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PRÁCTICA PRE PROFESIONAL JURISDICCIÓN

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  6.576 Palabras (27 Páginas)  •  385 Visitas

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CLASES DE JURISDICCIÒN:

En el Art. 3 del CPC nos habla de las clases de Jurisdicción:

La jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal y convencional.

- Jurisdicción voluntaria es la que ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

- Jurisdicción contenciosa es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.

- Jurisdicción ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas que sujetas al fuero común.

- Jurisdicción preventiva es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa.

- Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.

- Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la ley

- Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la ley.

SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción de la jueza o del juez se suspende:

- Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia ratificatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido.

- Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez pueden recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo.

- Por suspensión de sus derechos de participación política

Auto de Llamamiento.-

Si el delito que se investiga es sancionado con pena de reclusión hay que ordenar la prisión sea que se haya ordenado o no tal medida cautelar personal en el transcurso de la instrucción fiscal. Para que se dicte sentencia condenatoria o absolutoria.

PÉRDIDA DE LA JURISDICCIÓN

Art. 154.- PÉRDIDA DE LA JURISDICCION.- La jueza o el juez perderán definitivamente la jurisdicción:

- Por muerte.

- Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada.

- Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo.

- Por posesión en otro cargo público.

- Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución.

Jurisdicción y competencia en el Código Orgánico General de Procesos

La Constitución del Ecuador establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

El sistema procesal es el medio para la aplicación de la justicia; los tribunales y jueces son los encargados de resolver, basándose en la normativa vigente, los conflictos que se presentan en la sociedad. Decimos, por tanto, que los jueces tienen jurisdicción, que puede ser definida como la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La medida de dicha jurisdicción es la competencia; esto es, el marco reducido, específico y concreto dentro del cual actúa cada juez. La competencia se determina por elementos como:

El territorio, generalmente el lugar del domicilio del demandado; las personas, por ejemplo a determinados funcionarios se los debe demandar ante las Cortes Provinciales o la Corte Nacional de Justicia; las materias, por ejemplo civiles, penales, administrativas; y, los grados, que se refiere al lugar que ocupa el juzgador dentro del organigrama de la Función Judicial.

COMPETENCIA

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

De acuerdo al Art.156 del Código Orgánico de la Función Judicial es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA

- Personas

- Territorio

- Materia

- Grados

CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

- En competencia territorial: Por regla general será competente en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva.

- Competencia excluyente: La o el juzgador del domicilio del trabajador en las demandas que se interpongan contra este. La o el juzgador del lugar donde está la cosa a la que se refiere la demanda en los asuntos para cuya resolución sean necesarios conocimientos locales o inspección judicial. La o el juzgador del último domicilio del causante.

- Competencia concurrente: el juzgador del domicilio la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora:

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