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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RES

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

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3.- La conclusión antes indicada, no se ve alterada por el hecho de que ambas partes de la operación se encuentren autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera, pues dicha autorización en ningún caso altera las normas de base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. Cabe tener presente además que cualquiera sea la moneda en la cual se haya autorizado al contribuyente para llevar su contabilidad, dicha autorización no le permite emitir facturas en otra moneda que no sea la moneda de curso legal.

4.- Por otra parte, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Exenta N°62, de 2008, la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, no se extenderá, entre otros, a los libros de Compras y Ventas; de manera que para los efectos del Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aprecia mayor inconveniente al momento de consignar la modificación de la base imponible del tributo producto de la diferencia de tipo de cambio, y tampoco para el registro de la respectiva nota de débito.

5.- Ahora bien, en cuanto al registro de esta diferencia de tipo de cambio en la contabilidad del contribuyente, y que éste se encuentra autorizado a llevar en la moneda extranjera en la cual se pactó el precio de la operación; cabe señalar que en principio, no será necesario efectuar corrección alguna en el valor o monto de la operación. En efecto, tal como señala en su presentación, dicha diferencia de cambio no implica un mayor ingreso para el vendedor, ni un mayor desembolso para el comprador, pues no se modifica el valor del bien o servicio, y simplemente se genera un mayor débito fiscal, por una parte, y un mayor crédito fiscal por la otra.

No obstante lo anterior, cabe señalar que en aquellos casos en que la operación en cuestión no otorgue derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario del servicio, el IVA soportado en la operación constituirá para éste un mayor valor del bien o servicio respectivo. Consecuentemente, cuando producto de las variaciones del tipo de cambio, deba aplicarse Impuesto al valor Agregado y dicho tributo no otorgue derecho a crédito fiscal al comprador, éste deberá ajustar contablemente el valor del bien o servicio, en la forma que corresponda tributariamente a su naturaleza. Así por ejemplo, tratándose de un bien del activo fijo, deberá ajustarse el valor por el cual debe quedar registrado en la contabilidad del contribuyente; en cambio, si se trata de un bien o servicio cuya rebaja la ley autoriza como gasto, deberá ajustarse el monto de dicho gasto.

En todo caso, debe tenerse presente que el ajuste antes indicado corresponderá exclusivamente al monto del IVA aplicado como consecuencia de la modificación de la base imponible de dicho tributo, y en la medida que el mismo no otorgue derecho a crédito fiscal y por tanto, deba incorporarse al valor del bien o servicio.

RICARDO ESCOBAR CALDERON

DIRECTOR

Oficio N° 38, de 14.01.2010

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

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