PRECURSORES Y FUNDADORES DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: TEORÍAS DE LA COOPERACIÓN Y DEL CONFLICTO EN EL SIGLO XIX
Enviado por Rimma • 3 de Diciembre de 2018 • 14.824 Palabras (60 Páginas) • 618 Visitas
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de ello. A medida que, en cada nación, una de esas causas
emerja con más fuerza, las otras ceden otro tanto. La naturaleza
y el.clima gobiernan sobre los salvajes, los usos a los chinos, las
leyes tiranizan al Japón, las costumbres antiguas a los lacedemonios,
las reglas de gobierno y las costumbres en Roma" (1748:
L. 19, cap. 2).
Sostiene Pound que esta clasificación quiere decir que la ley
(equivalente en el caso al control social) es parte integrante de
la vida social, al igual que "otras cosas que gobiernan al hombre",
y cada una de ellas determina a las otras. La sociedad da
forma a la ley y ésta a la sociedad, siendo esta concepción contraria
a 3a que sostiene que el legislador impone una ley a la sociedad.
Gurvitch sostiene una posición contraria y estima que
Montesquieu se limita a estudiar las condiciones en que los mandatos
jurídicos se adaptan al tipo especial de sociedad que pretenden
gobernar, lo que a su juicio es contradictorio, pues coloca
al legislador por encima de la sociedad. Debe evaluarse el momento
político y la teoría vigente en la época en que Montesquieu
escribe (cuando el derecho era considerado exclusivo producto
de codificaciones y ordenanzas) para entender que es suficiente
no haber derivado el derecho (como ley) de la teología o de la
autoridad, de la razón pura o de la metafísica, sino de hechos,
y darle su lugar en la historia de la sociología jurídica, sin pretender
una claridad teórica imposible en su época.
En el Capítulo 21 señala con claridad la relación entre normas
jurídicas y de otro tipo: sólo hay instituciones singulares que
confunden cosas naturalmente separadas, las leyes, las costumbres
y los usos. Pero aunque separadas, no dejan de tener grandes
relaciones. Lo que se refuerza en el Capítulo 27 al escribir:
"Las costumbres de un pueblo esclavo son parte de su servidumbre,
las de un pueblo libre son una parte de su libertad". En definitiva,
Montesquieu es un precursor, porque si bien trata de
"leyes naturales" que se reflejan en el derecho positivo, aquéllas
no son universales, sino que dependen de condiciones diversas.
El espíritu de las leyes pretende considerar, bajo la corteza formal
de las reglas jurídicas, su inspiración y conexión con la forma
de gobierno (grupo político de base). En ese sentido es co118
SOCIOLOGÍA, DEL DERECHO
rrecta la caracterización de "primer gran nombre" que hace Levi-
Bruhl (1955:26).
b) Jeremías Bentham. .._ ..
La obra de Bentham tiene puntos en común con el iusnaturalismo,
pero, al igual que Montesquieu, hace concesiones a posiciones
que pueden llamarse "sociológicas", y también, de igual
manera, las concesiones no le impiden afirmar el carácter determinante
de conductas que el derecho tiene respecto de la sociedad
(y en estos aspectos se aparta de concepciones como las de
Augusto Comte en sociología y Carlos Comte y Federico de Savigny
en derecho). Lo dicho ocurre porque para Bentham el
derecho es básicamente un conjunto de mandatos emanados del
legislador investido para tal función por el poder soberano del
Estado. A partir de ello, entiende como posible y beneficiosa una
codificación universal del derecho (en tres partes: civil, penal
y constitucional), y justifica su intento de convencer a diversas
autoridades (desde Madison al zar Alejandro de Rusia) sobre la
necesidad de renovar íntegramente la legislación de sus países.
Al igual que Thibaut, Bentham cree en el poder de las leyes
como instrumento para conservar o transformar el orden social
existente. Este carácter independiente, si se quiere, de las condiciones
de aplicación del mismo, no respeta, sin embargo, la totalidad
de la concepción de este autor, ya que no estamos frente
a una idea metafísica o del "dogmatismo jurídico". Respecto de lo
primero, basta tener en cuenta el rechazo que formula, tildándolos
de ficciones, de los conceptos de ley natural, contrato social,
recta razón, y su pretensión de que sean reemplazados por un
"principio
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