Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (610-98). CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  4.969 Palabras (20 Páginas)  •  437 Visitas

Página 1 de 20

...

DEUDOR" o si éste efectuare desviaciones de los activos o de su capital circulante; d) Si "EL DEUDOR" se atrasare en el pago de las cuotas de amortización o faltare al cumplimiento de sus obligaciones en la forma y plazo previstos en el presente Contrato; e) si EL DEUDOR no usare exclusivamente el préstamo a los fines que se destina. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por EL BANCO; f) si otro acreedor, el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR o bien si recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o sobre el bien hipotecado en garantía del presente préstamo, o si el dominio de EL DEUDOR sobre dicho bien fuese disputado en juicio; g) Si "EL DEUDOR" vendiere, arrendare o hipotecare nuevamente el inmueble hipotecado sin la autorización expresa de "EL BANCO"; h) Si "EL DEUDOR" se negara a informar a "EL BANCO" de sus estados financieros; información de las fuentes de sus recursos correspondientes; de actualización de datos; o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo de Leyes y Normativas

correspondientes; i) Si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, no fuesen inscrita la garantía hipotecaria que se constituirá o no fuere inscrita en grado que le corresponde, aunque esto no fuere imputable a “EL DEUDOR”; j) Si "EL DEUDOR" u otra persona con sus instrucciones impidiere a "EL BANCO" efectuar inspecciones periódicas en el inmueble hipotecado; k) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de “EL DEUDOR” de este préstamo; l) Si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito de Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo. La prueba de esos hechos, en su caso, queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de “EL BANCO”, o sus representantes y m) si el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica ejerciere en contra de EL DEUDOR acción penal(es) por la comisión de delito(s) que implique(n) la imposición de penas de prisión y la privación de otros derechos.- QUINTA:

(RENUNCIA): El deudor para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae a favor del Banco LAFISE BANCENTRO, S. A. se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncia a lo siguiente: A) A toda excepción proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, por imprevistos o imprevisibles que fueren, cuyos riesgos asume; B) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de este crédito haga "EL BANCO", considerándose perfeccionada su transferencia desde el momento de su otorgamiento (Arto.59 numeral 6 de la Ley de General de Bancos); C) Al derecho de ser intimado o requerido judicial o extrajudicialmente para el efecto de la mora, pues ésta se operará con el solo retardo en el cumplimiento de sus obligaciones y producirá la aplicación de los intereses moratorios convenidos pudiendo “EL BANCO” declarar vencido el plazo del crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado incluyendo los daños y perjuicios y todos los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales (Arto.59 numeral 9 de la Ley General de Bancos); D) “EL DEUDOR” renuncia al derecho de ser depositario de los bienes embargados, pues se depositarán en "EL BANCO" o en las personas que él o su representante elijan, quienes ejercerán el cargo por cuenta y riesgo de "EL DEUDOR" (Arto.70 de la Ley General de Bancos); E) Al derecho de prórroga por recibírsele intereses y/o pagos con posterioridad a su vencimiento; pues tal hecho será considerado como gracia y no como prorroga (Arto.59 numeral 2 de la Ley General de Bancos); F) Al derecho de pedir la reducción de la hipoteca por causa de abono ; G) A realizar o formular retenciones en el pago de lo adeudado por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que le correspondieren al mismo como consecuencia del crédito otorgado; H) Al derecho de que se persiga primero el inmueble hipotecado, pues "EL BANCO" podrá perseguir antes, o simultáneamente con el bien hipotecado, otros bienes de "EL DEUDOR" sin perder su derecho preferente; I) A los trámites del juicio ejecutivo autorizando a "EL BANCO" para que en caso de ejecución proceda de conformidad con el artículo un mil ochocientos veintinueve (Arto.1829) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando a opción de "EL BANCO", seguir el juicio ejecutivo corriente, o el juicio con renuncia de trámites, sin quedar obligado "EL BANCO" a aceptar en pago o abonos de las deudas, los inmuebles que se subasten pudiendo hacerse las retasas de Ley, por falta de postores para una segunda y una tercera subasta como en los casos comunes del juicio ejecutivo corriente (Arto.73 de la Ley General de Bancos). SEXTA: (ESTIPULACIONES): Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato y la hipoteca que se constituirá, se conviene en: A) Que "EL DEUDOR" se compromete a manejar una cuenta de ahorros con "EL BANCO" exclusivamente para el pago de este crédito, no se exigirá montos mínimos en cuentas de pasivos; B) Que en caso de ejecución "EL BANCO" podrá reclamar los daños y perjuicios y los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, deferidos a la promesa estimatoria de la misma; C) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de "EL DEUDOR", cualquiera que sea su monto, "EL BANCO" podrá dar por vencido todos los créditos sin necesidad de requerimiento previo, y podrá asimismo debitar cualquier depósito

de dinero que "EL DEUDOR" tenga con "EL BANCO" hasta por el monto o montos

específicamente, y también hasta por el total de los saldos deudores a opción de “EL BANCO”, se exceptúan de esta disposición las cuentas de planillas con salario mínimo y para pago de alimentos o pensión alimenticia. Lo anterior en concordancia con el precepto constitucional consignado en el Arto.82; D) Corren a cuenta de "EL DEUDOR" los siguientes gastos y comisiones: gastos por avalúos según tarifa cobrada por el perito valuador, gastos de inscripción en registro

...

Descargar como  txt (30.4 Kb)   pdf (78.2 Kb)   docx (21.6 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club