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Contratos en la Administración Publica.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  3.512 Palabras (15 Páginas)  •  255 Visitas

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No obstante, existen disposiciones de Derecho Público que prohíben a las personas naturales que presenten servicios a la Administración, contratar con ella misma. En efecto, la Constitución prohíbe a los Servicios Públicos contratar con la Administración.

Esta prohibición tiene su antecedente en una disposición tradicional del Código Civil. Se trata del ordinal 4, artículo 1482 del Código Civil, el cual prohíbe a los empleados públicos, comprar ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por medio de otras personas, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren aquellos encargados, ni los bienes que se vendan bajo si autoridad o por su ministerio.

La Ley Orgánica de la Administración Central, en armonía con la citas prohibición constitucional, dispone que nadie que este al servicio de la República podrá negociar o celebrar contrato alguno con ella, ni por si, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.

Contratos de la Administración Pública y Privada.

La Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.

Los contratos públicos, contratos del Estado o contratos estatales, son todos aquellos contratos en los cuales una de las partes o las dos, es una persona jurídica estatal, es decir, que está integrada en la organización del Estado, sea que se trate de una persona jurídica político territorial (República, Estados, Municipios), o de personas de derecho público (pe. los institutos autónomos) o de personas de derecho privado (pe. las sociedades anónimas del Estado o empresas del Estado) estatales.

En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.

La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

Contratos de interés público y nacional.

La Constitución vigente eliminó la distinción que la Constitución de la República de Venezuela de 1961 establecía entre contratos de interés público y contratos de interés nacional, por cuanto de la letra misma de los artículos 150 y 187, numeral 9, antes citados, se evidencia la adopción por el constituyente de la categoría genérica ?contratos de interés público?, de la cual serían especies las de contratos de interés público ?nacional, ?estadal? y ?municipal?, siendo así irrelevante en el presente caso entrar a examinar las distinciones o similitudes que en el pasado pudieran haberse formulado entre nociones jurídicas que, en la actualidad, se encuentran debidamente formuladas por el Texto Constitucional.

El primer aparte del artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagraron dos supuestos de hecho distintos, que dan lugar a dos mecanismos de control por parte de la Asamblea Nacional sobre los contratos de interés público nacional celebrados por el Ejecutivo Nacional, correspondiendo el primero de ellos al ejercido por el órgano legislativo nacional con posterioridad a la celebración del contrato -como condición de eficacia de la contratación- sólo en aquellos casos en que expresamente lo determine la ley; y el segundo, al ejercido por el órgano legislativo nacional con anterioridad a la celebración del contrato -como condición de validez de la contratación- en todos aquellos casos en que la República (así como los Estados y Municipios) a través del Ejecutivo Nacional, suscriba contratos con Estados, entidades oficiales extranjeras y sociedades no domiciliadas en Venezuela.

En cuanto a las dudas que pudieran surgir respecto a este segundo mecanismo de control por parte de la Asamblea Nacional, si se refiere a un control previo a la celebración y, en consecuencia, necesario para la validez del contrato o si se trata de un control posterior a la celebración y entonces necesario para la eficacia del contrato, en vista del uso por parte del constituyente del término aprobación en el primer aparte del artículo 150 de la Constitución, y del término autorización, en la segunda parte del numeral 9 del artículo 187 del mismo Texto Constitucional, debe esta Sala dejar sentado que, en virtud de la expresión “no podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional…” contenida en la primera de las referidas disposiciones constitucionales (artículo 150), debe concluirse que este segundo mecanismo de control consiste en una autorización que debe ser otorgada en forma previa a la celebración del contrato de interés público nacional, estadal o municipal por el órgano legislativo nacional, al efecto de que la contratación a celebrar pueda reconocerse como válida, de acuerdo con la Constitución.

En tal sentido, estarán incluidos dentro de la especie de contratos de interés público nacional, todos aquellos contratos celebrados por la República, a través de los órganos competentes para ello del Ejecutivo Nacional cuyo objeto sea determinante o esencial para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional y no tan solo de un sector particular de la misma, como ocurre en los casos de contratos de interés público estadal o municipal, en donde el objeto de tales actos jurídicos sería determinante o esencial para los habitantes de la entidad estadal o municipal contratante, que impliquen la asunción de obligaciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de varios ejercicios fiscales posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, en vista de las implicaciones que la adopción de tales compromisos puede implicar para la vida económica y social de la Nación.

La concesión de Servicio Público.

La concesión de servicio público es uno de los modos utilizados por la Administración para la gestión de los servicios públicos. Dicha concesión contiene una delegación que efectúa una entidad administrativa a otra persona para hacer funcionar un servicio público por tiempo determinado, a riesgos

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