INDICACIONES GENERALES..
Enviado por mondoro • 13 de Abril de 2018 • 5.382 Palabras (22 Páginas) • 463 Visitas
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Deducciones de Personas Naturales Asalariadas:
Las deducciones de las personas naturales corresponden según el detalle siguiente:
Las personas naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios y sean iguales o menores a US$9,100.00, tendrán derecho a la deducción fija de US$1,600.00 más las cotizaciones de seguridad social (ISSS, IPSFA, Bienestar Magisterial) conforme al numeral 7 del Art. 29 LISR.
Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de US$9,100.00, tendrán derecho a las deducciones establecidas en los artículos 32 y 33 LISR, las cuales estarán sujetas a comprobación.
Las deducciones correspondientes a Gastos Médicos y Escolaridad deben estar documentados y no deberán exceder del máximo deducible ($800.00), por cada rubro; asimismo son deducibles la cuota de salud del ISSS, Bienestar Magisterial, IPSFA, cuota voluntaria de AFP hasta límite legal según artículo 22 inciso 2º de Ley SAP, las donaciones hasta el límite legal, Art. 32 numeral 4, LISR y la Cuota Patronal pagada al ISSS para su trabajador doméstico, Art. 32 numeral 6, LISR; el Total de la casilla 725 trasladarlo a las Deducciones Personas Naturales, casilla 205.
Las Cotizaciones Obligatorias conforme al artículo 13 de la Ley SAP que se realicen al ISSS, INPEP o AFP son Rentas no Gravadas y deberán anotarse en el cuadro de Operaciones por Rentas no Gravadas o Ingresos que son excluidos o que no constituyen renta del ejercicio o período de imposición, anotar en la casilla 734.
NOTA: La documentación relacionada con las deducciones en concepto de colegiaturas y gastos médicos deberán conservarse por un período de seis años, de conformidad al último inciso del Art. 33 de LISR. También aplica en numeral siguiente.
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Deducciones de Personas Naturales con Rentas Diversas:
Las personas naturales cuyos ingresos provienen de diferentes fuentes, inclusive salarios, tienen derecho a las deducciones establecidas en el segundo párrafo del numeral anterior, además de los gastos que sean necesarios para la generación de la Renta Gravable, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en LISR.
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Las personas naturales con rentas diversas no deberán incluir dentro de las casillas correspondientes a los costos o gastos, aquellos relacionados con donaciones, ya que dicho valor se deberá colocar en la casilla 715.
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Costos y gastos deducibles del ejercicio fiscal o período:
Corresponde a los Costos y Gastos necesarios para la producción y conservación de la fuente realizados durante el ejercicio fiscal de acuerdo a las actividades, debe consignar los valores en las casillas correspondientes; sumar las casillas 545+609+618+627+650 y el resultado anotarlo en casilla 628 (Total Costos y Gastos de Industria, Comercio, Agropecuaria, Servicios, Profesionales, Artes y Oficios), luego debe trasladar éste valor a casilla 210.
Para contribuyentes con Rentas Diversas la deducción sobre la depreciación del vehículo y el combustible deberán estar incluidos entre los gastos de venta, será necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Elaborar Cuadro de Depreciación de Vehículo
- Los Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas sobre el gasto de combustible deben estar a nombre del contribuyente.
Para efectos de la deducción por depreciación del vehículo el contribuyente podrá reclamar la depreciación únicamente si el vehículo es de su propiedad y mientras se encuentre en uso para la producción de rentas gravables.
NOTA: El contribuyente deberá conservar la documentación por un período máximo de diez años, contados a partir de su emisión o recibo, para su posterior verificación por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, conforme el Art. 147 del Código Tributario
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Reserva Legal relacionada a Rentas Gravadas:
Corresponde a la Reserva Legal que sobre la renta neta de cada ejercicio constituyen las sociedades domiciliadas, hasta el límite determinado en el Código de Comercio, anote el valor en casilla 215.
En el caso de las sociedades que realizan tanto actividades gravadas como exentas, excluidas o que no constituyen renta, la Reserva Legal no será deducible en su totalidad, sino únicamente en la proporción correspondiente a las operaciones gravadas, detallar el valor en la casilla 744.
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Total Costos, Gastos y Deducciones:
Corresponde a la sumatoria de las Deducciones Personas Naturales, Costos y Gastos de: Industria, Comercio, Agropecuarias, Servicios, Profesiones, Artes u Oficios y la Reserva Legal (Relacionada a Rentas Gravadas), casillas 205+210+215, el resultado anótelo en la casilla 225.
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Costos y Gastos No Deducibles:
Corresponden a los Costos y Gastos que conforme al Artículo 29-A LISR no son deducibles, incluyendo el valor que excede al límite legal en el caso de las donaciones para los obligados a llevar contabilidad formal; anotar el valor en la casilla 235.
No deberá considerar como parte del valor en éste concepto los costos y gastos relacionados con:
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- Rentas No Gravadas
- Ingresos que no constituyen Renta
- Transacciones de ganancia o pérdida de capital
Lo anterior debido a que dicho valor se incorpora en las casillas 740, 742 del formulario y en la casilla 68 del Informe Ganancias y/o Pérdidas de Capital F-944, respectivamente.
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Renta Neta:
Es el resultado de restar al Total de Rentas Gravadas el Total de Costos, Gastos y Deducciones necesarios para la producción y conservación de la fuente y al resultado sumarle los Costos y Gastos No Deducibles del ejercicio; valor de casillas (145 – 225 + 235), si el resultado es mayor o igual
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