Preguntas Amparo
Enviado por tolero • 24 de Enero de 2018 • 6.239 Palabras (25 Páginas) • 349 Visitas
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12.- POR QUE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1824, A PESAR DE QUE OTORGABA FACULTADES A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES QUE SE COMETIERAN EN CONTRA DE AQUELLA Y DE LAS LEYES GENERALES, NO PUEDE CONSIDERARSE ANTECEDENTE DEL JUCIO DE AMPARO?
Porque nunca se expidió la Ley reglamentaria, razón por la cual no había forma de hacer valer por parte de los gobernados las violaciones que se cometieran en su perjuicio en términos que estableció esa Constitución.
13.- EN QUE CONSTITUCION MEXICANA SE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS CONTITUCIONALIDAD POR UN ORGANO DE CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE POLITICO?
La Constitución Centralista de 1836.
14.- EN CUAL CONSTITUCION MEXICANA APARECE POR PRIMERA VEZ INSTAURADO EN EL JUCIO DE AMPARO?
La Constitución Yucateca de 1841.
15.- EN QUE CONSTITUCION MEXICANA SE ESTABLECE UN SISTEMA MIXTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y SE INSTITUYE LO MISMO EL JUICIO DE AMPARO QUE UN SISTEMA DE CONTROL POR ORGANO POLITICO?
La Constitución de Actas de Reforma de 1847.
16.- EN QUE CONSTITUCION MEXICANA APARECE POR VEZ PRIMERA EL JUICIO DE AMPARO COMO SE CONOCE A LA FECHA?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que reformó la del 5 de Febrero de 1857.
17.- QUE ES EL JUICIO DE AMPARO?
Es un juicio constitucional extraordinario, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona en lo individual o colectivamente ante los Tribunales de la Federación en contra de normas generales, actos de autoridad o de particulares en los casos señalados por la Ley, cuando considere que han violado sus derechos humanos y/o garantías individuales, teniendo por objeto la declaración de inconstitucionalidad de estos actos o normas generales, invalidándose o nulificandose con relación a quien lo promueven, restituyéndolo en el pleno goce de esos derechos y/o garantías que han sido violadas y en el caso de que se interponga contra actos de autoridades administrativas podrá beneficiar, incluso a quien no ha promovido amparo.
18.- QUE ES EL AMPARO ADHESIVO?
Se presenta exclusivamente en el AMPARO DIRECTO, y consiste en que cuando se interponga una demanda de amparo en contra de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, la parte que haya obtenido esa resolución favorable a sus intereses, puede adherirse al amparo interpuesto por el quejoso y expresar los conceptos de violación que estime pertinentes, para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, con la finalidad de que se niegue el amparo solicitado en el principal o se sobresea, teniendo como característica que sigue la suerte del principal.
19.- CUANDO SE AFIRMA QUE EL AMPARO ES UN JUICIO Y CUANDO SE LE CONSIDERA UN RECURSO?
En el juicio de amparo promovido ante un Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito se entiende que es un juicio, toda vez que se inicia con una demanda, siguiéndose todos los actos procesales que culminan con una sentencia. Sin embargo, en juicio de amparo directo se ha entendido como recurso, en que tiene todas las características de éste, donde el tribual de amparo se convierte aparentemente en un tribunal revisor porque ejerce el control de legalidad, ya que analiza las violaciones que eventualmente se pudiesen haber cometido a las leyes ordinarias en el transcurso de un proceso o en la resolución definitiva sin recurso.
20.- LA LEGISLACION MEXICANA CONSIDERA JUICIO O RECURSO AL AMPARO?
La Constitución, la Ley de Amparo, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le otorgan la categoría de juicio.
21.- CUAL ES EL OBJETO DE LA ACCION DE AMPARO?
Es una garantía constitucional que tiene toda persona, de acudir ante los Tribunales de la Federación cuando considere que una norma general, acto de autoridad o acto de particular en los casos previstos por la ley, ha violado sus derechos fundamentales, con el objeto de que se le restituya en el goce y disfrute de esos derechos violados, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, u obligando a la autoridad a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el propio derecho exija.
22.- CUAL ES LA NATURALEZA DE LA ACCION DE AMPARO?
Autónoma, independiente y abstracta.
23.- QUE ES EL ACTO RECLAMADO?
Es la norma general, acto de autoridad o de particular en ejercicio de funciones públicas, que se señala como tal en la demanda de amparo y que presuntamente viola los derechos fundamentales del gobernado previstas por la Constitución en su artículo 103.
24.- QUE ES SENTENCIA DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO?
Es aquella que decide el juicio en lo principal, ocupándose de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y respecto de la cual, las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario, en cuya virtud pueda ser modificada o revocada.
25.- QUE SE ENTIENDE POR PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO?
Es toda aquella que interviene en el procedimiento constitucional, en razón de su interés de que se declare la constitucionalidad o inconstitucional de la norma general, acto de autoridad o de particulares que ejerzan funciones públicas, reclamados en el amparo.
26.- QUE ES AUTORIDAD RESPONSABLE?
Es aquella autoridad del Estado o particular cuando realice actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos fundamentales y cuyas funciones estén determinadas en una norma general, que con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, promulga, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
27.- EN QUE CONSISTE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO?
Es una medida cautelar por la que se paraliza la ejecución de los actos reclamados, con la finalidad de conservar la materia de juicio y evitar al agraviado daños y perjuicios
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