Ordinario civil divicion de la cosa comun
Enviado por Helena • 14 de Noviembre de 2018 • 2.047 Palabras (9 Páginas) • 465 Visitas
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demostrado que el suscrito y la demandada realizamos el trámite de homologación de sentencia extranjera y obtuvimos nuestra acta de divorcio.
3.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el DECRETO FINAL DE DIVORCIO, expedido por EL 383 TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DEL CONDADO DE EL PASO TEXAS de fecha 3 DE JUNIO DEL 2011, la cual está debidamente traducida y apostillada exhibida, que adjunto al presente juicio.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 269, 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles del estado y las relaciono con los hechos tres y cuatro de esta demanda ya que con las mismas quedará demostrado que en el convenio de divorcio contenido en el referido decreto final de divorcio, no se incluyeron los bienes de los que aquí se reclama su división.
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4.- LA DOCUMENTAL PIVADA.- Consistente en la CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE 2001 ,en el cual se hizo constar que adquirieron un local comercial , los señores DORA ANGELICA LOZANO LIMAS y JUAN RAMIREZ TORRES, la cual es exhibida adjunto del presente escrito.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 269, 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles del estado y las relaciono con los hechos uno, tres y cuatro de esta demanda ya que con las mismas quedará demostrado que durante la sociedad conyugal, la hoy demandada y el suscrito adquirimos el bien inmueble que descrito en los hechos de la demanda y que el mismo no fue objeto de división previa.
5.- LA DOCUMENTAL PIVADA.- Consistente en CONVENIO MODIFICATORIO DE CONTRATO DE APAERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA DE FECHA 23 DE MARZO 2012 ,en el cual se hizo constar que firmo convenio , el señor JUAN RAMIREZ TORRES y EL INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, la cual es exhibida adjunto del presente escrito.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 269, 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles del estado y las relaciono con los hechos uno, tres y cuatro de esta demanda ya que con las mismas quedará demostrado que desde marzo del 2012 el señor JUAN RAMIREZ TORRES ha estado realizando los pagos hasta la fecha, de el bien inmueble que descrito en los hechos de la demanda y que el mismo no fue objeto de división previa.
6.- LA DOCUMENTAL PIVADA.- Consistente en CERTIFICACION CONTABLE DE FECHA 23 DE MARZO 2012 EXPEDITO POR EL INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, en el cual se hace constar que el señor JUAN RAMIREZ TORRES, ha estado realizando los pagos correspondientes al bien inmueble descrito en los hechos de la demanda, la cual es exhibida adjunto del presente escrito.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 269, 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles del estado y las relaciono con los hechos uno, tres y cuatro de esta demanda ya que con las mismas quedará demostrado que desde marzo del 2012 el señor JUAN RAMIREZ TORRES ha estado realizando los pagos hasta la fecha, de el bien inmueble que descrito en los hechos de la demanda y que el mismo no fue objeto de división previa.
7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada, consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio en todas sus instancias, y se ofrece en términos del artículo 276 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles del estado y está relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda, la cual concatenada con los diversos medios de prueba ofrecidos y que se desahogaran en la audiencia respectiva, producirán certeza jurídica en su Señoría..
8. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra representada, consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio en todas sus instancias, y se ofrece en términos del artículo 276 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles del estado y está relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda, la cual concatenada con los diversos medios de prueba ofrecidos y que se desahogaran en la audiencia respectiva, producirán certeza jurídica en su Señoría..
9. CONFESIONAL, a cargo de la demandada DORA ANGÉLICA LOZANO LIMAS, quien deberá comparecer personalmente a absolver de viva voz y sin asesoramiento legal alguno, las posiciones que le sean formuladas al tenor del pliego que para tal efecto se presente.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 279 y 281 del Código de Procedimientos Civiles del estado y está relacionada con todos los hechos de la demanda y se ofrece para probar los extremos de la acción que se intenta, es decir, que la demandada y el suscrito omitimos realizar convenio sobre los bienes que son parte del presente juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 239, 240, 241, 269 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Civiles vigente en el estado de Chihuahua en relación con los artículos 1, 2, 9, 10 y demás relativos del mismo cuerpo de leyes
PETICION DE CARTA EXHORTO INTERNACIONAL
En virtud de que el domicilio de la parte demandada se ubica fuera de la jurisdicción de Su Señoría, incluso, en otro país, solicito se dicte acuerdo en que se admita la demanda y se ordene correr traslado y emplazar a juicio a la demandada en el domicilio LAKE OMEGA 2321 CP 2321, MEDIANTE EXHORTO INTERNACIONAL O CARTA ROGATORIA QUE PIDO SE ORDENE REMITIR AL CONSULADO MEXICANO EN LA CIUDAD DE EL PASO, TEXAS
Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO: Se admita a trámite el presente juicio, dictándose auto de radicación.
SEGUNDO: Se tengan por conferidas las autorizaciones que se otorgan a los profesionistas que se mencionan en este escrito.
TERCERO: Se tengan por ofrecidas los medios de prueba que en el capítulo especial de este escrito se detallan
CUARTO: En su momento, se sirva dictar sentencia favorable a mis intereses.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad Juárez, Chihuahua a 19 de septiembre de 2016
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