ENSAYO SOBRE EL AMPARO DIRECTO
Enviado por Ledesma • 2 de Enero de 2019 • 3.566 Palabras (15 Páginas) • 410 Visitas
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17.- Ampliación de declaración de NEFTALI SANTOS GUTIERREZ, rendida mediantes escritos de fecha 5 cinco de noviembre de 2013 dos mil trece, debidamente ratificado, indicando : “….Que como lo manifesté en la diligencia de declaración preparatoria, no ratifique la declaración ministerial, toda vez que esta estuvo plagada de ilegalidades, en primer termino el ministerio publico, no me pregunto si tenía abogado para que me defendiera, solo me asigno a un joven que según es abogado de nombre FERNANDO CRUZ ROQUE, quien solo estuvo sentado a mi lado sin que hiciera ninguna manifestación, solo presento su copia de credencial de elector, y no es cierto que el haya manifestado cosa alguna, nunca intervino en la declaración ministerial para defenderme y licenciado en derecho no creo que sea por el hecho de que no exhibió documento idóneo con el que acreditara sus conocimientos de abogado, lo único que hizo al final de la declaración ministerial, luego de 20 minutos aproximadamente y con la mirada puesta en los funcionarios del ministerio publico fue decirme: “firma”, así mismo, un funcionario del ministerio publico, le dijo: “ ya te cargo la fregada, te acaba de embarcar”, por lo que desde ese momento se esta violando contundentemente mis garantías individuales y por lo consiguiente el debido proceso, incumpliendo con lo estipulado en la constitución federal, en su articulo 20 apartado b, fracción VIII, que a la letra dice: “vIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. si no quiere o no puede hacerlo, el juez le designara un defensor publico. también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo tantas cuantas veces se le requiera”. por tales razones, fue que no ratifique esta declaración ministerial, por que no fue la que yo rendí, desconozco porque aparecieron las manifestaciones que me leyeron el día de ayer en la diligencia de declaración preparatoria, puesto que no fue lo que yo dije, aclaro que después de que imprimieron lo que supuestamente declare, el joven Fernando cruz roque, leyó lo ahí escrito y se puso a platicar con los funcionarios del ministerio público y después de veinte minutos aproximadamente, me dijo que yo firmara, y así lo hice, pero sorprendentemente no es lo que yo declare, en tales circunstancias, hago mi: DECLARACION PREPARATORIA. Que niego totalmente que yo haya participado en el robo de los bienes que se mencionan en la indagatoria realizada ante el ministerio público. Toda vez que nunca acompañe a los ciudadanos ROMEO Y DALET a traer las cosas a la casa de doña MARGARITA LUNA, es cierto que somos amigos, pero no personales, si no amigos por ser del mismo lugar donde vivo, ellos son los verdaderos delincuentes, desafortunadamente, por buena fe, les di lugar para que dejaran en mi casa donde rento pero nunca me dijeron que eran robadas, lo que me dijeron, fue que se iban a trabajar fuera de la colonia y se llevarían las cosas para que les sirviera donde estarían trabajando y como mi casa está a orilla del camino se les facilitaría pasar por ellas en el carro que supuestamente las llevarían a donde se irían a trabajar, nunca me dijeron que eran robadas de lo contrario no hubiera aceptado guardárselas, y ciertamente cuando me entere de su procedencia inmediatamente les dije que sacaran sus cosas porque yo no quería problemas con la autoridad, ya que soy hombre de trabajo honestamente, sin meterme en líos, lo que se puede apreciar en las propias de clariones de los testigos.
Toda vez que con fundamento en los artículos 249, 252 fracción primera y segunda del código de procedimientos penales vigentes para el estado de Chiapas que a la letra dice: “El ministerio público en averiguación previa y la autoridad judicial a partir de la consignación, apreciara las pruebas con sujeción a las reglas de este capítulo”. “la confesión ante el ministerio público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Que sea hecha por persona mayor de edad, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción, ni violencia física o moral;
II.- Que sea hecha ante el ministerio público o el tribunal de la causa, con asistencia de su defensor particular o de oficio, o persona de su confianza y que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del proceso”.
En base a la normativa antes mencionada, hacemos mención que al inculpado de nombre NEFTALI SANTOS GUTIERREZ, con respecto a la primera fracción del artículo 252 del código de procedimientos penales vigente en el estado de Chiapas, toda vez que al momento de la declaración preparatoria, es ofendido por parte del agente del ministerio público en conjunto con los policías judiciales, estos ejercen la violencia verbal y moral en contra del inculpado, diciéndole: “: “ ya te cargo la fregada, te acaba de embarcar” por lo que el inculpado se sintió intimidado por la autoridad.
Y en base a la fracción segunda hago mención que se violo uno de los preceptos más importantes del proceso legal; como lo es que en la declararon preparatoria el C.NEFTALI SANTOS GUTIERREZ; al cual a este le atribuyeron una persona aparentemente licenciado en derecho, el cual no presento cedula profesional, y solo quiso hacer valer su personalidad jurídica con su credencial del INE. Ni mucho menos me dieron la oportunidad de elegir a un defensor particular ni de oficio que me permitiera una defensa adecuada de esta manera me dejan en estado de indefensión. Y tampoco me permitieron elegir a una persona de mi confianza para que esta conociera de mi procedimiento y me permitiera sentirme seguro dentro del proceso.
Otro de los puntos que manifestó es sobre las declaraciones de los testigos presentados por el ministerio público, dado a que parece ser que fueron totalmente adiestrados por los fiscales del ministerio público ya que sabemos es la forma en que dichos funcionarios trabajan, toda vez que como sabemos las declaraciones son propias de cada testigo y estas no pueden ser tan similares ya que no puede ser que distintas personas piensen lo mismo y de manera tan ordenada, y que más que una declaración parece un guion de película bien establecido por los ministeriales; para prueba de lo antes mencionado continuación presento las declaraciones que motivan el hecho mencionado;
DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO DE PREEXISTENCIA, PROPIEDAD Y FALTA POSTERIOR A LO ROBADO, JESUS ALEXIS CASTILLEJOS JUAREZ, Fecha 29 de agosto del año 2013 dos mil trece, quien dijo: “… comparezco ante esta representación social para la finalidad de manifestar que conozco la C. MARGARITA LUNA FIGUEROA, de hace 19 años, quien es la parte
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