SEÑORA GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Enviado por Ledesma • 1 de Noviembre de 2018 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 484 Visitas
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De lo anterior, el señor Marco Marciano Chacón López transfirió el 50 % de derechos y acciones de dicho terreno al señor Willian Farfán Umpire mediante escritura de fecha 09/04/2013 llevada a cabo ante notario público, Dra. Rodzana Negron Peralta. Posteriormente el señor Willian Farfán Umpire, transfirió el 50 % de sus derechos y acciones al señor Michael CCahua Alejo, mediante escritura pública de fecha 08/11/2013, llevado a cabo ante notario público, Dra. Rodzana Negron Peralta, siendo que el señor Michael CCahua Alejo, llego a ser el titular del 100 % de lote de terreno, ya que como se señala líneas arriba era el titular de los otros 50 % de derechos y acciones cuyos vendedores fueron los señores Gaspar Cuba Pandal y Octavio Erasmo Cuba Pandal, mediante escritura pública de fecha 15/01/2007.
El señor Michael CCahua Alejo al ser el titular de la totalidad del lote de terreno, ubicado en el predio, Topo Chico S/N, ubicado en la Asociación Pro Vivienda Tica Tica del Distrito, provincia y departamento del Cusco me transfirió el referido inmueble en toda su integridad, mediante escritura pública de fecha 18/05/2016, llevado a cabo ante notario público Dr. Reynaldo Alviz Montañez, a cambio de un monto dinerario, por estas razones, actualmente mi persona Javier Flores Quispe, ostento el mejor derecho de propiedad, conforme me respalda el artículo 2014[3] del código civil, soy e
l ultimo y único propietario de dicho predio, el tercero de buena fe, por haberlo adquirido mediante compra venta de su ultimo propietario, a título oneroso; de manera tal, que en el presente título está más que acreditado el tracto sucesivo de la cadena de propietarios.
De lo dicho, los documentos que adjuntamos son documentos públicos, que de acuerdo al artículo 235 del Código Procesal Civil, deberá entenderse como documento público: “1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia…” de manera tal que, que dichos documentos no podrán ser cuestionados, debido a que de acuerdo a la Decreto Legislativo 1049, el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; asimismo, la Municipalidad a efectos de comprobar la veracidad de las escrituras públicas, deberá dichas escrituras públicas, oficiar a las distintas notarías, ya que los mismos son los documentos originales, por lo tanto, que con el ingreso de dichos instrumentos públicos, está probado mi titularidad.
De lo dicho, mediante informe N° 133-OGAJ/MPC-2017, la Municipalidad emitido por el director de la oficina de asesoría jurídica, Jorge Derlin Valencia Pacheco, en la oposición planteada al levantamiento de plano catastral solicitado por Javier Flores Quispe, en dicho informe se sostiene en el punto 19, “que la Cooperativa de Vivienda Miraflores, no demuestra su derecho de propiedad menos que es un área de recreación publica” Asimismo en el punto 30 de dicha resolución, “sostienen que “…el administrado Javier Flores Quispe, cuenta con testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, documento público que le confiere la propiedad sobre el predio de 301.50M2, ubicado adyacente a la cooperativa de vivienda Miraflores Ltda. 002-L-VII-Cusco en la Zona Ticatica” de todo lo dicho la opinión final declara improcedente la oposición planteada contra mi persona Javier flores Quispe sobre levantamiento de plano Catastral.
Por otro lado lo dicho hasta este punto tiene respaldo legal en el principio N° XI de la Ley General del Procedimiento Administrativo 27444 -Principio de verdad material.- que sostiene “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”, lo que quiere decir que en el presente le hacemos llegar copia de la documentación original, la misma que adjuntamos en su momento mediante Carta Notarial de fecha 11/11/2016, expediente N° 58702 y solicitud de fecha 14/12/2016, expediente N° 63831 ambos documentos dirigidos a la Municipalidad Provincial del Cusco, los mismos que podrán ser materia de consulta.
Señor Arquitecto, de la sub gerencia de ordenamiento territorial de la Municipalidad de Cusco, con el presente documento su gerencia deberá de regularizar en su plano, y retirar la declaración como ZPR1, debido a los principios del procedimiento administrativo como son; debido procedimiento, presunción de veracidad, conducta procedimental y verdad material, por lo tanto, hasta este punto queda demostrado de manera fehaciente mi titularidad.
Para el efecto invocado adjunto al presente escrito copias de; escritura pública de fecha 15/01/2007; escritura pública de fecha 09/04/2013; escritura pública de fecha 08/11/2013; escritura pública de fecha 18/05/2016 y plano visado de fecha 06/12/2005; plano de la habilitación urbana de fecha 21/11/2003 “Plano N° 88-2003-DAUR/MC”; Informe N° 133-OGAJ/MPC-2017; Plano Topográfico de fecha 21/02/2017.
Anexos
1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la resolución que se impugna.
POR LO EXPUESTO:
A UD.- Pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la ley 27444.
Cusco, 30 mayo de 2017.
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