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DEMANDA DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  5.174 Palabras (21 Páginas)  •  883 Visitas

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Durante todo el periodo de la convivencia que fue ininterrumpidamente desde el 12 de diciembre del 2005 hasta el 03 de enero del 2016, por espacio de 10 años, permanecimos como marido y mujer cumpliendo todos los deberes, derechos y obligación de un matrimonio, haciendo vida en común, aunque sin procrear hijos, debido a nuestra avanzada edad.

6.- La convivencia con el fallecido está acreditada con numerosas fotos, documentos, vídeos, testigos y diversos hechos, además porque ambos siempre nos presentábamos como esposos frente a nuestros amigos y familiares manteniendo un estado constante como si fuéramos casados.

En ese orden lógico, habiendo mantenido una relación de convivencia con el fallecido por un periodo de diez años, por lo cual interpongo la presente acción a fin de que se reconozca todos mis derechos.

7.- Cuando todavía estaba sano mi conviviente, adquirimos una camioneta, comprada por ambos (mi conviviente y yo, habiendo aportado el dinero en partes iguales) como de propiedad de la sociedad de gananciales, cuyo monto de compra exacto es VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (US $27, 990.), monto que pagamos en efectivo depositándolo en la cuenta de Automotores Gildemeister-Perú S.A. Nº 191-1202900-0-04 en el Banco de Crédito del Perú, de acuerdo a la boleta de compra que se adjunta y copia de cuentas corrientes y depósito que se adjunta, por el monto en soles de SETENTAIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTAICINCO Y 92/100 SOLES, (S/. 78,595.92), en fecha 03 de abril de 2014, al cambio del día.

8.- Posteriormente mi conviviente enfermó y la suscrita corrió con todos los gastos médicos y de tratamiento naturista, no recibiendo ayuda de su hija que ahora demando, fueron muchos los gastos en que incurrí, lo cual pruebo con las diversas recetas y documentos que adjunto, incluso llegué a realizar dos polladas, a fin de poder cubrir sus gastos personales, sin embargo a pesar de todos mis cuidados mi conviviente falleció el 03 de enero de 2016; estando velándolo en nuestro domicilio, su hija Mary Maribel Núñez Licapa, y su hijo político José Benedicto Guerra Licapa, interesados en la minivan que compramos yo y mi conviviente (aportando ambos el dinero en partes iguales), en pleno velorio, dijeron que tenían que llevarlo a su tierra natal, ubicada en el distrito de Pilpichaca, Huancavelica, en la minivan, lo cual hicieron, cuando yo ya había solicitado el ataúd, la capilla ardiente y el servicio de carroza, por el monto de 1,750.00 soles, dejándome con la deuda, la cual tuve que cancelar el 26 de febrero de 2016, de acuerdo a la boleta de venta de servicios funerarios Monsalve que adjunto. Siendo que ya no han retornado la minivan a mi poder sino que lo tienen ellos en su poder. Aprovechando que la minivan estaba en poder de la demandada y ella vive en Ayacucho, ha solicitado en esa ciudad la sucesión intestada ante el notario Víctor Elías Medina Delgado, de acuerdo a la anotación preventiva que se adjunta a fs. 63, presentada en fecha 08/03/2016 ante la SUNARP en la Partida 11122981, y posteriormente presenta la sucesión intestada definitiva, donde se le declara como única heredera, en la misma Partida, presentada en fecha 05/04/2016, que se adjunta a fs. 64.

9.- Tal es así que con ese documento inscrito, ha realizado la transferencia de propiedad del vehículo que mi conviviente y yo adquirimos a medias, inscribiéndolo en la partida Nº 52857053, pasando de ser propietario mi fallecido conviviente, a figurar como única propietaria solamente ella, la demandada Mary MANUELA SANCHEZ LOZADA, lo cual ha sido realizado el 03 de mayo del presente año, de acuerdo a la copia literal que adjunto a folios 65/66 y a la boleta informativa del vehículo, que se adjunta a folios 67.

10.- Es el caso que, habiendo tomado conocimiento por intermedio de la anotación efectuada en la Partida Registral del vehículo de co propiedad del causante LUIZ IZQUIERDO ROMANZA con la demandante, que se ha procedido a la inscripción de una Sucesión Intestada, es que acudo ante el Órgano Jurisdiccional a efectos de que sea declarado parte integrante de dicha sucesión.

11.-Al respecto, debo señalar que la vocación hereditaria de la demandante se encuentra indiciariamente acreditada, la cual será sentenciada por su despacho, con la DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, de acuerdo a las pruebas que adjunto en los recaudos de la demanda.

12.- Por otra parte debemos acusar que la demandada, a pesar de haber procedido con el trámite correspondiente ante la Notaria del Dr. Víctor Elías Medina Delgado para la declaración de heredera única y universal de la sucesión intestada de mi conviviente, en el Departamento de Ayacucho, siendo que el causante ha vivido todos estos últimos once años en Lima, conmigo, en la dirección ya indicada, por lo que la demandante no había tomado conocimiento de dichas acciones, sino hasta el momento, como dijimos al principio, en el que se obtuvo la Boleta informativa del propiedad del vehículo el 16 de Mayo de 2016 y al día siguiente, la copia literal de transferencia de propiedad del causante a la demandada el 17 de mayo de 2016.

13.-A pesar de corresponder a la accionante, el legítimo derecho de reclamar la copropiedad del vehículo que compramos mi conviviente y yo, la demandante se ha hecho declarar como heredera del vehículo que tanto nos costó comprar a mi conviviente y a mi persona.

PRETENSION PRINCIPAL: Se declare que el Sr. LUIZ IZQUIERDO ROMANZA, fallecido en fecha 03 de enero del 2016 y la recurrente; libre de impedimento matrimonial, hemos formado un hogar de hecho, el 12 de diciembre del 2005, por espacio de 10 años, que da lugar a una comunidad de bienes, con efectos semejantes a la de la sociedad de gananciales, en cuanto le sean aplicables y en consecuencia todos los bienes adquiridos durante la vigencia de esta relación de convivencia son comunes.

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: Acudo a su digno Despacho, a efectos de interponer demanda sobre PETICIÓN DE HERENCIA, la misma que la dirijo en contra de MARY MANUELA SANCHEZ LOZADA.

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: Se declare el vehículo-camioneta Marca Hyundai, modelo H-1 M/BUS de placa F7J-018, color blanco de 12 asientos, adquirido como de propiedad de la sociedad de gananciales, y consecuentemente se ordene la inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos de Lima y en Partida Registral Nº 52857053 de la SUNARP. TERCERA PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer; consecuentemente se ordene la inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos.III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Que,

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