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Control difuso administrativo.

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2017  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  520 Visitas

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dos interpretaciones por parte de un colegiado compuesto por las mismas personas, de modo tal que se ha constatado que en ambos casos se analizó el mismo supuesto de hecho sobre la documentación idónea para acreditar el grado profesional del personal especializado y, en ambas, se adjudicó soluciones jurídicas distintas y contrarias entre sí.

2.5. El Tribunal encontró que la obra ya tenía un periodo de ejecución de nueve meses, por cuanto, declaro la irreparabilidad del derecho, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda y se deje sin efecto la ejecución de la carta fianza otorgada por el demandante en garantía de su recurso administrativo de apelación. Adicionalmente, el Tribunal extendió su interpretación hacia los seis elementos que constituyen requisito para establecer un precedente vinculante, estando estos contenidos en los Exps. Nro. 0024-2003-AI/TC. De este modo, el Exp. 03741-2004-PA/TC, que se constituyó en presente vinculante, otorga potestad de realizar control difuso por parte de los tribunales administrativos u órganos colegiados de la Administración Pública.

2.6. Sin embargo, el tribunal detalla que los resultados del Exp. 03741-2004-PA/TC no cumplían con los requisitos que se deben tener en consideración para establecer un precedente vinculante. Por cuanto el mismo Tribunal deja sin efecto el precitado precedente. Para lo cual, el Tribunal detalla tres razones materiales, así:

a) En el Exp. N.° 00007-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional expuso que la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas, conforme a lo que establece el artículo 138° de nuestra Constitución Política, sólo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales.

b) en el Exp. N.° 01680-2005-PA/TC, al desarrollar la institución control difuso, el propio Tribunal Constitucional expuso que el control judicial de constitucionalidad de las leyes es una competencia reconocida a todos los órganos jurisdiccionales

c) bajo estos considerandos, se tiene que los tribunales administrativos no son órganos jurisdiccionales no tampoco forman parte del poder judicial, por lo que no resultan competentes para ejercer función de control de constitucionalidad de una norma.

2.7. A este respecto, es preciso resaltar, que conforme lo detalla el mismo Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, en su artículo 14, señala que cuando los magistrados encuentren incompabilidad de interpretación normativa de una disposición constitucional, y otra con rango de ley, los magistrados deben preferir la primera. De este modo, queda claro que son los magistrados los únicos que pueden realizar un control de constitucionalidad de una norma, puesto que permitir que los tribunales administrativos u órganos colegiados realicen control difuso de constitucionalidad, afecta el sistema de control dual de jurisdicción constitucional establecida en la misma constitución y reservada para el poder judicial o Tribunal Constitucional, ello conforme detalla los arts. 138 y 201 de la constitución, asi:

Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años (…)

2.8. Conforme a ello, resulta correcto que el control de constitucional recaiga en el Poder Judicial o en el Tribunal constitucional, máxime si, en caso los tribunales administrativos tuviesen esa potestad, ocurriría, no solo una inobservancia ”per se” de la propia constitución, sino que además se minaría el principio de separación de poderes del estado, toda vez que en sede administrativa se podrían revisar la jerarquía normativa, atribución que no le ha sido conferida a los tribunales administrativos en la carta constitucional.

2.9. Asimismo, la diversidad de resultados que podrían ser emitidos de los diferentes tribunales administrativos, podrían requerir al final un precedente vinculante que unifique los criterios y generen un mayor orden interpretativo

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