ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (610-98). CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA.
Enviado por monto2435 • 5 de Abril de 2018 • 4.969 Palabras (20 Páginas) • 437 Visitas
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DEUDOR" o si éste efectuare desviaciones de los activos o de su capital circulante; d) Si "EL DEUDOR" se atrasare en el pago de las cuotas de amortización o faltare al cumplimiento de sus obligaciones en la forma y plazo previstos en el presente Contrato; e) si EL DEUDOR no usare exclusivamente el préstamo a los fines que se destina. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por EL BANCO; f) si otro acreedor, el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR o bien si recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o sobre el bien hipotecado en garantía del presente préstamo, o si el dominio de EL DEUDOR sobre dicho bien fuese disputado en juicio; g) Si "EL DEUDOR" vendiere, arrendare o hipotecare nuevamente el inmueble hipotecado sin la autorización expresa de "EL BANCO"; h) Si "EL DEUDOR" se negara a informar a "EL BANCO" de sus estados financieros; información de las fuentes de sus recursos correspondientes; de actualización de datos; o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo de Leyes y Normativas
correspondientes; i) Si por el respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, no fuesen inscrita la garantía hipotecaria que se constituirá o no fuere inscrita en grado que le corresponde, aunque esto no fuere imputable a “EL DEUDOR”; j) Si "EL DEUDOR" u otra persona con sus instrucciones impidiere a "EL BANCO" efectuar inspecciones periódicas en el inmueble hipotecado; k) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de “EL DEUDOR” de este préstamo; l) Si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito de Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo. La prueba de esos hechos, en su caso, queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de “EL BANCO”, o sus representantes y m) si el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica ejerciere en contra de EL DEUDOR acción penal(es) por la comisión de delito(s) que implique(n) la imposición de penas de prisión y la privación de otros derechos.- QUINTA:
(RENUNCIA): El deudor para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae a favor del Banco LAFISE BANCENTRO, S. A. se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncia a lo siguiente: A) A toda excepción proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, por imprevistos o imprevisibles que fueren, cuyos riesgos asume; B) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de este crédito haga "EL BANCO", considerándose perfeccionada su transferencia desde el momento de su otorgamiento (Arto.59 numeral 6 de la Ley de General de Bancos); C) Al derecho de ser intimado o requerido judicial o extrajudicialmente para el efecto de la mora, pues ésta se operará con el solo retardo en el cumplimiento de sus obligaciones y producirá la aplicación de los intereses moratorios convenidos pudiendo “EL BANCO” declarar vencido el plazo del crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado incluyendo los daños y perjuicios y todos los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales (Arto.59 numeral 9 de la Ley General de Bancos); D) “EL DEUDOR” renuncia al derecho de ser depositario de los bienes embargados, pues se depositarán en "EL BANCO" o en las personas que él o su representante elijan, quienes ejercerán el cargo por cuenta y riesgo de "EL DEUDOR" (Arto.70 de la Ley General de Bancos); E) Al derecho de prórroga por recibírsele intereses y/o pagos con posterioridad a su vencimiento; pues tal hecho será considerado como gracia y no como prorroga (Arto.59 numeral 2 de la Ley General de Bancos); F) Al derecho de pedir la reducción de la hipoteca por causa de abono ; G) A realizar o formular retenciones en el pago de lo adeudado por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que le correspondieren al mismo como consecuencia del crédito otorgado; H) Al derecho de que se persiga primero el inmueble hipotecado, pues "EL BANCO" podrá perseguir antes, o simultáneamente con el bien hipotecado, otros bienes de "EL DEUDOR" sin perder su derecho preferente; I) A los trámites del juicio ejecutivo autorizando a "EL BANCO" para que en caso de ejecución proceda de conformidad con el artículo un mil ochocientos veintinueve (Arto.1829) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando a opción de "EL BANCO", seguir el juicio ejecutivo corriente, o el juicio con renuncia de trámites, sin quedar obligado "EL BANCO" a aceptar en pago o abonos de las deudas, los inmuebles que se subasten pudiendo hacerse las retasas de Ley, por falta de postores para una segunda y una tercera subasta como en los casos comunes del juicio ejecutivo corriente (Arto.73 de la Ley General de Bancos). SEXTA: (ESTIPULACIONES): Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato y la hipoteca que se constituirá, se conviene en: A) Que "EL DEUDOR" se compromete a manejar una cuenta de ahorros con "EL BANCO" exclusivamente para el pago de este crédito, no se exigirá montos mínimos en cuentas de pasivos; B) Que en caso de ejecución "EL BANCO" podrá reclamar los daños y perjuicios y los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, deferidos a la promesa estimatoria de la misma; C) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de "EL DEUDOR", cualquiera que sea su monto, "EL BANCO" podrá dar por vencido todos los créditos sin necesidad de requerimiento previo, y podrá asimismo debitar cualquier depósito
de dinero que "EL DEUDOR" tenga con "EL BANCO" hasta por el monto o montos
específicamente, y también hasta por el total de los saldos deudores a opción de “EL BANCO”, se exceptúan de esta disposición las cuentas de planillas con salario mínimo y para pago de alimentos o pensión alimenticia. Lo anterior en concordancia con el precepto constitucional consignado en el Arto.82; D) Corren a cuenta de "EL DEUDOR" los siguientes gastos y comisiones: gastos por avalúos según tarifa cobrada por el perito valuador, gastos de inscripción en registro
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