CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Enviado por poland6525 • 31 de Marzo de 2018 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 334 Visitas
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conjuntamente con del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. 8) Elaborar el presupuesto de gastos de Compañía para cada año económico y el proyecto de inversiones ordinarias. 9) Vigilar la contabilidad de la Compañía y hacer las erogaciones que sean necesarias en interés y perfeccionamiento de ella. 10) Determinar el empleo del Fondo de Reserva de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio y este documento. 11) Fijar el monto y las garantías o finanzas que deben presentarse en interés de la Compañía. 12) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, determinando el objeto de
ellas, lugar y fecha de reuniones. 13) Autorizar con su firma los contratos o Documentos de la Compañía, pudiendo delegar tales funciones en factores o apoderados especiales y para determinados casos. 14) Representar a la Compañía en todos los asuntos que sean de su competencia o que le sean encomendados por la Asamblea de Accionistas. 15) Representar a la Compañía en todos los Asuntos Judiciales y/o Administrativos, pudiendo designar apoderados especiales en Abogados de su confianza, confiriéndole facultades que crean convenientes, inclusive para demandar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, darse por citados, convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros de toda especie, hacer posturas en remates y caucionarlas y en general para que asuman la plena defensa de los intereses de la Compañía. 16) Abrir o movilizar cuentas bancarias y ejecutar toda clase de operaciones sobre cheques, letras de cambio, pagaré y demás efectos de comercio. 17) Representar a la Compañía sin reserva alguna y con amplia facultades de disposición, en todos aquellos asuntos no enumerados en este documento y que específicamente no correspondan a la competencia de las Asambleas…………………………………………………………………………………...
DECIMA TERCERA: El Presidente y Vicepresidente de la Compañía deberán ceñirse estrictamente a los acuerdos y decisiones de las Asambleas y especialmente, a las disposiciones establecidas en este documento, siendo responsables personalmente ante la Compañía y ante terceros por sus actos irregulares……………………………………………………………………………………
TITULO IV
EL COMISARIO
DECIMA CUARTA: La Compañía tendrá un Comisario que durará dos (2) años en
sus funciones, pudiendo ser reelegido………………………………………………… DECIMA QUINTA: El Comisario tendrá las atribuciones que le confiere el Código de Comercio…………………………………………………………………………………
TITULO VI
LAS ASAMBLEAS.
DECIMA SEXTA: La Suprema autoridad y dirección de la Compañía reside en la Asamblea General de Accionistas, quien la ejerce a través de la Directiva. Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias y regularmente constituidas
representan a la totalidad de los Accionistas. Para la celebración de las Asambleas, los Accionistas deben ser convocados por carta o por telegrama con aviso de recibo mediante la publicación de la convocatoria por una sola vez en un periódico regular de circulación nacional, con cinco (5) días calendario de anticipación. Podrá omitirse la formalidad de la convocatoria, cuando en la Sede Social de la Compañía se encontrare la totalidad de la Capital Social, de lo cual deberá dejar expresar constancia en el Acta de la Asamblea de que se trate. DECIMA SEPTIMA: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán durante el mes de marzo de cada año, y las Extraordinarias, cada vez que interese a la Compañía previa convocatoria de los Administradores o a solicitud a un número de Accionistas que representen por lo menos el 20% del Capital Social……………….. DECIMA OCTAVA: Las Asambleas no se considerarán válidamente constituidas si a la misma no concurren por lo menos el 51% del Capital Social. En caso de no haber Quórum se remitirá a lo establecido en el Código de Comercio. DECIMA NOVENA: Los Accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de mandatarios, para lo cual bastará una Carta Poder dirigida al Presidente de la Compañía, quedando a salvo lo dispuesto por el Artículo 285 del Código de Comercio…………………………………………………….
TITULO VIII
LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA
VIGESIMA : En caso de liquidación de la Compañía, la Asamblea General de Accionistas designará un liquidador, quien tendrá las atribuciones y facultades establecidas para este caso por el Código de Comercio……………………………… VIGESIMA PRIMERA Fueron electos como Presidente al ciudadano: JOSE BLADIMIR CASTELLANOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.190.453 y como Vicepresidente el Ciudadano: ANGELO STYHT BLANCO TOVAR titular de la cedula de identidad Nro V- 20.561.499, y para el cargo de comisario se designó al LIC. MARLON WINSTON GARCIA CORNIVEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.481.643, C.E. 9915. Se autoriza, al ciudadano LARRY SIMON RODRIGUEZ BAENA titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.191.004, para la inscripción correspondiente de la Compañía en el Registro Mercantil. En Catia la Mar a la fecha cierta de su inscripción………………………………………….
Nosotros Declaramos Bajo Fe De Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de acta constitutiva proceden de actividades licitas, contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y/o en la Ley Orgánica De Drogas.
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