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PRECURSORES Y FUNDADORES DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: TEORÍAS DE LA COOPERACIÓN Y DEL CONFLICTO EN EL SIGLO XIX

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  14.824 Palabras (60 Páginas)  •  553 Visitas

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...

de ello. A medida que, en cada nación, una de esas causas

emerja con más fuerza, las otras ceden otro tanto. La naturaleza

y el.clima gobiernan sobre los salvajes, los usos a los chinos, las

leyes tiranizan al Japón, las costumbres antiguas a los lacedemonios,

las reglas de gobierno y las costumbres en Roma" (1748:

L. 19, cap. 2).

Sostiene Pound que esta clasificación quiere decir que la ley

(equivalente en el caso al control social) es parte integrante de

la vida social, al igual que "otras cosas que gobiernan al hombre",

y cada una de ellas determina a las otras. La sociedad da

forma a la ley y ésta a la sociedad, siendo esta concepción contraria

a 3a que sostiene que el legislador impone una ley a la sociedad.

Gurvitch sostiene una posición contraria y estima que

Montesquieu se limita a estudiar las condiciones en que los mandatos

jurídicos se adaptan al tipo especial de sociedad que pretenden

gobernar, lo que a su juicio es contradictorio, pues coloca

al legislador por encima de la sociedad. Debe evaluarse el momento

político y la teoría vigente en la época en que Montesquieu

escribe (cuando el derecho era considerado exclusivo producto

de codificaciones y ordenanzas) para entender que es suficiente

no haber derivado el derecho (como ley) de la teología o de la

autoridad, de la razón pura o de la metafísica, sino de hechos,

y darle su lugar en la historia de la sociología jurídica, sin pretender

una claridad teórica imposible en su época.

En el Capítulo 21 señala con claridad la relación entre normas

jurídicas y de otro tipo: sólo hay instituciones singulares que

confunden cosas naturalmente separadas, las leyes, las costumbres

y los usos. Pero aunque separadas, no dejan de tener grandes

relaciones. Lo que se refuerza en el Capítulo 27 al escribir:

"Las costumbres de un pueblo esclavo son parte de su servidumbre,

las de un pueblo libre son una parte de su libertad". En definitiva,

Montesquieu es un precursor, porque si bien trata de

"leyes naturales" que se reflejan en el derecho positivo, aquéllas

no son universales, sino que dependen de condiciones diversas.

El espíritu de las leyes pretende considerar, bajo la corteza formal

de las reglas jurídicas, su inspiración y conexión con la forma

de gobierno (grupo político de base). En ese sentido es co118

SOCIOLOGÍA, DEL DERECHO

rrecta la caracterización de "primer gran nombre" que hace Levi-

Bruhl (1955:26).

b) Jeremías Bentham. .._ ..

La obra de Bentham tiene puntos en común con el iusnaturalismo,

pero, al igual que Montesquieu, hace concesiones a posiciones

que pueden llamarse "sociológicas", y también, de igual

manera, las concesiones no le impiden afirmar el carácter determinante

de conductas que el derecho tiene respecto de la sociedad

(y en estos aspectos se aparta de concepciones como las de

Augusto Comte en sociología y Carlos Comte y Federico de Savigny

en derecho). Lo dicho ocurre porque para Bentham el

derecho es básicamente un conjunto de mandatos emanados del

legislador investido para tal función por el poder soberano del

Estado. A partir de ello, entiende como posible y beneficiosa una

codificación universal del derecho (en tres partes: civil, penal

y constitucional), y justifica su intento de convencer a diversas

autoridades (desde Madison al zar Alejandro de Rusia) sobre la

necesidad de renovar íntegramente la legislación de sus países.

Al igual que Thibaut, Bentham cree en el poder de las leyes

como instrumento para conservar o transformar el orden social

existente. Este carácter independiente, si se quiere, de las condiciones

de aplicación del mismo, no respeta, sin embargo, la totalidad

de la concepción de este autor, ya que no estamos frente

a una idea metafísica o del "dogmatismo jurídico". Respecto de lo

primero, basta tener en cuenta el rechazo que formula, tildándolos

de ficciones, de los conceptos de ley natural, contrato social,

recta razón, y su pretensión de que sean reemplazados por un

"principio

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