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Reglamento de Afectación de Tierras

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  441 Visitas

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El Director Ejecutivo del INA, denunciara ante el Juzgado de Letras de lo criminal competente a los funcionarios públicos miembros de la junta Directiva u organismos equivalentes, gerentes y representantes legales de los organismos descentralizdos del Estado de cualquier modo que intentaren impedir el traspaso y toma de posesión por parte del INA, de un predio rural afectable para los derechos de la aplicación de la sanciones penales que pudieran corresponder.

DE LA AFECTACION DE LAS TIERRAS NACIONALES Y EJIDALES

Las tierras nacionales o ejidales cuyo uso y goce allá sido concedido a un particular, bien sea por el Estado o por una municipalidad serán afectables si se encuentran incultas u ociosas por parte de 18 meses consecutivos, este plazo podrá ampliarse por 24 meses cuando por falta de financiamiento, sequia, inundaciones y otras razones de fuerza mayor, el poseedor no pueda explotar el predio, a cuyo efecto será aplicable el articulo 34.

Cuando proceda el INA reconocerá y pagara el valor de las mejoras introducidas en el predio, ajusta tasación de peritos de acuerdo con lo establecido.

Igualmente serán afectables las tierras nacionales o ejidales arrendadas o cuyo uso y goce haya sido concedido a particulares por el INA, cuando no están siendo destinados a los fines determinados en el respectivo contrato de arrendamiento o en la concesión.

El INA, antes de tomar posesión de las tierras recuperadas esta total o parcial, o antes de practicar el desalojo si fuere el caso, ordenara y practicara el avaluo de las mejoras útiles y necesarias que existen en el área de tierra a recuperar procediendo para ello de conformidad con lo prescrito en la ley. Si la persona afectada con la recuperación se negara a recibir el valor de las mejoras útiles y necesarias cuando precediere, este valor se consignara ante el juzgado competente procediéndose entonces a tomar posesión de la tierra recuperada.

AFECTACIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA

Para efecto de los dispuestos en el numeral del artículo 4 de este reglamento se entenderá que en las tierras de dominio privado existan asentamientos campesinos a la fecha de entrar en vigencia la ley, cuando las personas a quienes se les concedió tal beneficio ocupaban dichas tierras siempre y cuando el predio de tierra por beneficiaros de las reformas agrarias.

Las colindancias de los predios en los que se hubieren hecho asentamientos campesinos con base en el decreto de ley No 8, serán determinadas por el INA quien de inmediato procederá a su amojonamiento.

Para los propósitos de afectación con fines de reforma agarraría se entiende que los predios rurales de vocación agrícola o ganadera de dominio privado no se utilizan en armonía con la función social de la propiedad en los siguientes casos:

- Cuando excedan las aéreas establecidas en el artículo 25 de la ley y no se encuentren comprendidas en el artículo 39 de la misma, reformando mediante decreto No 31- 92.

- Cuando los predios se encuentren o mantenga incultos u ociosos entendiéndose como tal: cuando estos no hayan sido trabajado durante dentro de 1 año agrícola consecutivo .Este plazo se extenderá a 3 meses cuando por razones de falta de financiamiento, sequias, inundaciones u otras razones de fuerza mayor el propietario o propietarios no pudieren explotar el predio para lo cual contara con un plazo de 20 días hábiles para acreditar este hecho.

- Las tierras adjudicadas para fines de reforma agraria y que por causales debidamente comprobadas imputables a los adjudicatarios no están siendo explotados de acuerdo a las disposiciones del decreto No 31-92

Para determinar si existen causales de afectación y dictar la resolución que corresponda conforme a la ley y al decreto No.31-92, el INA seguirá el siguiente procedimiento:

a)En los casos comprendidos en el literal A)del artículo anterior ,el INA de oficio o por denuncia debidamente motivada presentada por escrito ,por organización campesina reconocida legalmente ,hará saber a las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de los predios de que se trate, ,que deban presentar dentro de los noventa días siguientes a la fecha que determine en el formulario que les proporcionara el territorio nacional , con el objetivo de establecer si estos en su conjunto excedan a los techos previstos en la ley .

b) En los casos comprendidos en los literales b y c del artículo anterior .El INA de oficio o por denuncia debidamente presentada por escrito por beneficiarios de la reforma agraria hará practicar una inspección en el predio que se trate, por medio de una comisión integrada por un agrónomo de su personal, un agrónomo de la secretaria de recursos naturales quien contribuirá en el análisis técnico de la inspección , el propietario del predio o su representante y un representante de los campesinos interesados o de la organización a la que pertenece , a fin de constatar en el sitio, si el predio se encuentra inculto u ocioso .

El formulario que al efecto proporcionara el INA para la presentación de la declaración jurada de tierras rurales deberá por lo menos contener los datos siguientes:

- Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio del declarante.

- Los predios rurales de que sean dueños dentro del territorio nacional, incluyendo su ubicación, extensión y colindancias actuales de cada uno.

- Área explotada y su tipo.

- Área o aéreas bajo riego, con indicación si las obras fueren construidas por el estado o declarante.

- El valor del predio que ha servido de base para el pago de impuestos sobre bienes inmuebles durante los últimos 3 años.

- La Dirección exacta para practicar notificaciones.

El propietario poseedor de tierras rurales que siendo requerido según el literal a del artículo 34 de este reglamento no presentare la declaración jurada o la formule con datos falsos, incompletos o inexactos será sancionado con multas hasta de 10,000.00 lempiras sin perjuicio de las acciones.

Las personas naturales o jurídicas que hayan presentado declaración jurada de tierras rurales están obligadas a permitir la inspección y mesuras que ordene practicar el INA. En caso de oposición los funcionarios o peritos técnicos correspondientes serán auxiliados por la fuerza de seguridad pública.

El INA recibida que sea la declaración jurada precederá a estudiar los documentos

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