LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Enviado por Christopher • 27 de Marzo de 2018 • 4.833 Palabras (20 Páginas) • 542 Visitas
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El artículo 6 nos dice que cuando la LISR ajuste o actualice el valor de bienes o de operaciones, se tendrán que modificar el valor dichos bienes u operaciones y nos señala la forma en que se realiza la modificación.
En el artículo 7 se menciona que se entiende por personas morales, que se entiende por sistemas financieros, por previsión social y por depositarios de valores.
En el artículo 8 se habla sobre qué son los intereses y cuáles son dichos intereses, cuáles son los intereses en las operaciones del factoraje financiero, cuáles en los contratos financieros. Además, se habla sobre la cesión de intereses.
(UNIÓN, LEY ISR, 2015, págs. 1-10)
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo al Artículo 9, las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%; éste resultado se determinará de la siguiente manera:
Al obtener la utilidad fiscal, se disminuye la totalidad de los ingresos acumulados que se obtienen del ejercicio, bajo los términos del art. 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
La utilidad fiscal del ejercicio disminuirá en caso de perdidas pendientes en la aplicación de ejercicios.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
No se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles.
En el Artículo 10 menciona que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, siempre y cuando se aplique la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley.
Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año, en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.
El impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta no estará obligado a pagarse.
Se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
Únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar, podrá acreditarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
En el ejercicio en el que acrediten el impuesto, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286. No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En el artículo 11 menciona sobre los intereses que se les sean otorgados a personas morales o establecimientos residentes del país o extranjero los contribuyentes consideran que los intereses derivaran de dichos créditos que tendrán un tratamiento fiscal cuando se actualicen los siguientes pasos:
Que el deudor formule por escrito una promesa incondicional de pago parcial o total en una fecha determinada.
En caso de incumplimiento por deudo, el acreedor tendrá derecho de invertir en la dirección o administración de la sociedad deudora.
Se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte, relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma.
No se considerarán créditos respaldados, a las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México.
En el artículo 12, 14 y 15 destacan que, en la liquidación de una sociedad liquidador debe presentar la declaración final del
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