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DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE,COMUNICACIÓN Y OTROS CERVICIOS PUBLICOS

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  4.337 Palabras (18 Páginas)  •  553 Visitas

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El gran papel que fuega los mediso de transporte y comunicación por tierra, aire y por agua que representan en las relaciones de la vida contemporania , realta un dato suficiente para jusgar de la importancia que revisten los desastres en las vías férreas, en los buques , en las construcciones flotantes etc, y hasta donde alcanza la intranquilidad y el peligro común para las propiedades y para las personas, que originan. Por eso era menester considerar especialmente los delitos contar la seguridad de los medios de transporte y comunicación, en el caso especifico penalización del presente injusto penal es presisamente la relevancia que an adquerido los medios de transporte lo explican y justifica la influencia de esta clase de infracciones dentro de los delitos contra la seguridad común, colocándose en la cúspide de los injustos que se conprenden en el articulo II del titulo XII del CP.

En el caso e naves y aeronaves, el concepto de seguridad, y en consecuencia, y el de peligro , no toma solamente en cuenta la posibilidad de un naufragio, esto es de “sumersión o anegamiento” de un embarcación, sino también el de “avería y varamiento”, cuando de aeronaves se trada, anclamos en el termino “aterrizaje forzoso”. Nótese que , para efectos consumativos, el enunciado normativo, no condiciona dicho estadio a la producción de un resultado lesivo, tomando en cuenta la naturaleza supraindividual del bien jurídico protegido; de manera que si aquellos se producen, otros tipos penales serian objetivo de concurrencia.

Resalta preciso tener en cuenta la idea del peligro común doda ves que esta figura delictiva no se funda en los daños causados, como bien apuntalaban algunos autores; esto, aun cuando parezca contradictorio, puede carecer de sentido desde el punto de vista del peligro estos atentados no están constituidos por el daño que se pueden inferir a una embarcación, sino por esa indeterminación del peligro que es fuente de daños de consideración y sobre todo de alarma.

El derecho penal no tiene por que esperar a que se tome lugar la efectiva acusación de resultados, sino de adelantar las barreras de punición, ante aquellas actividades que de por si riesgosas, requieran de una protección jurídico penal independiente , destinada a brindar la seguridad que dichos interés jurídicos merecen , según el orden ius_jundamental, a partir de una perspectiva de orden colectivo .

La justificación de este capitulo tiene que ver con el proceso de lso medios de transporte y de comunicación, desde la perspectiva de que son bienes jurídicos de utilidad general, de manera que hay otro interés que el privado o de los dueños de estos medios en cuanto es la comunidad la que tiene inetres en ellos y el ataque a esos medios constituye un pelgro asimilable a otros estragos.

La tutela recae sobre los servicios que tiene carácter social, que están destinadas a la utilidad de la comunidad, cuando los daños o entorpecimientos que en ellos se producen pueden crear peligro común .

Es de verse que es el (peligro común) lo que jundamente la punición es decir, el contenido Material del injusto tipo, tomando en cuenta consideración la estructura del sistema social, a través de una serie de referencias sociales, que se exteriorizan mediante actividades colectivas. Por eso, se a podido afirmar que lo que esta en fuego es la vulnerabilidad de ciertos medios, cuya solo puesta en peligro representa un mal de suma gravedad, por que los riesgos son muy probables y abarcan casi invariablemente a gran numero de personas y bienes independientemente de la alarma que provoca y la fluidez de los transportes y comunicaciones de todo genero, de enorme importancia colectiva.

Resulta importante destacar que en este tipo de vienes jurídicos , la protección jurídica_penal abarca no solo a la elaboración de un interés jurídico supraindividual , sino que ingresa, de forma indirecta a una suerte de vinculación con intereses jurídicos de orden personal.

Por lo demás , tampoco se refiere el daño efectivo, y quizás ni siguiera el peligro común, sino que lo que se valora es el normal funcionamiento de los medios de comunicación y de los servicios públicos vitales, en cuanto a su vital importancia dentro de una sociedad jurídica organizada.

En todo los casos se tiene en cuenta que se trata, en general de servicios afectados a la utilidad de la comunidad, desde la perspectiva de los interés generales, que a de guiar toda la actuación publica, considerando que los medios de transportes se encausan precisamente en dicha orientación axiológica , según los fundamentos de un estado constitucional de derecho .

Los daños o entorpecimientos que en ellos se produzcan pueden crear peligro común; es decir, por lo tanto, ese peligro es la razón de ser de la punición sin perjuicio de los daños que se produzcan en las persona o en los bienes que pueden agravarla , que debieron ser resueltos bajo los alcances de la figuras concursales.

La seguridad de los medios de transporte y de comunicación, a de fijarse en junción del bien jurídico, propuesto en el presente titulo, esto es , la “seguridad publica”. En este sentido , es necearía que la acción afecte o ponga en peligro la vida , la integridad corporal o propiedades de un conjunto de persona , de la comunidad, de las personas indeterminadas de manera tal que si la disposición se refiriese por ejemplo, a una ruta , debe entenderse que se trata de un camino por el que circulan vehículos que transportan publico, es decir, personas no determinadas, o muchos vehículos pertenecientes a personas no determinadas , si se trata de una aeronave , debe ser aquella que transporta pasajeros o mercaderías, cualquiera que se a estos; se trata de un aeródromo , aquel que puede ser utilizado por aviones de las características mencionadas, o bien numerosos aviones de indeterminados personas .

Debe existir una creación de peligro para transportes acuáticos y aéreos ;de forma que haya de ser medido tanto ex_ante y el ex post, el hecho de se trate de un peligro común, no a de importar que este haya de develar una idoneidad y/o actitud suficiente para poder ocasionar un efecto perjudicial , con arreglo ala principio de ofensivita . en tal entendido, la nave , aeronave y/o construcción flotante debe estar en operatividad, en el marco de un servicio publico, condicionado para recibir una cantidad indemnidad de usuarios, que en dicho decurso decurso haya de colocar en peligro la seguridad de dicho medio de transporte publico; de no ser a si estaríamos penalizando la idea de un peligro meramente artificial . aspecto , que incide en el ámbito de un delito de imposible realización .

En lo concerniente

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