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Nociones introductorias.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  11.470 Palabras (46 Páginas)  •  340 Visitas

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- Normas taxativas: Representa una noción cristalizada de todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, que no son derogables por disposición privada. El código civil está integrado por normas taxativas, es obligatorio su cumplimiento, por lo general tiene que ver con las instituciones de la familia

- Normas dispositivas: Se clasifican en interpretativas (Tienen el objeto esclarecer la voluntad manifiesta de los particulares) y supletorias (si ante la falta de voluntad de los particulares se fijan ciertas pautas de conducta)

(Orden público: principios jurídicos obligatorios para la conservación del orden social en una época determinada) (Buenas costumbres: conjunto de hábitos buenos observada de manera uniforme en una sociedad, sin la cual la convivencia humana seria caótica)

- Crítica del Derecho

A la determinación de la existencia de la norma se le conoce como crítica del derecho. Cuando no conseguimos con una norma precisa en la ley debemos recurrir a la analogía de la ley y a los principios generales del derecho. La determinación exacta de la solución aplicable, es tarea de la crítica del derecho.

Al terminar la “formula” es necesario examinar la legitimidad o constitucionalidad de la misma.

- Legitimidad de la ley

La base de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución nacional, a ella deben estar sujetas todas las normas. Sin embargo, pueden existir casos en que una norma choca con los principios establecidos y en este caso no debe aplicarse la norma por inconstitucional.

La carta magna debe aplicarse a una norma que estuviera en contradicción con los principios constitucionales El juez debe aplicarla en un caso concreto, no invalida ni anula la norma, solo se limita a no aplicarla por considerarla inconstitucional.

- Interpretación del derecho:

Podríamos decir que afirmar es establecer el sentido que debe dársele en derecho a una norma jurídica. El intérprete del derecho procura entender a aquel que tiene la función de aplicar el derecho a unos hechos que previamente han determinado lo que el derecho quiere decir.

El legislador solo dicta normas generales las cuales deberían ampliarse de manera más o menos clara para la mayoría de las situaciones cotidianas. Estas formulas requieren para su aplicación adecuada desentrañar su sentido y entender la extensión y alcance que en derecho debe dárseles.

Si buscamos la voluntad del legislador debemos darle prioridad al elemento histórico. Si pretendemos descubrir la voluntad de la ley, debemos priorizar el elemento teleológico, lógico racional y sistemático.

El fin de la interpretación puede ser declarativa (El texto literal de la ley coincide perfectamente con la intención del legislador) o rectificador (La ley defiere la intención del legislador)

Elementos de la interpretación.

- Elemento literal, filológico o gramatical: Impuesto por el art 4 del código civil, constituye el sentido propio de las palabras, según la conexión entre ellas y de acuerdo a las normas que nos aporta el idioma oficial.

- Elemento histórico: Se pretende con este elemento la compresión de la situación en la cual se sancionó la norma. Para conocer este elemento es válido recurrir a los anteproyectos, esto nos ayudaría a comprender el por qué de la norma.

- Elemento sistemático: No podemos acoger separadamente una o varias palabras de la norma, sino que deberíamos considerar la posición entera a través de la coordinación gramatical, debemos considerar esa norma como parte de la ley, es a su vez una pieza del ordenamiento jurídico al cual debe su razón de ser y existir.

- Elemento teleológico, lógico o racional: Aplicando las reglas sanas de la lógica deberíamos llegar a conocer la razón de la norma. Descubrir este elemento nos ayuda a precisar todos los elementos anteriores.

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TEMA 2.

La Codificación

Generalidades. Ventajas. Inconvenientes. Etapas de la codificación moderna: El Código Civil de Napoleón de 1804 o Código Civil Francés. El Código Civil Alemán (BGB).La codificación en Venezuela: Evolución histórica. El Código Civil vigente: Filosofía que lo inspira e innovaciones. Estructura.

- Generalidades

El código es un conjunto sistemático y ordenado de normas de una determinada rama jurídica que en un momento dado rigen un país. Cuando hablamos de derecho civil el resultado de la codificación será el código civil. Antes los estados se limitaban a agrupar las normas de una determinada rama en un solo texto pero sin profundizarlas ni analizarlas, simplemente formaban una coordinación de leyes ordenadas en criterios básicos.

La Recopilación une todas las leyes en un solo texto

La codificación estudia y sistematiza todas las normas para la creación de un cuerpo, evitando contradicciones, incoherencias y repeticiones inútiles. Se requiere codificar cuando, en un territorio determinado, rigen una misma rama del derecho, normas dispersas en el tiempo o el espacio, ya que el derecho evoluciona junto a la sociedad lo que le obliga a dictar normas adecuadas a los tiempos (La razón para codificar es precisamente la existencia de un derecho escrito disperso) Se instauró en Europa a partir del siglo XVIII.

ULTIMA REFORMA CONSTITUCIONAL DE CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO: 1942 y modificado en 1982 (El derecho civil es considerado una ley integral, pues regula o pretende hacerlo) Las leyes especiales como la LOPNNA regulan parte del derecho civil, incluso contradicen y derogan normas del código civil de 1982.

- Ventajas e inconvenientes

Como inconvenientes de la codificación este favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, restando importancia a otras fuentes del derecho; y que al regular todas las ramas de la área jurídica, y cambiar la realidad social el código civil perdería vigencia. (La ley es la única forma directa de derecho civil Venezolano, por lo tanto la omnipotencia del legislador no es una creencia, es una realidad sustentación legal.) Si la evolución es constante la codificación también debe serlo.

- Etapas de la codificación

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