CAPITULO II PERSONAS EN GENERAL – ATRIBUTOS
Enviado por Ensa05 • 7 de Febrero de 2018 • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 475 Visitas
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7 – Art 1002: establece una serie de inhabilidades especiales que importan incapacidades de derecho para realizar determinados actos jurídicos a específicas personas .Así se determina que no pueden contratar en interés propio: a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados. b) los jueces, funcionarios y auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido. c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en lo que intervienen o han intervenido.
CAPACIDAD DE DERECHO – CARACTERES
1 .GRADUABLE
Ya que es susceptible de grados , pues no se concibe sujeto alguno que tenga un capacidad de derecho absoluta, es el propio ordenamiento el que limita el ejercicio de ciertos derechos .
2. PRINCIPIO GENERAL
La capacidad de derecho se presume .Todas las personas son capaces para realizar todos los actos de la vida civil, salvo que exista una norma expresa qua si lo establezca, se afirma que las incapacidades de derecho operan como una excepción, para ello también nos referimos a incapacidades de derecho y no a incapaz de derecho.
3. ORDEN PÚBLICO
Como consecuencia del principio general anterior, las normas que regulan la capacidad tienen carácter de orden público, ya que solo la ley misma puede limitar la capacidad de las personas.
4. COMUN A TODAS LAS CLASES DE PERSONAS
Se afirma que como consecuencia de su propia naturaleza de atributo , no puede faltar en ninguna clase de personas , sean estas humanas o jurídicas .
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Es esa aptitud que el mismo ordenamiento jurídico le brinda a las personas humanas para poder actuar por si mismas en el campo de lo jurídico, es decir para ejercer por si mismas los actos de la vida civil.
Capacidad de ejercicio lo serán ( art 24 ) :
- La persona por nacer
- La que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente para ejercer por si mismos los actos de la vida civil.
- La declarada incapaz por sentencia judicial , también limitada a la extensión dispuesta por la resolución del juez que la resuelve.
NOMBRE
Es la forma de identificación de las personas en la sociedad. Es el atributo de las personas en general que permite distinguirlas de la individualidad ( art 62 ccyc)
PERSONAS FISICAS - ELEMENTOS
- Prenombre o Apelativo : Nombre de pila ( art 62 y 68 )
- Patronimico o Apellido ( Se adquiere por filiación , no es voluntaria , conforme a la familia que proviene de esa persona )
- PRENOMBRE O NOMBRE DE PILA - ELECCION ( art 63 )
- Corresponde sea realizada por ambos progenitores , o a las personas a quienes ellos den autorización por tal fin , es decir tanto sea hijo MATRIMONIAL o EXTRAMATRIMONIAL
- Ambos padres del mismo sexo o diverso sexo, podrán decidir conjuntamente el nombre que llevara su hijo , presumiéndose que el que elige uno cuenta con la conformidad del otro
- En caso de falta o impedimento de unos de los padres, por ejemplo en el caso que uno solo de ellos haya inscripto a su hijo o en el caso de muerte del otro progenitor, sin ninguno de ellos puede realizar esta elección (fallecimiento o falta de capacidad de ambos) o no lo hacen por cualquier motivo, El C.C y C establece que en defecto de todos debe hacerse por los guardadores del ministerio publico o el funcionario del registro del estado civil y capacidad de las personas.
- No pude inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos o primeros prenombres de hermanos vivos, tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes.
- Pueden inscribirse nombre aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
NOMBRE DE HIJO ADOPTIVO:
DOMICILIO: Es la sede legal de la persona, su asiento jurídico .Es el lugar donde el derecho la sitúa para la generalidad de sus relaciones.
CLASES
- CAPACIDAD DE DERECHO
- CAPACIDAD DE HECHO
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