CONCEPTOS Y SU APLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN Y EL COOTAD
Enviado por mondoro • 10 de Julio de 2018 • 4.688 Palabras (19 Páginas) • 317 Visitas
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Bajo estas concepciones de lo que implica la actividad financiera del Estado podemos decir, que el principio formador es el político y el principio de aplicación es el económico, para satisfacer las necesidades colectivas a través de la captación de recursos por medio de los denominados fenómenos financieros que pueden ser impuestos bajo el poder de imperio del Estado.
Así, Fernando Pérez Royo indica que:
“Llamamos actividad financiera a aquélla que desarrollan el Estado y los demás Entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que le están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos. Abreviadamente, podemos identificar a la actividad financiera como la relativa a ingresos y gastos públicos”[6]
La concepción de finanzas públicas dada por Pérez Royo al igual que la de Villegas y Fonrouge demuestra en forma simplificada la actividad del Estado, resumida en ingresos y gastos, sin embargo de las definiciones anteriores bajo las teorías económicas y políticas se puede apreciar que los autores intentan desentrañar cómo el Estado obtiene esos ingresos, cómo optimizar recursos, cómo atender las necesidades de la colectividad, es decir, dichos doctrinarios se enfocan en los fines que busca el Estado que se materializan a través del adecuado manejo de las finanzas públicas. Sin desestimar el concepto dado por Pérez por su simplicidad, es importante rescatar que lo que intenta el autor es indicar los tres ámbitos frente a los cuales de desenvuelve la actividad financiera del Estado e indica:
“a) En primer lugar, se trata de una actividad pública. Lo es tanto por el sujeto (el Estado u otro ente público) como por el objeto, que se relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas.
b) En segundo lugar – y éste suele destacarse como el rasgo diferenciador con otras actividades o funciones públicas –, se trata de una actividad medial o instrumental en segundo grado. Como es sabido, las actividades públicas pueden ser clasificadas en finales o instrumentales, según que satisfagan o no de manera inmediata una necesidad pública (…)
c) En tercer lugar, hay que decir que la actividad financiera es buna actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios jurídicos (...)” [7]
Lo más importante en la explicación del autor, es que las finanzas públicas constituyen un instrumento y no están encaminadas únicamente a la satisfacción de las necesidades de la colectividad lo que se alinea con el pensamiento de Villegas que señala que las finanzas públicas cumple el papel de un instrumento, porque su normal funcionamiento es condición indispensable para el desarrollo de otras actividades y textualmente señala “Ninguna actuación del Estado sería posible sin obtener los fondos necesarios para solventar su actividad general en procura de satisfacer necesidades públicas”.[8]
Es decir, la interpretación que damos de lo esgrimido tanto por Villegas como de Pérez y Fonrouge no es a la simplicidad de la definición de finanzas públicas sino más bien a las bases y fundamentos que estas definiciones nos dejan, es decir, que si bien las finanzas públicas nacen para satisfacer las necesidades de la colectividad estas trascienden para dinamizar la económica del país, para el adecuado funcionamiento del Estado y para generar riqueza que debe ser distribuida en todos los sectores de la sociedad, es así, que las finanzas públicas no pueden concebirse con el fin primario de satisfacer necesidades básicas de población, sino para generar riqueza y esta se logra a través de fomentar la producción, con generación de empleos, con competitividad, y responsabilidad social que se puede lograr con el adecuado manejo de las finanzas públicas.
Este manejo de las finanzas publicas, tiene completa apertura dentro de la Constitución del Ecuador y del COOTAD que concede a los gobiernos autónomos decentralizacidos la potestad de administrar sus finanzas, enfocadas bajo el criterio del “buen vivir” traducido en el binenstar de la población, sin embargo como se ha conceptualizado las finanzas públicas deben ir más allá de las satisafación de las necesidades colectivas y enfocarse bajo el criterio de progreso a través de la potencialización de la economía de mercado.
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NECESIDAD PÚBLICA
Retomando a Héctor Villegas, tenemos que las necesidades públicas son “aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado”[9].
La Constitución del Ecuador, como se dejó indicado, tiene una concepción del Ecuador como un Estado Constitucional de derechos donde las necesidades de la colectividad como las define Villegas y otros autores se han convertido en derechos que deben ser defendidos por el Estado, entre ellos agua alimención, ámbiente sano, educación, seguridad social, derecho al buen vivir, lo que implica mejorar la calidad de vida de la población y todos estos estos derechos pueden ser exigidos al Estado, así el numeral 1) del art. 11 del Constitución expresa: “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”.
En este punto, cobra vital importancia lo esgrimido por Plazas Vega cuando indica que las necesidades básicas de la población no pueden desatenderse bajo ninguna circunstancia porque podrían surgir isurrecciones y levantamientos populares, y más aún en la Constitución del Ecuador donde las necesidades primarias y secundarias, absolutas y relativas estan concebidas como derechos de la población.
Así mismo, entre los principios de los Gobiernos Autónomos Decentralizados esta la solidaridad que implica:
“todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales, garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del cuen vivir” (Artículo 3) literal b) del COOTAD).
El mismo cuerpo normativo al referirse a la necesidad publica en el Art. 234 manifiesta que los gobiernos autónomos
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