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Demanda de Ejecución de Conciliación Judicial

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  3.182 Palabras (13 Páginas)  •  327 Visitas

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- ANEXOS

ANEXO 1A.- Una (01) copia simple del DNI del demandante.

ANEXO 1B.-Una (01) copia certificada de la conciliación judicial de 10 de setiembre del 2010, en donde constan los acuerdos exigibles.

ANEXO 1C.- Una (01) partida de nacimiento de la menor Ariana Paris Bravo Bravo.

ANEXO 1D.-Una (01) copia simple de la Resolución Nº 92 en donde se le deniega el pedido a la demandada a no entregar al padre a la menor dos fines de semana

ANEXO 1E.-Una (01) copia simple de la Resolución N° 95 en donde su despacho resuelve requerir a la demandada Barbara Susan Bravo Barrera que cumpla cabalmente los términos del acuerdo conciliatorio de fecha 10 de setiembre del 2010, permitiendo al actor pueda estar con su menor hija Ariana Paris Bravo Bravo los días sábados y domingos desde las nueve de la mañana en que la recogerá del hogar materno hasta las seis de la tarde del día domingo en que la retornara, al estar así acordado en el punto segundo del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha diez de setiembre del dos mil diez, bajo apercibimiento de ser denunciada por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

ANEXO 1F.- Una (01) copia simple de la Resolución N° 97 en donde su despacho procede a denunciar a la demandada ante el Ministerio Publico por haber incumplido la conciliación judicial.

ANEXO 1G.-Una (01) Carta Notarial del 1 de setiembre del 2011, en donde la demandada señala no le hará entrega de la menor al demandado durante el fin de semana.

ANEXO 1H.-Una (01) copia de la Resolución N° 38 – 1er Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima- Exp. 183521-2010-00394- Sentencia por Violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en agravio del demandado.

ANEXO 1I.-Una (01) copia de la Resolución N° 42- Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Lima – Exp. 4797-2012-0-01801- Sentencia por Violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en agravio del demandado.

ANEXO 1J.- Una (01) Carta Notarial de 21 de octubre del año 2015 en donde el demandante le señala a la demandada que viene incumpliendo la conciliación judicial, ya sea porque no entrega a la menor en los horarios establecidos o porque inconsultamente inscribe a la menor en actividades los fines de semana como una forma de indirecta de impedir que padre e hija se vean.

ANEXO 1K.- Una (01) copia simple de la Resolución N° 48 del 9 de marzo del 2015, en donde el tercer juzgado transitorio de familia procede a denunciar a la demandada ante el Ministerio Publico por incumplimiento de las medidas de protección al no haber ido ella, ni llevado a al menor a las terapias ordenadas.

ANEXO 1L.-Una (01) copia del Movimiento Migratorio de la demandada del 28 de agosto del 2017, que demuestra que la demandada salió de viaje a España el 20 de agosto del presente año, por lo que, en cumplimiento de la conciliación judicial, la tenencia le corresponde al demandante. Y la copia del Pasaporte 2633815 de la demandada Barbara Susan Bravo Barrera con visa al país de Estados Unidos vigente hasta el 11.02.2020.

ANEXO 1-M.-Una (01) copia de la Constatación policial del 16 de julio del 2015, en donde la madre de la demandada (abuela materna de la menor) señala que la demandada a viajado y que le dejo a cargo a la menor, lo que demuestra que la demandada antes de viajar no le entrego a la menor al padre, incumpliendo expresamente la conciliación judicial y consecuentemente impidiendo que padre e hija se vean; además el demandante al enterarse el día 16 del viaje de la demandada va al colegio a recogerla, pero como acredita el efectivo policial tanto la madre y hermana de la demandada se oponen a hacerle la entrega de la menor pese a tener pleno conocimiento de la conciliación que se viene ejecutando hace casi 5 años, oposición que hasta el momento de la presentación de este escrito persiste ya que ambas han señalado que no entregaran a la menor al demandado.

ANEXO 1-N.- Una (01) copia de la Resolución de Vista de fecha 10.03.2015 – Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de Lima – Exp. 8188-2012-0 Penal - Confirma el Auto de 24.01.2014 que declara SOBRESEIDA la acción seguida por delito de tocamientos indebidos.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la demanda, tramitarlo con arreglo a su naturaleza y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSÍ DIGO:

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor de la Dr. Víctor Enrique Pantoja Niño de Guzmán con registro de CAL Nº 25777, poder con las facultades generales de representación a que confiere el artículo 74° del Código Adjetivo, manifestando a su vez, que estoy de acuerdo e instruida de la delegación que otorgo, y que mi domicilio tanto procesal como personal señalados en el Exordio, deben ser los mismos para el poderdante.

Lima, 06 de octubre del 2017.

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VÍCTOR ELÍAS BRAVO GARCÍA

D.N.I. Nº 07393085

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