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ENSAYO DE LOS TEMAS Y SUBTEMAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE JUICIO DE AMPARO

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  29.986 Palabras (120 Páginas)  •  669 Visitas

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AMPARO COMO JUICIO Y NO COMO RECURSO

EL JUICIO DE AMPARO: CURSO GENERAL. Autor: Luis Bazdresch. Editorial Trillas. 2014. Capitulo I.

Juicio o Recurso:

El juicio de amparo tiene por objeto especifico hacer real, eficaz y practica la autolimitación del ejercicio de la autoridad por los órganos gubernativos, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía, que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos del hombre, pues dicho juicio tiende a lograr que esos preceptos de la Constitución predominen en la actuación de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas. Tan solo la Suprema Corte de Justicia, por circunstancias ineludibles, queda fuera de su acción.

En una rama de suma importancia y de muy amplio contenido, que es la regida por los artículos 14 y 16 constitucionales, el juicio de amparo se extiende a un minucioso control de la legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable y, segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y su motivo de hecho con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución; el agraviado asume el papel de actor de la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada; la materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales; y la decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

El juicio de amparo, con todos sus muy importantes propósitos y con todos sus muy benéficos efectos, no se abre por simple denuncia de una violación de derechos, ni menos por mera oficiosidad de la autoridad judicial federal o de cualquiera otra, sino que es necesario que lo inicie o promueva en toda forma la persona a quien perjudica el acto de la autoridad que se trata de ajustar a las prevenciones constitucionales relativas a los derechos del hombre, pues muy acertada y racionalmente no se quiso instituir una fiscalización popular ni oficial de la actuación de las autoridades, sino poner al alcance de quien considere que la autoridad lo priva de sus derechos, o se los registre injustificadamente, un medio especial o especifico de defender sus intereses; en consecuencia, por grave y trascendente que sea la acción lesiva de la autoridad, es indispensable que la reclame personalmente el agraviado porque, si se trata de proteger sus derechos, es enteramente natural que solo él pueda mover el sistema de control para alcanzar la eficiencia de sus garantías, y puesto que se trata de sus intereses personales, perfectamente puede, por cualquier razón, a su libre arbitrio, abstenerse de defenderlos, y tal decisión debe ser escrupulosamente respetada por cualquier órgano de control constitucional que pueda haber.

El juicio de amparo, como lo define el autor, es propiamente un juicio; en lo formal, se inicia ante un juez de derecho con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, y a tal efecto debe expresar los requisitos técnicos, o sea, quien es el actor o quejoso, quien el demandado o autoridad responsable, cual es el acto reclamado, con relación de los antecedentes pertinentes, cuales son las garantías que se consideran violadas, y la causa de pedir, es decir, los respectivos conceptos de violación; la autoridad demandada debe producir su contestación, que es el informe justificado, las partes deben presentar sus pruebas y producir sus alegatos, lo que en principio se realiza en una audiencia, y el juez debe dictar una sentencia verdaderamente tal, es decir, con exposición del asunto, consideraciones jurídicas pertinentes y la decisión final; y en lo sustancial, su propósito es el de juzgar la constitucionalidad del acto reclamado, para decidir si concede o niega la protección demandada.

El juicio de amparo no es un recurso porque, en lo formal, su planteamiento y su tramitación se realizan ante autoridad distinta de la que ordenó el acto que se estima ilegal, y que, salvo el caso del artículo 37 de la ley reglamentaria, tampoco es su superior jerárquico; y en lo sustancial, conduce específicamente a una definición sobre la constitucionalidad del acto reclamado, pero sin confirmarlo ni revocarlo; en tanto que los recursos se proponen ante la misma autoridad que dictó la resolución objetada, o ante su superior jerárquico, y el resultado consiste en confirmar dicha resolución o en sustituirla total o parcialmente por otra. El juez de amparo nunca sustituye a la autoridad responsable del conocimiento directo, ni en los tramites, ni en el fondo del asunto en que se produjo el acto reclamado, conocimiento de que sí conserva la autoridad que ordenó dicho acto, cuando le compete el recurso interpuesto, o lo asume total o parcialmente su superior jerárquico, si el recurso es de grado.

Cuando el amparo es concedido, la autoridad responsable debe volver a ejercer sus atribuciones propias en una nueva resolución que se ajuste a la decisión del juez constitucional; en tanto que en los recursos, cuando proceden, su resolución sustituye lisa y llanamente sin más a la recurrida, salvo ciertos casos excepcionales, como cuando el recurso conduce a la reposición del procedimiento, y otros. Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo

REGLAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

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