EVOLUCIÓN HISTÓRICA, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE EN VENEZUELA.
Enviado por karlo • 15 de Marzo de 2018 • 3.069 Palabras (13 Páginas) • 1.067 Visitas
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• Cuarto Periodo: Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390 Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario, la reforma del 16 de Febrero del 2007, Gaceta Oficial N° 38. 628 y por ultimo la Ley que esta en Vigencia, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Decreto Nº 1.435.
2. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
• Principio del Enriquecimiento Neto:
El enriquecimiento neto es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
• Principio de Anualidad:
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico-fiscal del contribuyente.
• Principio de Autonomía del Ejercicio:
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala que se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. (p. 30).
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
• Principio de Disponibilidad:
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto por ejemplo los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados.
3. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La territorialidad del Impuesto Sobre la renta se refiere al ámbito geográfico o espacial donde tiene validez la aplicación de dicha ley, en su artículo 6 la LISLR expresa:
Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo originan ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo. A la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeúntes en la república Bolivariana de Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
4. RENTA MUNDIAL.
Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer termino y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente la renta de fuentes extranjeras, reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero.
El régimen de renta mundial establece que toda persona natural o jurídica residenciada o domiciliada en Venezuela debe pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Los contribuyentes obligados a declarar renta mundial son:
- Los residentes o domiciliados en Venezuela.
- No residentes o no domiciliados, siempre que la causa o fuente de su enriquecimiento esté dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o basa fija en Venezuela.
- Residenciados o domiciliados en el extranjero, con establecimiento permanente o base fija en el país, las cuales tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles directamente de dicho establecimiento o base fija.
5. RENTA NETA GRAVABLE.
La rente neta gravable es un valor calculado al cual debe aplicarse la tarifa apropiada del impuesto para determinar el pasivo por impuesto sobre la renta. A los fines fiscales la renta neta gravable es el resultado de restar a la renta bruta que obtenga una persona natural, jurídica y demás contribuyentes asimilados a estas, mediante los procedimientos correspondientes.
6. EXENCIONES Y EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las exenciones consisten en la dispensa total o parcial de del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la administración tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa
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