“LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”
Enviado por Jillian • 5 de Enero de 2018 • 15.407 Palabras (62 Páginas) • 624 Visitas
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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
- ¿Es la etapa intermedia propiamente una fase de “preparación del juicio oral” o es el momento procesal en que se decide si el juicio es o no procedente?
- ¿Es la acusación un medio de imputación, o un medio de defensa del acusado?
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II. MOTIVACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL TEMA
El presente tema elegido es de suma importancia porque nos brinda un panorama más claro sobre el tema de la Acusación, correspondiente a la etapa intermedia del proceso penal peruano. La acusación se convierte en la razón de ser de la audiencia preliminar, cuando hay reo preso. Intimarle al detenido los hechos y las pruebas que obran en su contra e imputárselos es el presupuesto necesario para que la persona detenida ejerza adecuadamente su derecho a la defensa, garantizado tanto por la Constitución como por la ley.
La finalidad del Derecho Procesal es múltiple y variado, pueden citarse entre ellos el de proveer los conocimientos necesarios para la determinación de la verdad, a través del Proceso Penal, y ofrecer la adecuada implementación teórica - técnica para la práctica jurisdiccional penal y para la administración de la Justicia Penal, brindará la función legislativa a la orientación teórica y doctrinaria necesaria en materia Procesal Penal, buscar los mecanismos más adecuados para perfeccionar un proceso penal regular, que es el único medio para la aplicación de la potestad represiva del Estado. El Derecho Procesal Penal se ocupa del delito y del delincuente, y establece los cauces, orientaciones y alternativas más adecuadas para que el veredicto final se adecúe estrictamente a la verdad y a la ley.
Por todo lo antes expuesto, el tema de la acusación es muy importante, y esperamos con el presente trabajo aportar con un granito de arena en la ampliación de conocimientos respecto al tema.
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III. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
- La etapa intermedia del proceso penal es propiamente una fase de “preparación del juicio oral” y en consecuencia es el momento procesal en que se decide si el juicio es o no procedente.
- La acusación es un medio de imputación, y también representa un medio de defensa del acusado.
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IV. MARCO TEÓRICO
Capítulo I
ASPECTOS PRELIMINARES DE LA ACUSACIÓN
- EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO: ANTECEDENTES
Históricamente el sistema acusatorio fue el primero en aparecer, teniendo prevalencia hasta el siglo XII, en que fue sustituido por el Sistema Inquisitivo y, en su esencia, responde a la índole de los juicios, esto es, una discusión entre dos partes opuestas, que es resuelta por el Juez. Este sistema prevaleció fundamentalmente en Grecia, Roma y en el Derecho germánico. No podía darse el proceso penal sin la presencia de un ciudadano que actuaba como representante de la sociedad ofendida por el delito, pero se reconoció el derecho de defensa, primero personal, y después por medio del abogado. La falta de acusación dejaba el delito impune. El sistema acusatorio se concentraba, naturalmente, en una discusión entre las partes. Su origen se vincula a una concepción democrática, tan es así, que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y republicanos.
El sistema acusatorio se extendió por otros pueblos de Europa y sufrió cambios de acuerdo a las características de cada pueblo. Eugenio Florián, defensor del sistema acusatorio, sostiene que si las funciones de acusación de defensa y de decisión se confían respectivamente a un órgano propio y separado, que la ejerce y hasta diría que la gestiona, y así se instituyen tres órganos: acusador, defensor y juez; entonces, estamos en un proceso acusatorio.
1.2 CONCEPTO
La Acusación viene a ser el documento donde se plasman los cargos, la conducta y la probable sanción al infractor de la Ley Penal. Desde el punto de vista eminentemente Jurídico Procesal, la acusación delimita el objeto del proceso posibilitando la defensa y estableciendo los límites de la sentencia. Desde el punto de vista ideológico, la acusación al igual que la sentencia, se forma con los elementos normativos de la pretensión punitiva. Pero a la acusación no le basta una pretensión punitiva aislada, sino que sólo se ha de corporizar e integrar gracias a la concurrencia de elementos procesales de rigor y no condensa su formulación, sino a través del órgano legítimo de la Magistratura requiriente. Una acusación hecha sin prueba o fuera de los términos del apertorio de investigación; no es tal, justamente por falta de operancia en el elemento formal.
Debemos recordar que en nuestro actual sistema, el proceso abarca dos fases, siendo la primera de ellas, aquella que empieza con la formulación del auto de apertura de investigación preparatoria por parte del Fiscal Provincial, asumiendo además la carga de la prueba y la investigación, para luego pasarse a la segunda fase, que parte desde la formulación de la acusación escrita, continuándose con los debates hasta llegar a la sentencia, pasándose de una potestad persecutora hasta llegar a una pretensión punitiva. La acusación escrita ha de tener como fundamento el profundo conocimiento minucioso y técnico del proceso, debiendo valorar adecuadamente las pruebas aportadas, entendiéndose que todo ello permitirá llegar a la conclusión que el hecho incriminado ha quedado acreditado, que se ha demostrado la autoría del encausado o interviniente y que de esta manera se han dado los requisitos para solicitar al órgano jurisdiccional que declare su culpabilidad y le imponga la pena correspondiente. Es necesario establecer que el fiscal, en el caso de que las pruebas actuadas originen una duda razonable, de ninguna manera podrá invocar el principio del «indubio pro reo», sino que imponiéndose a éste hará pertinente la aplicación del principio «Indubio Pro Societatis» y en aplicación de la última parte del inciso 4 del artículo 92 del Decreto Legislativo N° 52 ha de formular la llamada acusación formal.
Se entiende que para formular acusación, el Fiscal provincial ha hecho un
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