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Discusión Sobre el Control Difuso de la Constitución.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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Un tema importante para el Derecho Constitucional y Amparo lo es el estudio del artículo 133 Constitucional, respecto del Control Difuso de la Constitución, al respecto, el proyecto de Discusión sobre el mismo indican los ministros de la Suprema Corte de Justicia lo que continúa.

Ministro Gudiño Pelayo.- No comparte el criterio de la Corte respecto de que solamente el Poder Judicial Federal puede declarar la inconstitucionalidad de la ley, pues cualquiera que ejercite funciones jurisdiccionales, debe eludir la aplicación de las leyes inconstitucionales, siempre que la oposición de la ley ordinaria y el texto constitucional sea claro, pero si debe interpretarse, tendrá que esperar a que la Corte lo pronuncie. Puntualiza en indicar que, ante tal proyecto debe analizarse dos cosas: La interpretación al artículo 133 y la pretensión de la quejosa en el caso concreto.

Ministro Aguirre Anguiano.- Manifiesta que hasta hoy día, únicamente le corresponde al Poder Judicial Federal la interpretación de constitucionalidad de otras leyes, fundado en la distribución de las competencias, pues hoy día el artículo 133, en cuanto al control difuso es letra muerta, pues requiere que exista una ley reglamentaria de la misma.

Ministro Azuela Guitron.- Argumenta que, es claro que cuando la ley secundaria se opone al texto constitucional debe el juez ordinario no aplicar dicha ley, pero en realidad esto no sucede, debe aceptarse que el juicio de amparo es el medio idóneo para determinar la constitucionalidad de las leyes. Debe entonces señalarse dos aspecto; primero México tienen un sistema de titularidad de soberanía representado por los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Federal y Local, constituidos en la Constitución, y esto exige un Tribunal Constitucional, representado por el Poder Judicial de la Federación y el Pleno como último interprete, pues son los únicos que pueden decir genuinamente lo que dice la Constitución, debido a que es su función y así el Juez de Fuero Común, el de Distrito que actúan en un juicio ordinario no pueden pronunciar la constitucionalidad. Derivado de este punto surge la segunda vertiente que es, la seguridad jurídica, esta responsabilidad debe velar por la

Constitucionalidad y solo debe aplicarla hombres sabios, grandiosos, juristas y santos y todos los jueces son humanos común y corrientes por lo que solo debe aplicarla el Pleno.

Ministro Castro y Castro.- El problema del control difuso radica en la interpretación, así los jueces ordinarios, las autoridades ordinarias hacen una interpretación, de la Constitución, y de lo que ellos creen que les obliga o no les obliga mientras que el control de la constitucionalidad lo tiene el juicio de amparo ejercido por la Corte. El fundamento que utilizan los jueces ordinarios para aplicar a o no una ley por interpretación conforme radica en que, ellos protestaron cumplir con la Constitución y hacer que se cumpliera, pero además las autoridades ordinarias, conocen que pueden recurrir a recursos ordinarios y llegar al juicio de amparo. De tal manera que este Ministro acepta la aplicación del artículo 133 Constitucional, paralelamente al 103 y 107.

Ministro Aguinaco Alemán.- Afirma estar de acuerdo con la que quien declara si es o no constitucional una norma lo es la Suprema Corte de Justicia pues se es ubica dentro de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Ministro Góngora Pimentel.- Considera que el artículo 133 no establece el control de la constitucionalidad de las leyes, es decir, el examen de la validez de las normas sujetas a la constitución nacional, pero sí el llamado control federal, misma cuya función radica en hacer efectiva la supremacía no de la Constitución sobre las leyes y si de su conjunto heterogéneo. Por lo tanto, no existe problema cuando el conflicto surge entre la supremacía absoluta de la Constitución Federal y la subordinación de las constituciones y leyes de los Estados y si existe cuando la colisión de normas se presenta entre las leyes del Congreso Federal o los Tratados y las leyes locales, ya que le corresponde la primacía a aquéllos si tienen el atributo de ser validos como ajustados a ley suprema absoluta. De tal manera que el corresponde al juez local, fundado en el mandamiento del artículo 133, realizar forzosamente un juicio de valor sobre la ley del Congreso Federal o sobre el Tratado.

Concluye argumentando que, el artículo 133 contiene l principio de la supremacía del derecho federal sobre el derecho local y un precepto dirigido a los jueces de los Estados, para hacer efectiva dicha supremacía e implícitamente atribuye a los Tribunales locales la facultad de juzgar nada más a lo Tribunales no a a las autoridades administrativas.

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