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Fundamentos lingüísticos de la lógica jurídica. SEMIÓTICA

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  871 Visitas

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sonidos para formar el sistema de lengua particular.

3. Morfología: Estudia las palabras y su estructura.

4. Sintaxis: Estudia las combinaciones de las palabras para formar unidades mayores de construcción.

5. Semántica: Estudia el significado de las palabras.

Características del signo lingüístico

Biplánico: Un plano se refiere a la idea que se forma en nuestra mente, es decir, al significado y que se llama plano del contenido. El otro plano se refiere a los sonidos o las letras que forman la palabra, es decir, al significante y se llama plano de la expresión.

Arbitrario: La relación entre el significado y el significante del signo lingüístico es un acuerdo libre entre los hombres. Cada comunidad de hablantes utiliza distintos significantes para un mismo significado.

Articulado: El signo lingüístico puede descomponerse en partes más pequeñas.

Lineal: Los signos lingüísticos se ordenan unos detrás de otros.

Mutable: Porque pueden alterar su significado con el paso del tiempo.

Inmutable: Porque no puede ser cambiado drásticamente por los hablantes, porque si no se impediría su papel comunicativo.

SEMIÓTICA

Como semiótica se conoce la disciplina encargada del estudio del signo, es decir, aquello que se emplea para representar una idea o un objeto diferente de sí mismo. La palabra, como tal, proviene del griego σημειωτική (semeiotiké).

Las primeras nociones de la semiótica las encontramos en el Curso de lingüística general, de Ferdinand de Saussure, en el cual este había concebido la posibilidad de una ciencia que se encargara de estudiar los signos en el seno de la vida social.

Como tal, la semiótica aborda la interpretación y producción de sentido que se genera a partir del signo, aunque no trata del significado, que es campo de la semántica; ni de las denominaciones, incluidas las verbales, que forman parte del ámbito de la lexicología, la lexicografía y la onomástica; así como tampoco se encarga de las no verbales, que son objeto de atención de la simbología, la iconografía y la iconología.

En este sentido, lo que la semiótica estudia y analiza son todos los fenómenos, objetos y sistemas de significación que concurren en los lenguajes y los discursos para producir sentido. Así, toda producción e interpretación supone una práctica significante, que ocurre a través de los signos y se concreta en los textos. Asimismo, como semiótico o semiótica puede designarse aquello que perteneciente o relativo a la disciplina de la semiótica: “Él hablaba desde un enfoque semiótico”.

La semiótica es el estudio del signo en general, mientras que la semiología es el estudio de los signos en la vida social. En este sentido, la semiología se relaciona con la lingüística, pues abarca sistemas de signos humanos (verbales, gestuales, etc.) que son propios de la vida en sociedad. Así, la semiología es la disciplina encargada de estudiar qué significa una imagen, un gesto, un comportamiento, un objeto o un conjunto de palabras para una determinada sociedad.

La semiótica jurídica puede servir de propedéutica al análisis lógico del discurso jurídico, ya que se encarga del estudio de los signos, su estructura y la relación entre el significado y el significante.

El signo lingüístico fue abordado por dos autores diferentes, por un lado Ferdinand de Saussure y por el otro Charles Sanders Peirce, quienes a finales del siglo XIX desarrollaron sus estudios en los cuales abordaron un mismo fenómeno: el signo, pero desde diferentes perspectivas. Si se tiene en cuenta al signo desde la perspectiva del estudio de Ferdinand de Saussure, este creo la teoría del signo lingüístico en el año 1916 y allí estableció un signo compuesto de una parte material y una parte que es el concepto o la idea. La definición del signo lingüístico de Saussure incluye solo dos componentes, ya que él consideraba que la división propuesta por la nomenclatura era atractiva, en otras palabras en su definición, une dos entidades que pertenecen al lenguaje eliminando el plano de la realidad de los objetos; porque si tanto el significado como el significante con el significante son entidades mentales, es evidente que su marco teórico propone una ruptura entre el plano lingüístico y el plano del mundo externo de la mente, finalmente esta definición la completa cuando le da el nombre de Significado y Significante.

SIGNIFICADO Y SIGNIFICANTE

El significado y el significante son los componentes del signo.

El Significante: Es la forma material que toma el signo, no siempre es lingüístico, puede ser una imagen.

Significado: Es el concepto que este representa, que varía según la cultura.

Estos dos conceptos pueden confundirnos, pero si los aplicamos a un ejercicio como el siguiente podremos facilitar su comprensión:

El significante: el semáforo tiene la luz roja

El significado: nos indica que debemos detener el carro

Entonces podemos decir que el significante es lo material o la parte sensible y el significado es el concepto que asocia nuestra mente a un significante en concreto y que no es un objeto real.

Ubicando al derecho primordialmente como lenguaje, en cuanto lo que se ha expuesto, se puede ver como el pensamiento dogmático al referirse a las normas escritas, considera al significante como el grafismo que expone cada palabra de la Ley, en cuanto al significado seria solamente lo que el usuario del signo consideraría exactamente como real. El proceso de asociación en la interpretación de la Ley recorre los significantes y los significados jurídicos, por medio de lo que la dogmática denomina como medios de interpretación. Dicho de una forma más sencilla, la significación de la lengua está en el contraste de las expresiones presentes aun cuando evocamos términos con una ausencia, en la interpretación de la Ley se puede ver que la significación de las palabras de la Ley depende de las relaciones entre las expresiones presentes y los términos ausentes.

CONCLUSIÓN

Después de culminar la investigación del presente trabajo, podemos inferir que los fundamentos lingüísticos de la lógica jurídica, son elementos

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