridica y relacion con los tribunales constitucionales. de Juridicas UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros
Comision de Derechos Humanos del Estado de Mexico. (2017). Antecedentes del Ombudsman. Febrero, 22, 2017, de Comision de Derechos Humanos del Estado de Mexico Sitio web: http://www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/
Jose Miguel, R, Hector Alexis, V & Joseph Irwing O. (2017). Juicio de Amparo Introduccion a la Justicia Constitucional. Mexico
PROTECCION SOCIAL
PROTECCION ECONOMICA
Protección Jurídica
La protección jurídica, surge por la necesidad y golpeteos políticos de generar la protección de la eficacia de la Carta Fundamental, en donde la misma no solo se protegiera en diferentes aspectos tanto políticos, sociales, económicos, etc. Sino a través de una protección jurídica en la que se generaran medios de protección de la misma y de sus derechos humanos reconocidos. Es decir, se generara el reconocimiento de instituciones con el fin de velar por la protección del contenido reconocido por la Carta Fundamental en México.
Surge a mediados del año 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conformada en dos grandes aspectos; la protección Constitucional y las Garantías Constitucionales.
Según Héctor Fix Zamudio:
“Se integra por instrumento jurídicos y procesales establecidos para conservar la normatividad Constitucional, prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones Constitucionales”
El cual e ubica n cualquier de los tres poderes públicos, e incluso fuera de ellos. Son de índole meramente formal o jurisdiccional, cuyo objetivo es la preservación de las normas constitucionales antes de que sean quebrantadas o restituir el derecho que fue violado una vez que fueron violentadas.
Ahora bien, la pregunta es ¿Por qué es necesario proteger la constitución? La respuesta a esta interrogante se determina en base a que la misma Constitución establece la necesidad de seguir manteniendo su supremacía ante la adversidad de las demás normas jurídicas, es por eso que en su artículo 133 de la Constitución establece el principio de Supremacía Constitucional, es decir, según explica el Maestro Kensel en su pirámide:
Las normas constitucionales se ubican en la cúspide con el fin de mediar por la armonía de las normas secundarias que deben dirigir su razón con base en la Constitución para que no surja una norma inconstitucional.[1] [pic 2]
Sin perder de vista lo que el artículo 133 CPEUM establece:
- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
En el mismo sentido, con la reforma a la constitución en materia de derechos humanos, considero importante tocar el tema basado en el contenido el artículo 1ro Constitucional, que dice:
[pic 3]
“EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GORAZAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESETA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NOPODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.”
De este primer párrafo se desprende claramente la incorporación y el reconocimiento de los derechos dotados por nacimiento, es decir, los derechos humanos siempre y cuando estén reconocidos por la Constitución y los tratos internacionales. Adicionando también los tratados internacionales a su ratificación por el Estado Mexicano.
“LA NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE MANERA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA”
Es decir, para la correcta interpretación de estos derechos deberá hacerse conforme a la constitución política y además a los tratados internacionales pero no solo a saber cómo interpretar, sino también, se adquiere el principio pro persona el que consiste buscar favorecer según la norma que le otorgue mayor beneficio al individuo o a su vez en caso contrario menor restricción.
“TODAS LAS AUTORIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DEREHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD, Y PROGRESIVIDAD. EN CONSCENCIA, EL ESTADO DEBERA DE PREVINIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONESA LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.”
Este párrafo de igual manera de suma importancia les obliga a TODAS LAS AUTORIDADES a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y además, realizar sus actos en atención armónica de la interpretación al artículo primero de la Constitución Política, bajo los principios de Universalidad, Independencia, Indivisibilidad, y progresividad Al igual que se establece el control difuso también para el poder judicial. Para mayor entendimiento se agrega la siguiente imagen:
[pic 4][2]
Trilogía de la Jurisdicción Constitucional
Una vez que la normativa constitucional es violentada, la Garantía Constitucional posibilita anular los actos de la autoridad por medio de las garantías constitucionales, entinase por garantías Constitucionales según Eréndira Salgado:
“Las garantías Constitucionales, son instrumentos de naturaleza procesal cuya finalidad es la restauración del orden constitucional cuando este ha sido desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos protectores no fueron suficientes para lograr el respecto de la Constitución y la vigencia del Principio de Supremacía”.[3]
Por lo que debemos de entender por diferente las garantías constitucionales Individuales hacen referencia a lo
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