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REGLAMENTO Y METODOLOGIA DE COBROS de COPADEO de R.L.

Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  574 Visitas

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- SEGUIMIENTO DE LA CARTERA DE CRÉDITOS

Art. 8 El Comité de Morosidad tiene como finalidad dar seguimiento a la cartera de préstamos para mantener un bajo nivel de morosidad que no afecte la rentabilidad de la cartera de préstamos ni la liquidez de la institución, por lo tanto el seguimiento metodológico de COPADEO de R.L. consistirá en:

- Verificar el trabajo de campo de los gestores de cobro por medio de visitas sistemáticas al negocio, trabajo o domicilio del cliente, según crea conveniente el Ejecutivo de Créditos o cobros. Debiendo contemplar las visitas con recordatorios escritos (cartas, mensajes cortos, etc.), archivando una copia en el expediente crediticio.

- Verificación de garantías cuando exista voluntad por el deudor de entregar en pago el o los inmuebles en garantía.

- Evaluar a los ejecutivos según los resultados del seguimiento que realiza en relación a su cartera.

- Evaluar el cumplimiento de planes de trabajo de las jefaturas de Cobros, Negocios y Gerencia General relacionadas a recuperación de préstamos.

- Aplicación de recargos y acciones judiciales como última fase de recuperación.

- MODIFICACION DE CRÉDITOS Y GARANTIAS

Art. 9 AMPLIACION DEL PLAZO: El comité de Morosidad realizará un análisis técnico sobre el asociado en mora, incluyendo la valoración sobre la fuente de ingresos, garantía, estado de salud, etc. Y presentará recomendación al Comité de Créditos y en su defecto al Consejo de Administración para otorgar una ampliación al plazo al crédito en mora, mediante una ADDENDA de tal modo que jurídicamente no se desmejore la garantía ni se pongan en riesgo los recursos financieros de la cooperativa.

Art. 10 REESTRUCTURACION DE DEUDA: El comité de Morosidad en uso de sus facultades técnicas y conocimiento de causas, puede sugerir al Comité de Créditos suministros y comercialización o en su defecto al Consejo de Administración la modificación del estatus del Préstamo que implique cambio de fecha de pago, la aprobación de un nuevo contrato de préstamo por un saldo distinto al inicial o el cambio de garantía.

Art. 11 CONGELAMIENTO DEFINITIVO DE CREDITOS: El Comité de Morosidad puede sugerir al Consejo de Administración la suspensión definitiva en el cálculo de intereses y otros recargos que son generados de acuerdo al capital y tiempo, ya sea por inicio de juicio ejecutivo judicial, incapacidad permanente de pago o desmejoramiento de la garantía por un acontecimiento natural que a juicio del comité sea incontrolable.

Art. 12 CONGELAMIENTO PARCIAL DE CRÉDITOS: El comité de Morosidad tendrá facultad de autorizar la suspensión temporal hasta un plazo máximo de seis meses en la generación de intereses y recargo con base al capital, previo a la valoración de condiciones tanto del deudor como de la garantía, fuente de ingresos, estado de salud, pérdida de empleo, perdía de cosecha, u otra afectación de la fuentes de producción o ingresos y posteriormente informará al Consejo de Administración.

Art. 13 CANCELACION DEL CONGELAMIENTO DE PRESTAMO: Cuando se compruebe que existe dolo, negligencia o cualquier intento de daños y perjuicios hacia COPADEO DE R.L. con el uso de la suspensión de intereses y recargos al capital, el comité de Morosidad queda facultado para autorizar la cancelación inmediata del beneficio otorgado y recomendar al Consejo de Administración aplicar penalidades permitidas por la ley hacia el asociado.

Art. 14.- Los intereses y recargos dejados de percibir por las suspensiones temporales, serán calculados y recargados al vencimiento del beneficio concedido para lo cual se ampliara el plazo de tal modo que no se modifique sustancialmente la cuota debiendo modificar o ampliar los contratos respectivos.

- APLICACIÓN FORZOSA DE AHORROS Y APORTACIONES

Art. 15 El comité de Morosidad estará facultado para autorizar a la jefatura de Cobros para liquidar préstamos con Ahorros, aportaciones o ambos previo a la verificación de pruebas que demuestren la imposibilidad de pago por el deudor o fiador y que la deuda posea una mora insostenible (a criterio del comité), el medio de prueba serán las gestiones de cobro que deberán ser al menos tres, lo cual constará en la respectiva resolución del comité.

Art. 16 cuando un asociado tenga un préstamo en totalmente en mora y el saldo de este fuere menor al saldo de ahorros y aportaciones El Comité de Morosidad, podrá autorizar la cancelación total del préstamo con ahorros y aportaciones. Cuando un fiador sea asociado podrá afectársele sus haberes para cancelación total de la deuda del asociado moroso.

Art. 17. Cuando la garantía de créditos sea mixta entre ahorros de cualquier modalidad o aportaciones, fiadores, hipoteca, en caso de no pago del deudor principal, el comité de morosidad determinará el orden de prelación para afectar y hacer uso de dichas garantías y posteriormente informará al Consejo de Administración.

Art. 18 De las aplicaciones y actuaciones el Comité de Morosidad informará al Consejo de Administración por lo menos una vez al mes.

- EJECUSION DE GARANTIAS Y PROCESO JUDICIAL

Art. 20 El Comité de Morosidad evaluará el estado individual de préstamos y podrá sugerir al Consejo de Administración la ejecución de garantías independientemente esté al día o en mora

Art. 21 El Comité de Morosidad previa evaluación correspondiente recomendará y enviará al Consejo de Administración al profesional idóneo, sus honorarios y condiciones, según el tipo de casos de préstamos a ejecutar.

Art. 22. Según sea el caso el Comité de Morosidad recomendará al Consejo de Administración afectar la Provisión para cuentas incobrables o las reservas existentes para ese fin.

Art. 23 El comité de morosidad y la jefatura de Cobros, darán seguimientos y evaluación a los procesos y resultados de los abogados litigantes, así como también del estado de casos y la superación de observaciones por los tribunales oportunamente.

Se pedirá informe por lo menos cada dos meses a cada abogado litigante del estatus de los casos a cargo.

Art. 24 El comité de mora dará seguimiento a la comercialización de inmuebles adjudicados en pago y participara en la fijación de precios que serán sugeridos al Consejo de Administración para ser ofrecidos, juntamente

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