Cuales son los Bancos Centrales como Prestamistas
Enviado por Rebecca • 5 de Enero de 2019 • 1.814 Palabras (8 Páginas) • 489 Visitas
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dejando todo en manos del Banco Central. Esto supone una mayor relevancia de la información asimétrica con la que se deberá tratar para poder distinguir bancos solventes de los insolventes, cosa que en la práctica no se da ; pues solo después de ayudar a la entidad se sabrá si era o no solvente. Es así que en los casos ya dados, los Bancos Centrales se vieron obligados a usar la “ambigüedad constructiva” que consiste en guardarse de forma discrecional las condiciones bajo las cuales actuará el banco para el proceso de rescate
Tal es el caso que pasó con la quiebra del gran banco Lehman Brothers Holdings en el año 2008, donde la FED no tomó la actitud de prestamista de última instancia pues quiso “dar una lección” a los demás bancos como que nunca se es demasiado grande para quebrar.
Es así que Diamond y Dybvig (1983) proponen entonces: “La existencia de un seguro de depósitos para proteger a los bancos de corridas contra sus depósitos. Si bien esta institución puede incrementar el riesgo moral ya que, como se argumenta, desincentiva el monitoreo del banco por parte de los depositantes, existen también buenos argumentos en el sentido de que los depositantes (fundamentalmente aquellos pequeños) no tienen ni los incentivos ni la capacidad de efectuar tal monitoreo”. Generalmente, el seguro de depósitos también es responsable de los mecanismos de resolución, o administración de la liquidación, de aquellos bancos insolventes. Las actividades de supervisión y regulación preventiva, prestamista en última instancia y seguro de depósitos componen una Red de Seguridad Bancaria (RSB ) cuyo principal objetivo es la prevención y resolución de problemas bancarios de entidad. Tradicionalmente diversas agencias gubernamentales llevan adelante una o algunas de las actividades de esta RSB. Como ya fuera indicado, parece bastante clara la atribución de las actividades de seguro de depósitos a una agencia independiente y separada del banco central.
Di Noia y Di Giorgio (1999) aportan nuevos argumentos para soportar la tesis de que las responsabilidades de supervisión bancaria deben estar separadas del banco central. Desde el punto de vista teórico, los autores presentan como principal ventaja de la asignación de tareas de supervisión bancaria al banco central, el manejo de información más detallada sobre la actividad bancaria y, por tanto, de los efectos y canales de transmisión de la política monetaria o las acciones tendientes a mantener la estabilidad del sistema de pagos.
Un ejemplo son las experiencias en Inglaterra y la Unión Europea, los países se dividen prácticamente en mitades en función de si las responsabilidades de supervisión bancaria son otorgadas al Banco Central o a una agencia separada.
Repullo (2003) propone finalmente, una Organización óptima de una Red de Supervisión Bancaria, la que cuenta con la participación del Banco Central, quien apoyará a las instituciones financieras que deseen el préstamo en última instancia pero solo para montos relativamente pequeños; contará también con un intermediario como es un Asegurador de Depósitos de las instituciones bancarias que otorgará la asistencia en última instancia para montos mayores; y siempre contando estos, con la ayuda de un sistema de Regulación y Supervisión Bancaria que proveerá de información necesaria a las anteriores dos agencias; disminuyendo a la vez el riesgo moral en las instituciones financieras integrantes.
Se concluye entonces, que el Banco Central a lo largo de estos años ha tomado la función como prestamista de última instancia ayudando a las financieras que lo necesitaban, no en general, sino personalmente aunque con condiciones más severas. Lo cual pudo interpretarse como el aumento del riesgo moral de todas las instituciones financieras integrantes del sistema bancario. Es así que estas crisis podían desenfocar al Banco Central de algunas de sus funciones como la estabilidad macro económica del país. Generando la nueva Red de Supervisión Bancaria se puede “ayudar” a los Bancos Centrales a quitarse un peso que es bastante incurrente, disminuyendo el riesgo moral a través de un componente como la supervisión que se hará a todos los integrantes de una aseguradora de fondos para las entidades, a la vez que estos se ayudarán mutuamente pues son parte de todo un sistema, estableciendo así un manteniendo de la estabilidad económica de sus países.
REFERENCIAS:
Bagehot, W. (1873), Lombard Street. A Description of the Money Market, Keegan, Paul & Co., London
Giannini, C. (1999), Enemy of None but Common Friend of All? An International Perspective on the Lender of Last Resort, Princeton Essays on International Finance Nº 214.
Goodhart, C.A.E. (1988), The Evolution of Central Banks, MIT Press, Cambridge, Mass.
Guadalupe Mántey de Anguiano, Noemi Levy Orlik (2003). La función del prestamista de última instancia en la actualidad. Financiamiento de desarrollo con mercados de dinero y capital globalizados. Pág. 93-97
Humphrey, T.M. y R.E. Keleher (1984), “The Lender of Last Resort. A Historical Perspective”, Cato Journal 4(1): 275-318.
Néstor Ricardo Chacón (2005). Banca Comercial con funciones especiales. Derecho Monetario. Pág. 138-140
Thorton, H. (1802), An Inquiry into the Nature and Effects of the Paper Credit of Great Britain, edited with an introduction by F.A. von Hayek (1939), George Allen and Unwin, 1939.
Xavier Freixas, Jean-Charles Roche (1997). La retirada masiva de depósitos de un banco y el riesgo sistemático. Economía Bancaria. Pág. 253-257
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-151/moneda-151-01.pdf
Visto 20 de junio
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