ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL
Enviado por Jillian • 22 de Febrero de 2018 • 880 Palabras (4 Páginas) • 545 Visitas
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GENERAL: Esto es el carácter general de la resolución que surge de una litis para determinar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de una ley o acto, es decir surte efectos para toda una colectividad. Derivado de lo anterior se puede decir que el control concentrado de la constitucional, consiste en que un órgano único previamente establecido procederá a declarar la inconstitucionalidad de una ley, es decir esta será eliminada del sistema jurídico al que pertenece por considerar que atenta contra la Constitución de un Estado. Sin embargo, como ya se ha mencionado, en México existe la siguiente particularidad La Constitución establece la obligación a cargo del Estado relativa al reconocimiento, salvaguarda y, en su caso, restitución de la esfera jurídica de los ciudadanos mexicanos. Ello se deduce del primer párrafo del artículo uno. Aunado a ello, es imprescindible señalar que la Carta Magna tiene la tendencia filosófica jurídica de potenciar o maximizar esos derechos, pues es enfática al señalar que la esfera jurídica fundamental no puede restringirse ni suspenderse, sólo en los casos que la propia Constitución establezca. En este contexto, tomando en consideración que la propia Carta Magna establece como su objeto fundamental al pueblo, poseedor originario de la soberanía; aunado a la característica que le atribuye de ser fuente de la vida política del país, es claro que su mayor preocupación se refleja en el deber impuesto al Estado de salvaguardar en todo momento a la ciudadanía, concretamente, la esfera fundamental que en lo individual presenta cada sujeto. Ahora bien, conviene apuntar que el hecho de que se trate de una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, indica que el pueblo ejercerá su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competenciade éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, permite asegurar que la actividad garante del Estado, en los términos que se ha apuntado en el párrafo que antecede, no sólo se constriñe al ámbito federal, sino que abarca el relativo a las entidades federativas.
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