PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
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3.3.2. Requerimientos de Equipamiento Urbano al Mediano Plazo 44
3.3.3. Requerimientos de Equipamiento a Largo plazo 45
3.4. Metas Específicas del Plan 46
3.4.1. Planeación de Desarrollo Urbano. 46
3.4.2. Suelo Urbano y Reservas Territoriales 46
3.4.3. Vivienda. 47
3.4.4. Equipamiento Urbano. 48
3.4.5. Infraestructura 48
3.4.6. Vialidad y Transporte. 48
3.4.7. Protección Ambiental y Riesgos Urbanos. 48
4. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO 49
4.1. Estrategia general 49
4.2. Clasificación de áreas 50
4.3 Uso de Suelo 54
5. Propuesta de acción urbana 64
5.1. Planeación de desarrollo urbano 64
5.2. Suelo urbano y reservas territoriales 66
5.3 Infraestructura 67
5.4 Vialidad y transporte 68
5.5 Equipamiento Urbano 68
6. Promoción e instrumentación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento. 69
ANEXO GRÁFICO
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ANTECEDENTES
- Introducción
Chapala significa "lugar de búcaros u ollas pequeñas" (náhuatl); "lugar muy mojado o empapado" (coca), o el "lugar de chapulines sobre el agua" (náhuatl).
En sus orígenes Chapalac o Chapallan fue un asentamiento prehispánico cuya antigüedad más remota es encontrada en el siglo XII de nuestra era, cuando una migración de tribus de origen náhuatl provenientes del noroeste del país, tocaron estas latitudes, encontrando la ribera norte del lago sumamente poblada, como lo refiere Fray Antonio Tello, fraile y cronista franciscano.[pic 2]
1.2 Bases Jurídicas
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La fundamentación jurídica del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del municipio de Chapala, Jalisco Parte de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, párrafo tercero; 73, fracción XXIX-C; y 115 fracciones II, III, V, y VI, reformados el 3 de febrero de 1983, en los cuales se establece la participación de la Nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de los estados para expedir las leyes relativas al desarrollo urbano y de los municipios para expedir los reglamentos disposiciones administrativas de observancia general que se requieran.
- Constitución política del estado de Jalisco
Estos preceptos se ratifican en los artículos 73, 77 y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, donde establece que Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, así como los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para, Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, Otorgar licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condominios, Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, Organizar y conducir la planeación del desarrollo del municipio y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social, Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial;
- Ley general de asentamientos humanos
De conformidad con estos mandatos, la Ley General de Asentamientos Humanos aprobada el 9 de julio de 1993, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 21 de Julio de 1993, así como sus adiciones publicadas el 5 de agosto de 1994, fijan las normas básicas para planear los centros de población y definen los principios para determinar las áreas y predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el futuro crecimiento, que integran su zonificación.
- Ley general de equilibrio ecológico y protección ambiental
En el artículo 23, para Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos, dice que Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental se tomará en cuenta, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio; lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva, la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población.
1.2.5 Código urbano para el estado de Jalisco
Por su parte el Código Urbano para el estado de Jalisco que entro en vigor el día 1ro de enero del año 2009, reformado el 25 de julio de 2013 en su artículo 234 faculta a los ayuntamientos para “formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el programa municipal de desarrollo
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