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Caracteres del concepto de Constitución

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  4.498 Palabras (18 Páginas)  •  623 Visitas

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Entendemos por población el conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad. Para que exista el estado, deben existir, desde luego, unos sujetos, si bien es indiferente el

número.

[pic 12]Territorio

Entendemos por territorio el espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno, excluyendo de él cualquier pretensión de ejercicio de poderes análogos por parte de otros Estados.

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El territorio abarca no sólo el espacio terrestre sino también las aguas interiores y el mar territorial, así como, el espacio aéreo. El espacio ultraterrestre, el alta mar y ciertas zonas (Ártica y Antártida) no son susceptibles de apropiación y por tanto no están sometidas a la soberanía de ningún estado.

Como seguidamente se verá, en virtud de su soberanía territorial el estado tiene el derecho exclusivo de ejercer las actividades estatales. Este derecho conlleva una triple vertiente jurídica-política-económica respaldada por el principio que prohíbe atentar

contra la integridad territorial del Estado.

[pic 13]Gobierno

El Gobierno es la expresión de la organización política del estado, ejercida por sus órganos encargados de llevar a cabo la actividad social de éste, tanto en el interior como en el exterior.

El conjunto de los órganos del Estado debe ser efectivo, es decir, debe estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos de la comunidad internacional en la esfera externa.

Para el Derecho Internacional es indiferente si la naturaleza constitucional es representativa o no, y así lo manifiesta el Tribunal Internacional de Justicia, en su sentencia de 27 de junio de 1986:

“Las orientaciones políticas internas de un Estado pertenecen a la competencia exclusiva

[pic 14]del Estado, siempre y cuando no viole una obligación de Derecho Internacional”.

[pic 15]La soberanía

El Estado soberano se caracteriza por ser independiente: no está sujeto a ningún otro orden jurídico estatal ni de ningún otro Estado u Organización Internacional.

Gracias a la soberanía, un estado es capaz de organizarse interiormente cómo entienda y de establecer exteriormente relaciones con quien desee. La soberanía tiene, pues, una doble dimensión: exterior e interior.

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El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en el asunto conocido como “Régimen aduanero entre Alemania y Austria” estableció que la soberanía de un Estado implica la no sujeción del Estado a la autoridad de ningún otro Estado o grupo de Estados. Es la condición normal de los Estados según el Derecho Internacional y puede ser calificada como soberanía interna (suprema potestas) y como soberanía exterior. De ahí concluimos que la independencia es un aspecto básico de la proyección exterior de la soberanía.

1.4. Diferentes modelos de Estado

Clasificación de modelos de Estado

Organización político- administrativa

Autoridad del poder político

Jefatura del Estado

! Centralizados

! Descentralizados

! Democráticos

! No democráticos

! Monarquía

! República

[pic 16]Por la forma de organización (político-administrativa)

No todos los Estados existentes en la Comunidad Internacional adoptan la misma forma de organización. Existen Estados no democráticos que no pierden su identidad por la no adopción del sistema democrático como forma de organización. La oportunidad o no del sistema es cuestión distinta a tratar separadamente.

Los Estados democráticos se caracterizan por establecer un marco normativo que inspira la organización del mismo, tanto en la esfera interna (gobernantes y gobernados) como en su forma exterior (relaciones con otros estados u organizaciones Internacionales).

[pic 17]

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En los Estados centralizados, las competencias residen en un solo aparato gubernamental. Esto quiere decir que los poderes, bien sean de tipo legislativo, ejecutivo o judicial, son iguales y únicos para todo el estado, aunque sí caben divisiones de tipo administrativo.

En los Estado descentralizados, bien sea en regiones, provincias, comunidades autónomas o estados, estos tienen, por delegación del gobiernos central, determinadas competencias con su propia regulación (leyes autonómicas, por ejemplo), siendo el límite lo que la Constitución de cada uno de ellos haya dispuesto.

Esta descentralización está más acusada en unos Estados que en otros. La “intensidad” de transferencia en las competencias no impide su carácter de Estado descentralizado. El carácter viene impreso pues por la transferencia, por el poder que el órgano central les ha sido conferido.

En el caso de España, junto al Gobierno llamado “central” existen las Comunidades Autónomas a las que les han sido transferidos determinados poderes. Sin embargo, de una comparación de los Estatutos (suerte de constituciones de cada autonomía) resulta una diversidad en cuanto a poderes.

Puesto que hemos hablado de límites, digamos por ahora que los artículos 148 y 149 de la Constitución española marcan las competencias “transferibles” y las exclusivas del estado (entendido como órgano central).

Del mismo modo, si comparásemos las competencias que en España tienen determinadas Comunidades Autónomas con cada bundesland (länder) en Alemania, Estado de tipo Federal, resultaría que algunas tienen más

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