ILICITOS FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTOS.
Enviado por klimbo3445 • 25 de Febrero de 2018 • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 340 Visitas
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CALIFICACIÓN COMO SUJETOS PASIVOS.
Sujetos
Condición para ser calificados (sujeto domiciliados en cualquier regio excepto la Región Capital)
Condición para ser calificados (sujetos domiciliados en Región Capital)
Condición para
revocar la calificación
Personas naturales
Obtener ingresos brutos de cualquier tipo (o enriquecimientos netos en caso de trabajadores bajo relación de dependencia) iguales o superiores a 7.500 UT anuales, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por periodos anuales.
Realizar ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por periodos mensuales.
Obtener ingresos brutos (o enriquecimientos netos en caso de trabajadores bajo relación de dependencia) iguales superiores a 15.000 UT anuales, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por periodos anuales.
Registrar durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación
Personas naturales
Realizar ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por periodos mensuales.
Realizar ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 1.250 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por periodos mensuales.
Personas jurídicas
(excepto hidrocarburos, gas natural o mina)
Obtener ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT anuales, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por periodos anuales.
Obtener ingreso brutos iguales o superiores a 120.000 UT anuales, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por periodos anuales.
Personas jurídicas
(excepto hidrocarburos, gas natural o mina)
Realizar ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por periodos mensuales.
Realizar ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 10.000 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera se las seis (6) ultimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por periodos mensuales.
Entes públicos, nacionales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipio.
Actuar exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción e tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación.
Actuar exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación.
No aplica
Personas naturales y jurídicas (excepto los que ya fueron calificados como Contribuyentes Especiales en la Región Capital)
Realizar operaciones aduaneras de exportación (por cualquier monto)
No aplica
Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independiente del lugar de ubicación de su domicilio fiscal, los que realicen las siguientes actividades:
- Actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o comercializar hidrocarburos y sus derivados para su exportación.
- Actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o comercializar hidrocarburos y sus derivados para su exportación.
- Operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas, celebrados conforme a lo dispuesto en Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos.
- Operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
DEBERES DE LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES
Sujetos pasivos
Obligaciones
Donde efectuar pagos y/o presentar declaraciones
Cuando efectuar pagos y/o presentar declaraciones
Todos (excepto hidrocarburos)
Declaraciones y pagos de tributos, multas, intereses y demás accesorios.
En el lugar indicado en la respectiva notificación (sin perjuicio de los medios electrónicos que establezca la Administración Tributaria)
Todos
Recursos tramites, notificaciones de perdida o traslado y solicitudes de revocación de calificación
En lugar indicado en la respectiva notificación (sin perjuicio de los medios electrónicos establecidos en el Código Orgánico Tributario)
Todos (excepto hidrocarburos)
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