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DERECHO LATINOAMERICANO.

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  4.380 Palabras (18 Páginas)  •  309 Visitas

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Otro argumento Kelsen y Ross, es que siendo los juicios de valor subjetivos y relativos, si se definiera el concepto de derecho tomando en cuenta propiedades valorativa, este concepto se transformaría también en una noción subjetiva y relativa; esto haría imposible la comunicación eficaz y fluida entre jurista, abogados, jueces, ect.

El tercer argumento alude a las ventajas teóricas y practicas que se obtienen si se define el "derecho", de modo que se pueda distinguir derecho que "es" del que "debe ser". Cuando un positivista dice que algo "es" derecho, un iusnaturalista dice que eso "es considerado" derecho; y cuando un positivista afirma que algo "debería ser" derecho, un iusnaturalista diría que eso "es" derecho.

Sin embargo esta replica genera inconvenientes al definir el concepto mediante propiedades valorativas o normativas:A) Si se definiera el concepto de derecho de forma valorativa, la gente deferiría grandemente en su identificación de los sist jurídicos; eso traería problemas para la comunicación entre los juristas.

B) Hay un cierto tipo de critica valorativa de un individuo, objeto o institución que presupone una comparación con otros que pertenecen a la misma clase por compartir con el primero ciertas propiedades fácticas comunes,

3.Planteo del realismo jurídico:

El programa positivista de definir derecho en relación a ciertos hechos empíricamente observables, el realismo jurídico cuestiona la compatibilidad de ese programa con la idea de caracterizar el concepto de derecho como un sistema de normas.

A) El escepticismo ante las normas (escepticismo ante las normas) El derecho es lo que marcan los jueces, las reglas (normas) son importantes en la medida que ayudan a predecir lo que harán los jueces; el Realismo desplaza a la norma jurídica y coloca al juez (su predicción) como primordial.

Criticas al Realismo: El derecho sólo permite saber como actuaran los tribunales y no cuales son los deberes y facultades de la persona. El derecho consiste en profecías sobre lo que harán los jueces no se sabría bien en que consiste la ciencia jurídica. Al momento de decidir no tiene en cuenta otras decisiones judiciales sino criterios o pautas que siguieron otros jueces para adoptar sus decisiones. Ross para que una norma integre el derecho vigente de un determinado país no hay que verificar su validez o fuerza obligatoria, sino la posibilidad de que sean aplicados por los jueces (las decisiones judiciales no son el derecho sino que determinan que normas integran el derecho vigente de un país).- Los más razonables no eliminan las NJ del análisis jurídico sino que proponen criterios verificables empíricamente para determinar cuando las normas integran un sistema jurídico.

Capitulo 2

1.La teoría de los conceptos jurídicos básicos

La investigación de su uso que tienen los conceptos fundamentales es relavante.En primero lugar porque no tendría posibilidad de aplicación practica un esquema conceptual que guardara poca relación con el que de hecho usan los dogmáticos y la gente en general para describir la realidad jurídica. En segundo lugar, porque investigar los criterios vigentes en el lenguaje ordinario permiten detectar distinciones conceptuales importantes.

Las expresiones jurídicas básicas forman un sistema, en el cual algunos términos son "primitivos", puesto que no se definen por ninguno de los restantes; mientras que los "derivados", ya que en su definición aparece directa o indirectamente, algunas de las expresiones primitivas.

De este modo, se puede sostener que las tareas principales de una teoría del derecho respeto de las expresiones jurídicas elementales, son

1) Investigar los criterios vigentes en el uso espontaneo de tales expresiones por parte de los juristas y el publico.

2) Reconstruir tales criterios de manera de eliminar la vaguedad y ambigüedad del lenguaje ordinario.

3)Reflejar, en la reconstrucción de esos conceptos, las relaciones lógicas que parece haber entre ellos, cuidando que el sistema de definiciones mantenga ciertas propiedades formales como la coherencia y la economía.

2.Conceptp de sanción

Kelsen define sanción a través de las siguientes propiedades :

-se trata de un acto coercitivo, o sea de un acto de fuerza efectiva o latente; no es necesario que se efectué la fuerza, el condenado puede colaborar y hacer innecesaria la aplicación de la fuerza. Según Kelsen lo que caracteriza a la sanción es la posibilidad de aplicación de la fuerza si el reo no colabora.

Critica: J. Raz critica la idea de que la coerción es un elemento necesario para la sanción, sostiene que el termino sanción tiene en el lenguaje ordinario una designación imprecisa, ya que si no es por la coerción, no se ve como podrían distinguirse los casos centrales de sanciones.

-tiene como objeto la privación de un bien; Kelsen considera bienes aquellos estados de cosas que para la generalidad de la gente son valiosos, siendo irrelevante que no lo sean para un desesperado o un masoquista.

Critica: Raz critica la exigencia explicita de Kelsen de que quien ejecuta la sanción deba ser una persona diferente a aquella a quien se aplica, ya que, en estos casos la acción espontanea del condenado solo sustituye a la coerción que un tercero esta dispuesto a ejercer de cualquier modo; para el concepto de sanción es decisiva la existencia de este tercero preparado llevar a cabo, aun por la fuerza, la privación de un bien.

-quien lo ejerce debe estar autorizado por un norma valida; los autorizados para aplicar sanciones depende de lo que dispongan las normas del orden jurídico que tengamos en consideración. Según el sistema de Kelsen la función esencial de las normas primarias es dar competencia para la aplicación de sanciones, estas especifican con detalle las condiciones en las que debe ejercerse la coerción estatal.

-debe ser la consecuencia de la conducta de un individuo; según Kelsen no es una sanción la coerción a la que son sometidos.

La caracterización que hizo Kelsen no vale solo para el derecho penal, sino también en el derecho civil; en este ultimo según Kelsen la sanción característica es "ejecución forzada de bienes", cuando un juez ordena al demandado

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