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La declaración judicial del estado jurídico de interdicción del señor Genovevo Linares Barrios

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  439 Visitas

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DERECHO

I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria en términos de los dispuesto por los artículos 106, 107,108 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla.

II. En cuanto el fondo lo establecen los arts.721, 722 fracción I, y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de Puebla,

III.- El procedimiento se rige por los artículos 723 fracción I, II, III, IV, V, VI, 724, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- Nuestra personalidad se acredita en términos de los artículos 476, 477 del Código Civil Vigente para el estado de Puebla en correlación con los artículos 101, 102, 103, 722 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla.

PRUEBAS

a).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los ESTUDIOS MEDICOS Y EXPEDIENTES CLINICOS ABIERTOS A NOMBRE DE MI SEÑOR PADRE GENOVEVO LINARES BARRIOS Y RECORD DE LA CIRUGIA REALIZADA EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, EN EL “HOSPITAL ANGELOPOLITANO”, SOLICITANDO SE REQUIERA AL HOSPITAL AMGELOPOLITANO A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, UBICADO EN PRIVADA 9 C SUR NUMERO 4108, COLONIA GABRIEL PASTOR DE PUEBLA, PUEBLA, EL ENVIO DE LOS EXPEDIENTES ABIERTOS A NOMBRE DE MI SEÑOR PADRE GENOVEVO LINARES BARRIOS, DADA LA IMPOSIBILIDAD DE EXHIBIR TALES DOCUMENTALES, QUE OBRA EN PODER DEL MENCIONADO CENTRO HOSPITALARIO, cuyo valor probatorio se relaciona íntegramente con los hechos en que se sustenta esta denuncia, en especial con el arábigo 2 del capitulado de hechos, con lo que se demostrara la afectación generada a mi señor padre Genovevo Linares Barrios. Documental que se acompaña a la presente como anexo numero I.

b).- LA PERICIAL MEDICA.- Toda vez que carezco de medios económicos para ofrecer un perito particular en dicha materia, solicito se gire oficio a Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en su defecto a alguna Institución Publica del Estado en el área de Salud, y este se sirva designar un perito de mi parte, que será presentado por ese conducto el día y hora que señale su Señoría a protestar el cargo conferido y en el término legal emita el dictamen correspondiente, a fin de determinar EL ESTADO DE INCAPCIDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA MI SEÑOR PADRE GENOVEVO LINARES BARRIOS, EN VIRTUD DE LA MALA COLOCACION DE LA VALVULA DE CONTROL DE FLUJO DE LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO QUE EL DOCTOR COSME MARTINEZ VAZQUEZ Y/O COSME D. MARTINEZ VAZQUEZ ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGIA Y NEUROENDOSCOPIA, IMPLANTO EN EL CEREBRO DE MI SEÑOR PADRE GENOVEVO LINARES BARRIOS, DURANTE LA CIRUGIA REALIZADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, QUE INICIO APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 A.M. HORAS Y TERMINO MAS O MENOS COMO A LAS 13:00 HORAS DE ESE DIA EN EL “HOSPITAL AMGELOPOLITANO”, su valor probatorio tiene por objeto acreditar que mi señor padre Genovevo Linares Barrios se ve impedido materialmente y no puede valerse mentalmente ni ejecutar por sí mismo acto jurídico alguno, prueba que tiene relación conforme a los hechos narrados en los puntos 2 y 3 e inclusive de este libelo, así como en la denuncia en su integridad.

Para el perfeccionamiento de esta prueba, solicito se le permita al perito de mi parte, revisar el expediente clínico de mi señor padre Genovevo Linares Barrios, una vez que lo remita el “Hospital Angelopolitano” a este H. Juzgado, y en caso necesario valore al suscrito, y echo lo anterior, se sirva emitir su dictamen en el término legal correspondiente.

c).- LA PERICIAL EN PSICOLOGIA .- Toda vez que carezco de medios económicos para ofrecer un perito particular en dicha materia, solicito se gire oficio al Médico Legista de la adscripción y al Representante Legal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y este designe peritos en materia de Psicología, con la finalidad de determinar el estado de salud físico y mental que presenta mi señor padre GENOVEVO LINARES BARRIOS, quien será presentado por ese conducto el día y hora que señale su Señoría a protestar el cargo conferido y en el término legal emita el dictamen correspondiente, prueba que relaciono con los arábigos número 3 y 4 del capítulo de hechos, así como en la denuncia en su integridad.

d) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en los siguientes documentos:

I.- Un Extracto de Nacimiento correspondiente a mi señor padre GENOVEVO LINARES BARRIOS, expedida por C. Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de ######.

II.- Un Extracto de Nacimiento correspondiente al señor GUSTAVO LIBARES CUANENEMI, expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de ##########.

Pruebas que ofrezco a fin de cumplir con el supuesto que marca el artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, quedando acreditado la legitimación para promover la presente denuncia.

e).- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL TANTO COMO HUMANA.- Cuyo valor probatorio se relaciona con todos los hechos expuestos, en todo lo que nos beneficie, humana que es el enlace necesario entre la verdad conocida y la que se busca, y la legal la consecuencia que se dedica de la ley o lo que el juzgador deduce entre el hecho conocido a fin de averiguar la verdad de otro desconocido.

f).- Y LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado durante la secuela de este asunto, e todo lo que me favorezca, relacionando su valor probatorio con la pretensión contenida en esta denuncia.

PETICIONES

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos fundatorios en original, junto con los tantos de este libelo, promoviendo por mi propio derecho en la vía de JURISDCIION VOLUNTARIA declaración de estado de INTERDICCION de mi señor padre GENOVEVO LINARES BARRIOS.

SEGUNDO.- Declarar su legal competencia para conocer de este asunto, y tenerme ejercitando la acción hecha valer, en los términos de mi pretensión expuesta.

TERCERO.- Se nombren peritos médicos que practiquen las periciales correspondientes en el domicilio del demandado.

CUARTO.- Se tengan por nombrado como Tutor interino y posteriormente definitivo a ############.

QUINTO.- Se tenga por nombrado como Curador primeramente interino y posteriormente definitivo a ##############.

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