Resolución Miscelánea Fiscal
Enviado por tomas • 7 de Febrero de 2018 • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
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Artículo 96. LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Esta regla nos habla de una opción para la retención de ISR, que se paguen en función del trabajo realizado, otra opción nos la da el artículo 175 del RLISR. Y esto nos beneficia al tener varios procedimientos para calcular la retención de ISR.
Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión
3.11.4. Para los efectos del artículo 218 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido en los términos de las disposiciones fiscales.
Artículo 151. Fracción V. segundo párrafo. Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT.
Esta regla nos dice que los ingresos provenientes de cuentas personales de ahorro, seguros para el retiro o de fondos de inversión se considerarán como ingresos acumulables y el artículo nos señala los requerimientos que deben de tener las instituciones para que dicho ingreso sea considerado como tal.
Opción para la actualización de deducciones
3.15.1. Para los efectos del artículo 121 de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9.
Artículo 121. LISR. Fracción I. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
- El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
En esta regla nos dan a conocer sobre la opción de actualizar las deducciones (atreves de la aplicación de una tabla) provenientes del artículo 121 LISR I. enajenación de inmuebles.
Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2015 de personas físicas
3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
Artículo 150. LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Esta regla tiene es beneficiosa por que nos habla de que podemos pagar antes del mes de abril y las diferentes formas o lugares para presentar la declaración anual.
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