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Regimenes laboral y de servicios en las municipalidades Producto final.

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  9.865 Palabras (40 Páginas)  •  535 Visitas

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Por último, vale la pena mencionar que la gestión de los recursos humanos constituye un sistema administrativo[2], lo que comprende un conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades del sector público en general (incluyendo a las municipalidades) en la gestión de sus recursos humanos.

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CAPÍTULO II. MODALIDADES DE VINCULACIÓN LABORAL Y DE SERVICIOS

- Regímenes de contratación municipal.

Los recursos humanos en las municipalidades inician su vinculación con éstas mediante una diversidad de regímenes y procedimientos para cada uno. En lo sucesivo mostraremos tanto las modalidades de vinculación laboral y de servicios con los gobiernos locales, así como los procedimientos que conllevan a formalizar este vínculo.

- Régimen laboral público.

Es por naturaleza el régimen laboral de las municipalidades, puesto que así está reconocido en el artículo 37 de la LOM, de modo que la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, contiene diversas modalidades de vinculación con el personal.

Dentro del régimen laboral público general podemos encontrar las siguientes categorías de empleados públicos:

- Funcionarios.

- Servidores contratados.

- Servidores nombrados.

- Funcionarios.- Son aquellos empleados públicos que pueden provenir de elección popular[3] (autoridades) o también se aplica como definición a aquellos designados por las autoridades para ocupar cargos directivos o de confianza.

No es el objeto del presente documento explicar el procedimiento de elección de autoridades provenientes de elección popular (alcalde y regidores), sin embargo, vale mencionar que muchos de los procedimientos administrativo-laborales aplicables para el resto de funcionarios y servidores públicos son aplicables a las autoridades electas.

En relación a los cargos directivos y/o de confianza[4], se define como funcionarios que ocupan cargos directivos a los que asumen responsabilidad (civil, administrativa o penal) por el ejercicio de cargos públicos (como en el caso del gerente municipal, el procurador público municipal, el gerente de recursos humanos, entre otros), mientras que los funcionarios de confianza son aquellos que detentan funciones de asesoría del Alcalde o de las gerencias, pero sin asumir responsabilidad por las acciones o recomendaciones que realice.

En cuanto al procedimiento de designación de los funcionarios sujetos a cargos directivos o de confianza, el procedimiento de designación es el siguiente:

1º Constatación de la necesidad y disponibilidad del cargo: La autoridad competente verifica que requiere contar con un funcionario de confianza en un cargo directivo (como Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Planificación, etc), y comprueba en los instrumentos de gestión de la municipalidad que existe la plaza requerida.

2º Verificación de la disponibilidad presupuestal para la remuneración en la plaza del funcionario: Antes de proceder a designar a un funcionario para un cargo directivo o de confianza, la autoridad debe comprobar que la municipalidad haya previsto los recursos presupuestales suficientes para cubrir la remuneración, bonificaciones y beneficios del mismo para el ejercicio fiscal en curso, lo que se verifica con la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario[5].

3º Verificación de requisitos para ejercer el cargo: En el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) se describen la naturaleza de las funciones y los requisitos que cualquier persona debe cumplir para ejercer de forma idónea el cargo. Por tanto, la autoridad debe corroborar que la persona que pretenda designar en el cargo tenga las cualidades profesionales que se contienen descritas en el CAP, pues de lo contrario la designación podría ser revocada.

Por ejemplo, para ocupar la jefatura de la Gerencia de Asesoría Jurídica se exige un profesional de derecho; para ocupar la jefatura de la Gerencia de Planificación se exige ser profesional de Administración, Economía, Derecho, o carreras afines. También es previsible que en los CAP se exija una cantidad de años de experiencia profesional, estudios adicionales, entre otros requisitos.

En este punto cabe indicar que cualquier servidor (sea de carrera o contratado) puede ser designado en los cargos de dirección o confianza si cumplen los requisitos del caso, pero solo los servidores nombrados podrán retornar a su plaza original y continuar con la progresión en la carrera. Por el contrario, en el caso del servidor contratado, al concluir su designación, podría concluir el vínculo laboral con la municipalidad.

4º Emisión y notificación de la designación: Para la designación de un funcionario en un cargo directivo o de confianza se requiere la emisión de una Resolución de Alcaldía o bien de una Resolución de la Gerencia que haya recibido la delegación del Alcalde para ejercer la capacidad de designación.

Cuadro Nº 1

Formalidades para la designación

Aspectos

Explicación

¿Quién designa?

El máximo acto administrativo de las municipalidades es la Resolución de Alcaldía, que es el instrumento por el cual se aprueban los asuntos de carácter administrativo de toda municipalidad. El Alcalde puede delegar esta función en otros órganos, como puede ser el caso de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración o la Gerencia de Recursos Humanos.

¿Cómo se notifica?

La Resolución de Alcaldía o la que corresponda, debe ser notificada a la persona que fue designada para que comience a ejercer el cargo. Para designar a una persona en un cargo que se encuentra ocupado por otra persona, se debe dar por concluida la designación del funcionario saliente, ya sea en una Resolución anterior o bien en la misma Resolución de designación del nuevo funcionario pero en un artículo precedente; en cualquier caso, esta Resolución también debe ser notificada al funcionario saliente.

¿Es necesario suscribir contrato?

No

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