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Interpretación y Representación del Acto Jurídico

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  434 Visitas

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En el caso de las personas jurídicas de Derecho Privado regulados por el código civil, la ley general de sociedades o por leyes especiales. Sus representantes son los presidentes, gerentes genrales, secretarios generales, según el caso particular.

- REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA-CONVENCIONAL: Es aquella que surge en forma libre y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas, como resultado de un acuerdo de voluntades.

Para el Jurista Italiano Coviello, el otorgamiento del poder de representación es siempre una manifestación de voluntad por la cual una persona autoriza a ora para actuar en su nombre y en defensa de sus intereses. Por ejemplo: el mandato regulado por los arts. 1790 y 1792 del C.C.

REPRESENTACIÓN DIRECTA Y REPRESENTACIÓN INDIRECTA

REPRESENTACIÓN DIRECTA.- Doctrinariamente es aquella en que el representante declara una voluntad propia, que actúa a nombre del representado, y que está premunido de facultades o poderes conferidos por el representado para ejercer la representación. Estos requisitos deben ser concurrentes y tener una representación emanada de poder.

REPRESENTACIÓN INDIRECTA.- Doctrinariamente es aquella en la cual una persona se coloca en lugar de otra, celebrando el acto jurídico en su propio nombre, sin poner de manifiesto que está actuando a nombre de otro o ciudadano intereses ajenos. En este caso el representante recibe la denominación de interpósita persona.

El Código Civil vigente regula dicha institución en los Arts. 1809º al 1813º.

EL PODER

- CONCEPTO:

El concepto del Poder está referido a la representación voluntaria directa. Tiene varias acepciones. Es el documento en el cual consta la representación, es decir las facultades amplias, generales o especiales que una persona otorga a otra persona para que actúe a su nombre. Puede celebrarse por Escritura Pública, por acta fuera de Registro o por Carta Poder. También es el acto jurídico, por medio del cual, se confiere la representación.

El poder designa estrictamente la situación jurídica de que es investido, o en que es colocado el representante, y que le permite actuar en la esfera jurídica ajena del representado.

- REVOCACIÓN DEL PODER:

La revocación del Poder, es el acto unilateral del representado para dejar sin efecto la representación otorgada al representante. El representante puede revocar el Poder otorgado al representante en cualquier momento, para dicho efecto, la revocación del poder deberá comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen legítimo interés, o mantengan relaciones jurídicas vinculadas con dichos poderes.

Respecto a los terceros, la revocación surte efecto si sea inscrito en los Registros Públicos, de lo contrario no puede oponerse a éstos si han celebrado actos jurídicos con el representante, ignorando la revocación del poder que estaba debidamente inscrito. Vale decir si los terceros han actuado de buena fe al celebrar los actos jurídicos con el representante, surtirán sus efectos jurídicos.

Se encuentra regulado por el art. 152º del C.C. concordante con el art. 149º del C.C.

- IRREVOCABILIDAD DEL PODER: El poder es irrevocable cuando el representado ha otorgado poder para un acto especial por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representante o de un tercero.

Sin embargo, en este caso, si el representado dejara sin efecto el poder estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados al representante. El plazo de vigencia y validez del poder irrevocable, no puede ser mayor de un año, de conformidad con el Art. 153º del C.C. vigente.

- RENUNCIA DEL PODER: El representante puede renunciar a la representación para lo cual deberá comunicárselo al representado, debiendo continuar en sus funciones hasta ser reemplazado, salvo impedimento grave o justa causa, en todo caso el representante puede dejar la representación si transcurridos 30 días de notificado el representado, más el término de la distancia, no ha sido reemplazado por otro.

- CLASES DE PODER: De conformidad con el art. 155º del C.C. el representado puede otorgar 2 clases de Poderes: Poder general y Poder Especial.

El poder general, es aquel que se otorga para actos de administración de los bienes, derechos y patrimonios que posee y del cual es titular el Representado.

El poder especial, es aquel que se otorga al representante para actos específicos y concretos, y se otorga por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Por ejemplo: para la venta de un bien inmueble, el representado otorgará poder especial a su representante con tal fin.

El Poder General, es exclusivamente para los actos de administración y el Poder Especial para aquellos que en forma expresa autoriza el representado de un modo indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad como sucede cuando una persona autoriza a otra, para que realice actos jurídicos de disposición en sus bienes.

LA SUSTITUCIÓN

- CONCEPTO

La sustitución consiste en la delegación que hace el representante de todas o algunas de las facultades que ha recibido para ejercer la representación a otra persona llamado sustituto. Se encuentra regulado por el art. 157° del C.C.

- CLASES DE SUSTITUCIÓN

- SUSTITUCIÓN RESTRICTA O RESTRINGIDA

El representante efectúa la sustitución en la persona que el representado designó previamente al otorgarle poder y representación, es decir el representado le señala claramente el nombre y la persona que podrá sustituirlo para celebrar cualquier acto jurídico en que el representante no pudiera concurrir.

El Representante designa a su sustituto en aquella persona que el representado le a señalado, de tal manera que los actos que celebre el sustituto con terceros serán exclusivamente responsabilidad del sustituto y no del representante. El representante cumple lo ordenado por el representado.

Se encuentra contemplado en la primera parte del art. 158º del Código Civil.

- SUSTITUCIÓN IRRESTRICTA

Está regulada en la segunda parte del Art. 158º del C.C. y consiste en la libertad que tiene el representante para elegir

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