LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS- DIVISIÓN DE ESTUDIO DE POSGRADO EN DERECHO
Enviado por mondoro • 10 de Enero de 2019 • 16.229 Palabras (65 Páginas) • 405 Visitas
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CAPITULO 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES.
Es bien sabido que en derecho, la palabra sucesión comprende cualquier acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra una cosa, un derecho o una obligación, de tal manera que la sucesión puede tener lugar inter vivos o entre personas, o bien mortis causa o por causa de muerte.
Ahora bien, considerando que el tema a tratar en la presente investigación se encuentra comprendido en la sucesión mortis causa, es conveniente precisar que dicha clase de sucesión, “existe, inevitablemente, en cualquier sistema jurídico que atribuya a los individuos cierto poderío sobre las cosas materiales y la facultad de anudar relaciones entre sí. Estos poderes, estas relaciones, necesitan un destino al fallecimiento de su titular, pues la extinción de todos sería fuente de desórdenes sociales y obstáculo insuperable para el tráfico. De ahí la precisión de que alguien se haga cargo de ellos.”[1] De esta manera, puede decirse, que la sucesión mortis causa, se presenta cuando existe una transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, que no se extinguen por la muerte de ésta, a otra u otra personas, que tendrán el carácter de sucesores.
Es importante hacer notar que, esta persona difunta, de cuya sucesión se trata, suele ser denominada causante, de cujus o autor de la sucesión -auctor succesiionis- y únicamente puede ser una persona física, natural o individual, pues el fallecimiento real u oficialmente declarado sólo se da en la persona humana.[2]
A su vez, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones inextinguibles por la muerte (que en conjunto reciben la denominación de masa o acervo hereditario), tiene lugar por una declaración de voluntad unilateral, personalísima, revocable, libre, expresa y formal (que se denomina testamento) de aquél que perece o bien, por disposición de la ley en los supuestos que ella así lo determina, la primera se denomina sucesión testamentaria y la segunda, sucesión intestamentaria o sucesión legítima.
Precisado lo anterior, a continuación se abordarán aspectos cuyo conocimiento es esencial para comprender el tema que nos ocupa.
- CONCEPTO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O SUCESIÓN LEGITIMA.
No existe en el Código Civil para el Distrito Federal, un precepto legal que indique de manera expresa lo que debe entenderse por sucesión intestamentaria o sucesión legítima, sin embargo, la doctrina se ha encargado de definirla. Al respecto, Carmen García Mendieta expone que “la sucesión es legítima, intestada o ab intestato cuando no existe testamento, ya sea por que el de cujus no lo otorgó, por que perdió validez, o por que la disposición de última voluntad no abarcaba todos los bienes del causante, o bien por que la institución de heredero resulta ineficaz…En el sistema del CC (Código Civil), la ley cumple una función supletoria la voluntad del causante: si falta la voluntad del difunto, se procede en la forma que la legislación establece”.[3]
Por su parte, Antonio de Ibarrola considera que la “sucesión legal, tiene una significación puramente negativa: es la que no se basa en la voluntad del causante”.[4]
Alejandro Ramírez Valenzuela estima que “la sucesión se llama legítima cuando no se ha dejado testamento; en este caso, la ley suple la voluntad del difunto y se procede de acuerdo con lo que se supone sería la voluntad del autor de la herencia, protegiendo y asegurado la subsistencia de los parientes más próximos”.[5]
Para Ernesto Gutiérrez y González, la sucesión mortis causa legal o legítima, “es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarios de una que fue persona física, después de que fallece por la o las personas que determina la ley, a falta de una manifestación testamentaria o voluntaria, del que fue titular de esos bienes, derechos y obligaciones”. [6]
Dice José Arce y Cervantes que sucesión legítima, “es la que defiere por ministerio de ley cuando falta o no puede cumplirse la voluntad testamentaria del autor de la sucesión. Así como en la testamentaria se defiere por voluntad del autor, en la legítima se defiere por ley (ex-lege) y por eso lleva ese nombre o también los menos propios de sucesión intestada o ab intestato.”[7]
Como puede apreciarse de las definiciones proporcionadas por los autores antes referidos, la sucesión intestamentaria es denominada también sucesión legítima, legal, intestada o inclusive ab intestato, frase latina que quiere decir el que muere sin testar, debiéndose hacer la observación de que la denominación de sucesión legítima, que es la establecida por la ley, no es la más apropiada, ya que si bien es cierto que su nombre se debe a que las reglas para suceder están prescritas por la ley misma, también es cierto que dicha denominación, da la impresión de que la sucesión testamentaria fuese ilegítima, por ello, dicha sucesión, debe ser designada como sucesión intestamentaria o intestada, con lo cual, se da la impresión de que la regla general es la testamentaria; no obstante ello, en la presente investigación, se emplea además de la denominación de sucesión intestamentaria, la de sucesión legítima, ello en razón a que como se dijo ya, esta última es la empleada por el legislador.
Ahora bien, debe hacerse notar que de las definiciones que han sido citadas con antelación, es posible extraer los siguientes elementos que se presentan en la sucesión intestamentaria:
- La muerte de una persona física.
- La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte.
- La ausencia de voluntad del fallecido que determine cómo ha de llevarse a cabo la transmisión a que se refiere el inciso anterior.
- La supletoriedad de la ley en la voluntad del de cujus.
Con base en lo anterior, es posible considerar entonces que la sucesión intestamentaria, legítima, legal, intestada o ab intestato, consiste en la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física que ha muerto, a otra u otras, sin que exista legalmente voluntad de la primera que determine cómo debe llevarse a cabo dicha transmisión, siendo en tal virtud la ley, la que dispone los términos en los que debe hacerse dicha transmisión.
Por ahora,
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