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EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACCIÓN TEORÍA CAUSALISTA

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  3.418 Palabras (14 Páginas)  •  406 Visitas

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Marcello Gallo afirma que: La acción humana es relevante por la esencia finalista que( propone los fines, escoge los medios necesarios para alcanzar el fin y se aplican según lo preestablecido ) . En la finalidad, si se trata de una acción penalmente relevante: el dolo pertenece a la acción y no puede separase de la legitimidad.

¿Si toda acción es dirigida a un fin, como se soluciona los crímenes culposos? En el crimen culposo la finalidad del agente no es contraria al Derecho, pero también existe una voluntad dirigida a un fin, pero que es conforme al derecho; por eso en un crimen culposo la reprobación jurídica no recae en la finalidad del agente sino en los medios que el agente eligió para la consecución del fin siendo calificados como imprudentes, negligentes o imperitos . Por eso en la Culpa no se reprocha la finalidad del agente sino los medios elegidos para el fin. Ejem: Agente tiene voluntad de llegar pronto al trabajo (fin lícito) pero conduce un vehículo a alta velocidad, entonces el Derecho reprovará el medio escogido e imputará al sujeto una responsabilidad penal a título de culpa.

En la teoría finalista de la acción vemos que tenemos todos los elementos de la T. Causalista (manifestación de voluntad en el mundo exterior y nexo de causalidad) + un elemento (voluntad dirigida a un fin). De ahí q la T. Finalista es una conclusión de los sistemas de Liszt y Beling.

La teoría finalista transfiere el dolo y culpa a la culpabilidad para la acción . Gimbernat Ordeig: “ El finalismo no abandona la tripartición( T,A,C) , pero los separa y distribuye entre los tres estados de la teoría del delito.

TEORÍA SOCIAL DE LA ACCIÓN

Origen en 1932 con Eberhard Schmidt quien actualiza el tratado de Listz , que implica dar una nueva fe a la concepción causalista librándola del positivismo naturalista.

El concepto social tiene varias vertientes que defienden el finalismo y el causalismo; ésta teoría surgue a partir del causalismo pero Welzel afirma que también se relaciona con la T. finalista: Porque uno de los fines de la T. Finalista es comprender el fenómeno social (acción en base social).

IDEA CENTRAL T.A: Buscar la relación entre el comportamiento humano y el mundo circundante [ donde la acción es el comportamiento socialmente relevante]

Los defensores de T.S, dicen que se Supera la antítesis entre causalismo y finalismo , ejm: Jescheck para él la estructura fundamental de la conducta activa es la finalidad, pues la capacidad de conducir procesos causales fundamenta la posición específica del hombre en la naturaleza, pero la finalidad no fundamenta la conducta omisiva.[omición cuando no se produce un hacer activo, esperado x la Moral/ Derecho]. De ahí que se pueda unir acción y omisión por la T.S.A porque son comportamientos socialmente relevantes en : el comportamiento humano y el mundo circundante.

Según Jescheck se entiende por comportamiento: toda respuesta del hombre a una situación reconocida, que implica una reacción que dispone x la libertad.[OJO: comportamiento puede ser una acción u omición]

CONCLUSIÓN: El contenido Social es valorativo que reúne a las categorías de finalidad y causalidad, que son contradictorias en el plano del ser.

CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE LAS TEORÍAS DE LA ACCIÓN

- ACCIÓN HUMANA ES FINALISTA

- La teoría que mejor explica la escencia de la acción es la T. finalista.

- T. Causalista: Debe ser rechazada porque es un error metodológico [explica la acción y no la comprende] , además ésta teoría investiga la acción como un método de ciencia natural y no como ciencia humana.

- T. Social: Es un concepto valorativo de la acción, valorando su relevancia social. Se dice que el concepto de acción sirve como vínculo entre los elementos del crimen que posibilita sus sistematización, por eso el concepto de acción debe ser valorativamente neutro, en donde los juicios de valor se hagan por la tipicidad y antijuricidad y si no es valorativamente neutro se juzga la tipicidad y antijurisidad que no es un D. Penal liberal; por eso la T. Social No es hábil para revelar la sustancia de Acción Humana.

La acción humana se dirige al logro de fines. Aristóteles relacionaba las causas primeras con la causa final, pero con la atribución del finalismo al concepto de acción, él comprendió que la actividad humana necesita de un motor que es la finalidad. Es decir que la ACCIÓN HUMANA es: que el hombre se propone los fines , elige los medios para los fines y modifica el mundo exterior.

OMISIÓN

Es otra forma de conducta humana, según Mezger las acciones criminales no se agotan en forma de actividad positiva, eso se visualiza en el Código Penal, en el análisis del Art 269: “El médico no denuncia a la autoridad pública una enfermedad obligatoria” Es decir el Art. no incrimina una actividad positiva sino una negativa (omisión), por esos las normas penales ( al ser prohibitivas o imperativas o perseptiva) incriminan las omisiones y acciones.

NORMAS Prohibitivas: prohíben conductas lesivas contra los bienes jurídicos. Dan origen a los crímenes de acción/ crímenes comisivos → ejem: Art155 que trata del hurto es una norma prohibitiva, por eso la mayoría de las normas penales incriminadoras son prohibitivas.

NORMAS Imperativas: imponen un deber de actuar y dan origen a los crímenes omisivos→ Ejm: Art 269 C.P. Por tanto la omisión es una violación a una norma imperativa que impone un deber de actuar.

En el siglo 17 la omisión (non facere) era estudiado de manera casuística en crímenes como (homicidio, leciones corporales). Pero en el siglo 19 se da un reglamento propio con la “Teoría general de la omisión”. Mucho se discute si la omisión es: una realidad presente en el mundo del ser (defendido x Beling: para quien la omisión es una no producción de movimiento corpóreo) o es una creación del Delito. (implica que la omisión no tiene existencia real por si misma, entonces la omisión solo existe x q se asocia a un deber jurídico/ deber de actuar)-→ defendida por JUAREZ TAVARES quien dice que: La omisión no posee existencia, pero la posee cuando: viola un deber de actuar/ se asocia a otro elemento representado por un deber, es decir es una categoría de objetos dependientes como afirma HUSSERL.

Wolfgang Schone es un autor finalista, para él la omisión se concreta cuando la acción no fue ejecutada. Para que exista una omisión es necesario que el sujeto

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