Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

Página 1 de 5

...

Articulo 170.- También se impondrá la pena señalada en el artículo 167, al que: I. Por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público físico o electrónico, que no habría firmado o sellado de saber su contenido. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 56 II. En ejercicio de funciones notariales, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no conste en asuntos, registros, protocolos o documentos físicos o electrónicos. III. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico o cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, o sea imaginaria; y IV. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exija la ley o de cumplir una obligación que ésta impone para adquirir algún derecho.

Artículo 170 Bis.- A quien por medio de la violencia física o moral obligue a un fedatario público a asentar en sus protocolos, actos o hechos que no correspondan a la realidad, con el propósito de obtener para sí o para otro, un provecho, beneficio o lucro indebido, se impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de mil quinientos o tres mil días multa.

CAPITULO II FALSIFICACION DE SELLOS, LLAVES O MARCAS

Artículo 171.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa, al que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño: I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.

Artículo 172.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca, estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.

...

Descargar como  txt (6.3 Kb)   pdf (45.3 Kb)   docx (12.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club