FINANZAS PÚBLICAS EN AMERICA LATINA: LA ECONOMIA POLITICA. CESAR GIRALDO
Enviado por Eric • 7 de Octubre de 2018 • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 465 Visitas
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Partiendo de la concepción que todo lo estatal es público, hoy en el estado moderno, no podemos decir que lo todo lo público es estatal. Lo público vendría ser todas las cosas que son de utilidad común que tiene acceso abierto y sin restricciones y en último se relaciona con aquello que es visible y de comunicación común un ejemplo seria el espacio público. Diferente a lo estatal en donde se relacionan a las actuaciones de las instituciones públicas, que son permeadas por intereses privados que buscan el beneficio económico particular cuya parte de sus intereses no contempla principios equitativos de interés común.
Si nos remitimos al libro de Cesar Giraldo el estado pasa de proveedor a regulador. La regulación debe incentivar la calidad y la cobertura de los servicios debe llegar a los más pobres y la intervención del estado no puede ir más allá de su función política y reguladora, cuando se privatizan bienes públicos al perder ese carácter estatal, inaudiblemente pierden su objeto público.
- SUBSIDIO DE LA OFERTA VERSUS SUBSIDIO DE LA DEMANDA MEDIANTE PRESUPUESTO PÚBLICO
Teniendo en cuenta que la intervención del estado debe ser neutral para no generar alteraciones en el papel asignado del mercado, al privatizar lo que puede ser atendida por el mercado se eliminan los subsidios a la oferta y por ende se da la instauración de los subsidios a la demanda.
Es necesario aclarar que el subsidio a la oferta consiste en financiar los insumos requeridos para la prestación de los servicios y la demanda por su parte subsidia a los usuarios pobres es decir que proveen bienes y servicios públicos pagara la prestación de los servicios públicos con recursos públicos que se hayan recibido a través del subsidio o por la venta de bienes y servicios.
Por su parte cuando el subsidio es a la oferta al financiar los subsidios y permite que las instituciones no tengan competencia y por ende a lo que las lleva es a que no sean eficientes y eficaz el Estado en la dirección que se le debe dar a los recursos en aras de dar solución a las necesidades básicas e insatisfechas especialmente de los más pobres y vulnerables.
Si nos detenemos a darle una mirada a la realidad de nuestro país en cuanto a estos aspectos se refiere, se puede concluir que la ley 100 busca favorecer a la población antes mencionada y hoy contamos por eso con el régimen subsidiado de salud, que de no ser así las empresas publicas prestadoras de salud deberían competir con las empresas privadas y llegar a ser autosuficientes. Pero aun así sigue siendo un tema de una gran discusión política y económica puesto que existen ciertos inconformismos por la población en general, por la baja calidad en la prestación de los servicios en salud muestra de eso lo son los repetitivos casos con los que nos encontramos a diario en los que muchas personas pierden la vida por falta de atención, porque no se le hace el procedimiento que requiere, por la falta de medicamentos, por la no autorización de los servicios y por las múltiples demoras en cada uno de los tramites
- LEY ORGANICA Y LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
En el artículo 151 de la Constitución Política de Colombia establece las leyes orgánicas. Las cuales estarán sujetas a la actividad legislativa.
Para efectos del tema dicotómico, tanto la ley orgánica y la ley anual de presupuesto, se complementan en el sentido que por medio de una ley orgánica se aprueba la ley anual de presupuesto.
Anota Cesar Giraldo, “que la elaboración y ejecución del presupuesto es un acto político, el cual debe ser participativo, sin embargo el sometimiento a la programación macroeconómica se convierte en el principal criterio para su elaboración y con ello se oculta el debate político”.
Hoy en la región el presupuesto es jerarquizado, nada participativo, la elaboración radica en el ejecutivo (presidencia y ministerio de hacienda) y por tanto no es colegiado ni participativo, todo enmarcado dentro de una política de disciplina y equilibrio fiscal.
Para este último fin se han expedido varias leyes que han hecho que el presupuesto se financiarice, ley 751 de 2002 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” y Ley 1473 de 2010 “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones”, entre otras.
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