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TRABAJO ACADÉMICO DE LOGICA JURÍDICA

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  5.350 Palabras (22 Páginas)  •  348 Visitas

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Se define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.

La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda.

La demanda está relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso.

3.2.3. ¿Qué dice la teoría jurídica sobre la demanda?: Constitución Política del Perú, Código penal, otros.

La Constitución Política del Perú. En el art. 2, inciso 10 dice: al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

La demanda como acto procesal de parte, se hace valer mediante escrito y por consiguiente debe observarse las formalidades establecidas en los artículos 130 al 133 (forma de redacción y presentaciones del escrito)

El art. 424 (requisitos de forma de la demanda) del C.P.C. Y, los consignados en la Resolución Administrativa N° 014-93 dela CEPJ.

En consecuencia si el demandante no cumpliera con los requisitos establecidos en éstas normas el Juez las declarará inadmisibles.

3.2.4. ¿Qué dicen las teorías que la sustentan (laica) y las teorías que se oponen (religión).

En cuanto a la teoría laica, es que estos delitos están tipificados por leyes y normas vigentes que se tienen que cumplir como normas sin violentarlas, caso contrario sería un caos la sociedad. La teoría de la religión, no tanto se opone a estos errores humanos ya que nosotros tendríamos que seguir las normas como un aspecto moral, y que simplemente quedaría como un perdón sin ser sometidos a las leyes.

3.2.5. Palabras claves relacionadas al tema de la demanda (diccionario jurídico)

Demanda: (Derecho Procesal) Presentarse ante un juez o un tribunal para que se reconozca la existencia de un derecho. En sentido amplio es toda petición formulada ante el Poder Judicial; en sentido estricto, la demanda es aquel escrito que cumple con las formalidades.

Delito: (Derecho Penal) Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en la ley, contrario al derecho y en elque el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.

Dictamen: Proviene del latín dictamen. Opinión sustentada que emite un especialista jurisconsulto acerca de una cuestión de hecho o de derecho, sometida a su consideración y parecer; por lo general esta opinión debe ser por escrito.

Denuncia: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la inminencia o perpetración de un hecho que se considera delictivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito.

Sumario: En Derecho Procesal, juicio rápido.

Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la Litis del proceso poniendo fin a la instancia. Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.

Alegato: Significa el acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado en un proceso civil o penal.

Auto apertorio de instrucción: Resolución judicial que expide el juez, luego de recibir la denuncia del Fiscal provincial, que dainicio a la instrucción, comprendiendo a los procesados.

Diligencia: Actos procesales en los cuales el secretario de juzgado da cumplimiento a los mandatos u órdenes del juez. Actuación judicial realizada por los secretarios de juzgado. También se entiende como celo, esmero, agilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

Presunción: Es un razonamiento deductivo que partiendo de la ley permite formar convicción en el ánimo del Juez. Es un sucedáneo de los medios probatorios. Supuesto de hecho que la ley refuta cierto. De luris Tantum: Presunción que puede ser desvirtuada si se prueba lo contrario. De lure Et lure : la que no puede ser desvirtuada, por tanto no admite prueba en contrario.

3.2.6. Tipificar el caso: incluir el pleito.

En este caso se tipifican los artículos pertinentes, las cuales sin son adecuadas para aplicarlas como:

- Art. Nº 427 del Código Penal

- Exp. Nº 395-2007. Juan Perez, gaceta Jurídica. Huancayo.2007.

3.2.7. Señalar cómo es el trámite (derecho procesal)

Efectos procesales:

- Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el tribunal, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus presentaciones y resolver la causa, generándose el denominado principio de inexcusabilidad

- Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).

- Respecto del demandado: le genera la carga procesal de comparecer a la tribuna la defenderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en rebeldía. Antes de la notificación de la demanda, en el derecho argentino el actor pierde la ulterior posibilidad de recusar al juez sin expresión de causa. También prorroga la competencia del juez con relación al actor en los casos en que la ley la admite. Finalmente determina el objeto de la sentencia por aplicación del principio dispositivo. Luego de la notificación de la demanda en cambio, impide al actor desistir de la pretensión sin el acuerdo del demandado. A su vez éste asume la carga de defenderse y a oponer excepciones como la de litispendencia cuando ya existe un proceso entre las mismas partes, objetos y causas.

3.2.8.

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