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DEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  3.724 Palabras (15 Páginas)  •  312 Visitas

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En efecto, para el derecho del trabajo chileno el suministro de trabajadores era ilegal. Los artículos 8°, 7° y 478 inciso primero (actual 507) del CT, en armonía con la primacía de la realidad aplicada por la jurisprudencia, sancionaban con responsabilidad solidaria al que contrataba trabajadores simuladamente a través de terceros.

En la Subcontratación, una empresa principal (EP) contrata un trabajo o servicios de otra empresa contratista (EC) por medio de un contrato civil o comercial. A su vez, esta empresa contratista cuenta con sus propios trabajadores bajo vínculo de subordinación y dependencia y asume estas tareas a su propia cuenta y riesgo, a pesar de realizar su encargo en la sede de la empresa principal (EP)o en uno de sus establecimientos. Por ejemplo, un banco(EP) contrata (EC) servicios de limpieza o un servicio de almuerzo para sus trabajadores.

La empresa contratista (EC), puede asimismo contratar servicios o trabajos de otra empresa subcontratista (ES).

La subcontratación estaba regulada hace años en el CT estableciéndose responsabilidad subsidiaria para la Empresa Principal (EP).- Con la Ley N° 20.123 del año 2006, esta responsabilidad puede llegar a ser solidaria si la EP es negligente (no utiliza el derecho de información, retención y pago) respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la EC.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE SUBCONTRATACION

El CT regula (artículos 183-A a 183-E) las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y de los subcontratistas de la siguiente forma:

Definición : el art. 183-A define el Trabajo en Régimen de Subcontratación (TRS) como “aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia , para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal(EP), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”.

Se ha precisado que la obligación entre EP y EC es de HACER y de resultado (Lizama y Ugarte, 2007:19)

EXCEPCIONES al TRS: no se regirán por estas normas las obras o servicios que se ejecutan e manera discontinua o esporádica (ART 183-A), como tampoco la construcción de edificios por un precio único prefijado, cuando el que encarga la obra sea una persona natural (art. 183-B inciso final )

O sea, por el contrario, quedaran sujetas a estas normas de responsabilidad las labores permanentes o habituales entendidas por la jurisprudencia administrativa como aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto es, que no se realicen o respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales. Quedarían excluidas, por ejemplo: las actividades de reparación de maquinarias, de soporte técnico o de aseo industrial (Lizama y Ugarte,2007 :21)

Prof.: Verónica Bravo Arrué

Abogada

Área Minera-IPChile.2016

Fraudes: en las obras o servicios que no cumplan con los requisitos del art. 183-A , se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el art 507 (art. 183-A inciso final)

RESPONSABILIDADES

*Responsabilidad subsidiaria y solidaria:

El dueño de la obra, empresa o faena será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de DAR, que afecten a los Contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por termino de contrato. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la EP.

También responderá de iguales obligaciones y solidariamente el contratista respecto de sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos. Asimismo, la EP responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiera hacerse efectiva la respectiva responsabilidad (art.183-B).

¿Qué debemos entender por obligaciones de DAR?

La doctrina señala que “son todas las relativas al pago de remuneraciones y demás prestaciones en dinero que no tengan contenido remuneracional, la retención y entero de las cotizaciones previsionales en el órgano respectivo y las indemnizaciones por termino de contrato que correspondan (Ugarte y Lizama, 2007: 36 y 39)

Con todo la responsabilidad será subsidiaria cuando la EP haya actuado diligentemente, a saber, “hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención”.

Igualmente cuando la Dirección del Trabajo (DT) hubiere informado a la EP o a la Contratista de las infracciones laborales y previsionales y la EP o la Contratista hicieron efectivo el derecho de retención (art.183-D)

No existe acuerdo en la doctrina acerca de cual es el régimen general de responsabilidad. Para algunos es la responsabilidad subsidiaria y la ley solo agravaría hasta responsabilidad solidaria a la EP que no ha sido diligente y no ha ocupado sus derechos legales de Información y de Retención según sea el caso. Operaria como una especie de sanción (Lizama y Ugarte, 2007:59). Para otros, la responsabilidad general es la solidaria (Lanata, 2006:187 y 190)

*Derecho de Información: La EP , cuando asi lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. Lo anterior se acreditara mediante los certificados que menciona la ley (art. 183-C)

*Derecho de retención: En el caso que el Contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la EP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto de que es responsable según la ley. El mismo derecho tendrá el contratista respecto

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