Ensayo de logica juridica.
Enviado por John0099 • 13 de Abril de 2018 • 4.283 Palabras (18 Páginas) • 641 Visitas
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2. Silogismo condicional: es la argumentación formada por una premisa mayor condicional en donde la premisa menor se afirma o se niega uno de los elementos de la premisa mayor
3. Silogismo conjuntivo: es la argumentación estructurada por una proposición conjuntiva en la premisa mayor y en la premisa menor, se afirma que uno de los predicados pertenece al sujeto
LA INDUCCIÓN
Se entiende por inducción, la clase de razonamiento en virtud del cual pasamos de lo particular a lo universal, de lo especial a lo general, del fenómeno a la ley que lo rige, del efecto a la causa, lo que en fin nos permite sustituir el azar por la necesidad.
LOS ARGUMENTOS LÓGICOS JURÍDICOS Y LOS SOFISMAS
LOS ARGUMENTOS LÓGICOS, SU CLASIFICACION
El concepto argumentación se encuentra en relación directa con otros conceptos de la lógica, entre ellos, razonamiento, deducción, inducción y analogía. Consiste en darle cierto apoyo o fuerza lógica específicamente al razonamiento, para hacer evidente la verdad o falsedad de una proposición. Los argumentos se clasifican en concluyentes, probables, y comparativos.
1. Argumentos concluyentes: los argumentos concluyentes o necesarios son la demostración y la prueba; los probables, la congruencia, y la hipótesis, y los comparativos son los argumentos analógicos.
2. Argumentos probables: la argumentación probable engendra la opinión, que consiste en el ascenso o la adhesión del entendimiento o alguna proposición como verdadera, pero sin la seguridad que la contradictoria no lo sea.
3. Argumentos comparativos: el principal argumento comparativo es la analogía, también llamada argumento analógico. En el derecho posee singular importancia al punto tal de que a veces se le utiliza como argumento de interpretación y en otras, como argumento de integración del derecho.
LOS ARGUMENTOS DE LA ANALOGÍA LEGIS EN LA INTERPRETACIÓN JURIDICA
La analogía legis es un procedimiento comparativo intensivo, compara algo de la ley hacia otra ley; consiste en comparar de lo particular a lo particular. Toma como base una disposición concreta, especifica de la ley para aplicar a casos semejantes en su esencia, es decir, para casos de semejanza esencial, no incluidos por la ley, pero análogos en su característica esencial. Los tres argumentos más usuales en la analogía legis son: el argumento analógico a parí, el argumento analógico a contrario, y el argumento analógico a fortiori.
EL ARGUMENTO ANALÓGICO A PARI
Este argumento se encuentra regido por los aforismos latinos procederé de similibus ad similia y ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositivo, que significa, en casos semejantes proceder de manera similar y en iguales razones igualdad de disposiciones. La analogía como procedimiento de interpretación fue vetada en los siglos XII y XIII de nuestra era establecieron un principio de interpretación analógica en los siguientes términos: procederé de similibus ad similia, que significa proceder de manera semejante en casos similares.
EL ARGUMENTO ANALÓGICO A CONTRARIO
Se basa en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y solo a ella, rechazándose su aplicación a cualquier otro caso distinto al expresamente contemplado por el legislador , según la opinión de francisco Javier ezquiaga las características de este razonamiento son: en primer lugar el argumento es considerado un instrumento de la interpretación literal; en segundo lugar sirve para motivar interpretaciones restrictivas; en tercer lugar el argumento a contrario se basa en la voluntad del legislador racional; y en cuarto lugar el postulado del legislador racional ocultad la debilidad de los resultados obtenidos por este procedimiento interpretativo
EL ARGUMENTO ANALÓGICO A FORTIORI
Este argumento se da mediante un procedimiento discursivo, en el que de acuerdo con la definición de tarello; dado una norma jurídica que predica una obligación u otra clasificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga otra norma que predique la misma clasificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merece, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos
Las características más relevantes son:
1. El elemento a fortiori, exige como condición previa para su utilización, el silencio del legislador sobre la hipótesis dudosa.
2. Independencia de la polémica aludida acerca de si el del argumento a fortiori forma o no parte del argumento analógico parece difícil denegar, no solo conexiones o similitudes entre ambos argumentos si no por medio de argumento a fortiori.
3. El argumento afortiori se basa en la mayor razón y en la presunta voluntad del legislador, es decir se considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad implícita
4. esta mayor razón constituye el núcleo del argumento a fortiori, ya que es lo que se presume que tuvo en cuenta el legislador para no incluir ciertas hipótesis en la previsión legal.
LOS ARGUMENTOS AUTÓNOMOS
El juzgador puede otorgar también como motivos de su decisión, algunos argumentos aceptados por el derecho, en concordancia con su base filosófica, con los grandes principios de la lógica y con la metodología, finalmente agrupado todo lo anterior en la perspectiva científica de nuestra ciencia con los siguientes argumentos que por no estar conectados de manera directa con la lógica, se les a denominado argumentos autónomos, siendo bajo la perspectiva del legislador racional los siguientes:
1. Argumento de la no redundancia: el argumento de la no redundancia justifica que entre dos o más significados posibles de un posible enunciado, sea rechazado aquel o aquellos que supongan una mera repetición de los establecidos por otra disposición del ordenamiento
2. El argumento pragmático: el argumento pragmático justifica que cuando hay dos o más significados posibles de un mismo enunciado, de los cuales uno le da alguna efectividad mientras que el otro lo convierte en inútil, se opte por el primero.
3. El argumento por el absurdo: es aquel que justifica rechazar un significado
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