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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMIRATIVO

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  7.971 Palabras (32 Páginas)  •  460 Visitas

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Los magistrados tenía mucha relevancia que inclusive podía prohibir que se llevara a cabo una acción sin que fuera necesario que se hubiera empezado a ejecutar, tal se exigía, en cambio, en la intercessto.

Uno de los personajes que más destacaron en esta etapa es Diclosiano, que generalizo la unificación de funciones admirativas y judiciales en los magistrados, la administración romana, adquiere características absolutista y autocráticos.

En los últimos años del imperio fue caótica, los funcionarios cometieron muchos actos ilícitos y de abuso de autoridad en contra de los ciudadanos, esto trajo el debilitamiento del sentido cívico y militar; frente a los barbaros que terminaron derrocando al último emperador, Rómulo Augusto.

La administración en la Edad Media

En esta etapa, es que cada señor feudal tiene sus propios asuntos administrativos, funcionarios, leyes y sus propios tribunales, rompiendo la cierta unidad que se tenía durante la etapa romana.

No existe un poder central, esta absolutamente dividido, cada señor feudal tiene sus propias reglas, ejemplo es el Sacro Imperio Romano Germánico., que teóricamente dominaba amplios territorios, que en realidad estaban en poder de lo príncipes, es decir en señores que eran independientes del emperador y cada uno con su admiración propia.

Edad Moderna

Con el nacimiento del constitucionalismo en los EE.UU, con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se acelera a fines del siglo XVIII un proceso de cambio en la vida política ya iniciado anteriormente con la Carta Magna y continuado en los fueros juzgos, pero que ahora afectará más aun la relación entre el Estado y los habitantes. Es claro que no se debe hacer una simplificación excesiva de uno u otro suceso histórico ya que no son sino puntos de inflexión en una larga historia que no empieza ni termina allí; en realidad, cabe subdistinguir muchas etapas históricas del Derecho Administrativo en el pasado, pero de todos modos el valor demostrativo del comienzo del constitucionalismo moderno no puede ser desconocido

No fue ni es fácil, sin embargo, la evolución desde el “Estado de policía” al “Estado de Derecho,” en lo que respecta al Derecho Administrativo. El cambio institucional no se produjo de un día para otro y en todos los aspectos, ni está todavía terminado, no solamente quedan etapas por cumplir en el lento abandono de los principios de las monarquías absolutas u otros autoritarismos, sino que existen frecuentes retrocesos en el mundo en general y en nuestro país en particular. El reconocimiento formal y universal de los derechos del hombre frente al Estado no hace más que marcar uno de los grandes jalones de una evolución histórica que se remonta más atrás y que no termina tampoco allí y ni siquiera ha terminado ahora, sea por cuestiones imputables al legislador, a la jurisprudencia, la doctrina, a ambas, etc. De tal modo, algunas doctrinas y principios que habían comenzado a nacer con anterioridad ganaron mayor importancia y alcance, sin llegar sin embargo a sustituir del todo a las viejas concepciones. Aun sin considerar el importante retroceso de tantos gobiernos irresponsables que hemos tenido en el país.

El Derecho Administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por: la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

En el Estado de policía

El derecho administrativo en cuanto conjunto de normas jurídicas positivas que regulan las relaciones del Estado con los administrados, puede decirse que tal vez ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Sin embargo, la existencia de ese conjunto de normas no ha sido suficiente para dar lugar inicialmente a la creación de una disciplina científica o técnica, simplemente porque es probable que nunca existiera conciencia de que se tratara de una relación entre sujetos diferenciados.

Históricamente esta época coincide en su mayor parte con la de las monarquías absolutas. Podría decirse que en esta época el derecho administrativo se agota en un único precepto jurídico que establece un derecho ilimitado para administrar; no se reconoce ninguna clase de derechos al individuo frente al soberano; el individuo es contemplado como un objeto del poder estatal, antes que como sujeto que se relaciona con él.

Esta concepción del Estado y de sus relaciones con los administrados ha sido denominada, particularmente con relación a sus últimas manifestaciones, Estado de policía. En el Estado de policía, en consecuencia, al reconocerse al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y en cuanto a los medios que podía emplear, mal podía desarrollarse una consideración científica de ese poder. No creemos que pueda afirmarse lisa y llanamente que no existía un derecho público, como por ejemplo dice Mayer, pues incluso ese principio del poder ilimitado, y las normas que

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