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Ensayo de Amparo

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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El art 321 en su inciso segundo dice : cuando se reclame contra un acto o una omisión de un particular, no dice de un particular o una autoridad publica solo de un particular que de forma actual o eminente lesióne restrinja altere o amenace con arbitraridad o ilegalidad algún derecho o garantía reconocidos por la cn o un tratado o una ley siempre que fuese necesario que se repare inmediatamente.

La definición es la misma la única diferencia es que la cn reconoce la acción de amparo contra todo acto u omisión de un particular o de una autoridad publica y este articulo solo de un particular

Resumen

La definición que nos da los 3, el art 43 de la cn, la ley 16986, 321 c procesal y civil son similares con unas pequeñas diferencias

La constitución regula la acción tanto para actos de particulares o de autoridades publicas

Mientras que el art 321 del cod processal solo contra actos de particulares

Y la ley 16986 solo contra actos de omisión publica

La ley esta en un extremo, el cod procesal en otro y la cn es la del medio

2) la otra diferencia es que la cn también lo regula al igual que el art 321 del cód.procesal civil y comercial contra derechos o garantías que estén reconocidos por la constitución un tratado o una ley mientras que la ley 16986 solo contra derechos que estén regulados por la constitución.

El habeas corpus :

El 4to párrafo del at 43 regula el habeas corpus

El habeas corpus al igual que el amparo es una acción rápida y expedita que protege tu libertad cuando esta se ve amenazada en forma ilegal por una autoridad o si estando detenido se agravan tus condiciones de encierro.

El art 43 de la cn dice: cuando el derecho lesionado restringido alterado o amenazado fuese la libertad física o se agrave en forma ilegitima las condiciones de la detención o cuando haya desaparición forzada de personas la acción que se interpondrá es el habeas corpus

Esta la puede interponer

- El afectado

- Cualquier persona a su favor

Y el juez deberá resolver en forma inmediata aun ante el estado de sitio. Este párrafo nos da el habeas corpus, es una forma de amparo que es especifica, es como si fuera una acción de ampao pero solo procede cuando el derecho restringido lesionado o amenazado es la libertad fisca, o cuando se agraven las condiciones e las que uno esta detenido o cuando hay desaparición forzada de personas

El h c está regulado en la ley 23098 y nos dice que procede el h c ante todo acto u omisión de la autoridad pública que limite o amenace la libertad ambulatoria de una persona sin una orden escrita de la autoridad competente o cuando empeore en forma ilegitima las condiciones en que una persona cumple su detención o prisión esta ley al igual que la cn nos dice que el hc puede ser interpuesta por la persona lesionada o por cualquier otra persona a favor de esta

Esta ley también regula el procedimiento del habeas corpus

- El juez competente va a ser en la cap federal en lo criminal

- En las provincias territorio nacional los jueces según lo que cada provincia determine

La denuncia tiene que contener

- Datos personales del que denuncia ( nombre y domicilio)

- Datos personales de la persona a favor de la que se interpone el habeas corpus

- Hay que decir contra que autoridad va dirigida

- Decir cual es el acto que consideramos lesivo

- Decir porque consideramos que ese acto es ilegitimo

Esta denuncia puede ser presentada a cualquier hora del día tanto en forma escrita como oral ante el secretario del juzgado o tribunal.

Cuando el habeas corpus se interponga porque una persona se la privo ilegítimamente de su libertad ambulatoria una vez presentada la denuncia el juez ordenara inmediatamente a la autoridad que lo detuvo para que le traigan a el al detenido junto con un informe donde expliquen porque se lo detuvo, la forma en la que se lo detuvo y se realizo con una orden escrita de una autoridad competente esta autoridad tiene que cumplir inmediatamente la autoridad del juez o en el plazo en que el juez interponga

Si por algún impedimento físico no se puede llevar al detenido ante el juez la autoridad a la que se le ordeno que lo llevara tene que presentar un informe aparte del informe que le llevo al juez donde explique cuál es el impedimento físico por el cual no se lo pudo llevar y en que plazos estos creen que lo podrán hacer

El juez puede tomar dos decisiones

- Presentarse donde esta la persona detenida

- Autorizar a que una persona de confianza se presente ante el juez 8 min

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