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ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  3.115 Palabras (13 Páginas)  •  340 Visitas

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El autor señala que la democracia no debe ser limitada a ciertas reglas, y a su opinión, una democracia formal impecable en medio de una sociedad postrada económica, educativa y culturalmente no es democracia completa.

Se cree que la democracia no debe estar desligada de todo contenido social, muy por el contrario, debe propender hacia el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de la mayor cantidad posible de personal en la sociedad.

Es oportuna entonces la promoción de una democracia de formas, pero tambien de contenidos y creemos que la misma esta llamada a ser una democracia participativa, ed decir, aquella que como indica el pitólogo patrio Ruben Darío Rodriguez Patiño:

“no solo rechaza la disparidad entre los siguientes integrados al ámbito político y los marginados del mismo, sino que igualmente resalta las virtudes propias de un régimen que debe enfrentar la problemática social a través del dialogo y del compromiso de los agentes sociales y políticos” – democracia participativa y nuevos movimientos sociales.

Citado el autor, nos damos cuenta que hace falta en Panamá ese dialogo; cabe destacar que uno de los mayores obstáculos que existe en dicha democracia participativa es que nuestra constitución política está centrada en un presidencialismo exasperado, así mismo tenemos un sistema electoral cerrado que impide por solo presentar un detalle, la conformación de partidos políticos. De esta manera entendemos que nuestra democracia parece no ser la ideal.

En el contexto latinoamericano, Panamá cumple con los requisitos básicos de un régimen democrático, como elecciones libres y limpias. Y cabe destacar que Panamá se encuentra junto a Argentina y Ecuador como uno de los países que han disminuido el poder político. Hasta el 2004 por el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) se encontraba Venezuela incluida en este grupo de países.

El autor enmarca una segunda interrogante ¿Qué relación hay entre pobreza y democracia? Señala que los problemas socio-económicos de Panamá y el resto de Latinoamérica son tan graves que muchos estarían dispuestos a apoyar a un régimen autoritario si este pudiera dar respuesta a sus demandas de bienestar. Por esta razón el PNUD señala que América Latina es singular debido a la coexistencia de libertades políticas con severas privaciones materiales.

El autor rotula que solo con más y mejor democracia las sociedades latinoamericanas podrán ser más igualitarias y desarrolladas. La razón es que solo en democracia, quienes carecen de las desigualdades pueden reclamar, movilizarse y elegir defensa de sus derechos.

- Constitucionalismo.

Todos los asuntos políticos constitucionales tienen una fuerte relación con el concepto de constitucionalismo. Democracia y Constitucionalismo tienden a ir de la mano.

Esclareciendo este concepto, Luis Carlos Sáchica, constitucionalista colombiano, que el constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. El autor complementa la definición diciendo que es también el esfuerzo por garantizar a todo ser humano el respeto de sus derechos y libertades fundamentales en el marco de un Estado constitucional de Derecho.

El constitucionalismo parece ser una tendencia teórico-práctica no sólo hacia la canalización o regulación jurídico-constitucional del poder político bruto, sino hacia la garantía de los derechos fundamentales de toda persona.

Cuando hay ausencia de constitucionalismo el poder político se torna absoluto, descontrolado y opresor, los derechos y libertades humanas ceden indefectiblemente ante la arbitrariedad.

El constitucionalismo involucra una técnica que tiene por objeto lograr, esencialmente mediante el ordenamiento constitucional, un equilibrio saludable entre el poder y libertad en el marco de un Estado. Tiene una relevancia indiscutible en la vida política de un Estado, entre otras razones porque un desequilibrio entre poder y libertad puede facilitar un gobierno autoritario si el balance es a favor del poder o potenciar una anarquía y la ingobernabilidad si se favorecen libertades absolutas y se reduce el gobierno a su mínima expresión.

Pablo Lucas Verdú caracteriza el constitucionalismo como un movimiento juidico-burgués y lo define en los siguientes términos:

“ismo jurídico político que procede, acompaña y justifica las revoluciones burguesas surgidas contra el absolutismo del Antiguo Régimen, establece las instituciones loberales y desemboca en la perspectiva democrática”

PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REFOMA

Existen dos poderes de distinta naturaleza y alcance para poder producir esos cambios constitucionales, uno es el poder constituyente y otro es el poder de reforma.

- Poder Constituyente.

El poder constituyente es la fuerza o capacidad que tiene el pueblo de darse una constitución. Destaca la RAE que el poder constituyente es el que corresponde a la soberanía popular para organizarse, dictando a la soberanía y reformando sus constituciones.

Así en democracia, el titular del poder viene a ser el pueblo y no el monarca o cualquier especie de dictador. Se trata del principio político democrático, constituye igual que la supremacía constitucional, uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional.

Sieyes y Lasalle pusieron de manifiesto es que por encima de los poderes constituidos, el pueblo, como ente político, dispone de una fuerza capaz de generar una nueva constitución o Pacto fundamental. Esa fuerza, eminentemente política, es el poder constituyente del pueblo.

Teorías Sobre el poder constituyente.

Existen diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza y alcance de dicho poder.

- Teoría Racional-Ideal de Emmanuel Joseph Sieyes

Esta teoría se fundamenta en la concepción contractual de la sociedad políticamente organizada.

Para Sieyes, La Nación ostenta un poder supremo que le permite auto-organizarse político-contractualmente y dicho poder no está sometido a ninguna norma previa.

- Teoría Materialista de Lasalle, Marx y Lenin.

Señalan que las relaciones económicas de producción son la base de todo orden social. El derecho es parte de la llamada superestructura y como tal, es un elemento

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